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de las cuales se hizo cargo y recibió una el señor corregidor y otra el señor Diego de Morales y otra el señor don Diego Xaraquemada, alcaldes, que se hicieron cargo de sus cobranzas.

Y con esto se acabó; y lo firmaron-Don Diego González Montero. -Diego de Morales y Córdoba.-Don Diego Xaraquemada.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote.-Don Diego Hurtado de Mendoza.-Don Jerónimo Bravo de Saravia Sotomayor.-El Licenciado Carrillo.-Don Cristóbal Sagredo Molina.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 22 DE AGOSTO DE 1626.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y dos días de el mes de agosto del año de mill y seiscientos y veinte y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

SOBRE LA TASA.-Este día el señor corregidor propuso en este ca. bildo y al señor Licenciado Toro y al señor licenciado don Francisco de Valenzuela, que fueron llamados para este efecto, cómo el señor fiscal de Su Majestad ha enviado algunas provisiones que se han sacado y sacaron habrá año y medio para el asiento de la tasa, y las nuevas causas que hay, por estar á cargo del señor presidente y gobernador de este reino; y habiendo tratado sobre ello, se suspendió el tratar y resolver lo que más convenga en otra ocasión.-Ante mí.Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 1626.

En la ciudad de Santiago de Chille, en cuatro días de el mes de agosto (sic) de mill y seiscientos y veinte y seis años, el Cabildo, Justicia y Regimiento, habiéndose juntado, como lo han de uso y costumbre, acordaron lo siguiente.

SOBRE COBRANZAS DEL TAJAMAR.-En este cabildo paresció el capitán Joán Venegas, juez comisario de las obras públicas, y propuso que no se podía cobrar las resultas del tajamar respecto de que se habían muerto muchas personas que debían pagar lo que se les había echado, y que, así, era impusible hacerse el dicho tajamar y que Su Se ñoría se sirviese de echar nueva derrama para ello; y los dichos señores

de cabildo acordaron que para lo sobredicho se juntarán á cabildo el lunes que viene y se verá lo que más conviene.

Y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Don Diego Xaraquemada.-Don Francisco de Eraso.-El licenciado Joán Descobar y Carrillo.-Ante mí.-Antonio de Bocanegra, escribano del Rey, nuestro señor.

CABILDO DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 1626.

En la ciudad de Santiago de Chille, en siete días del mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte y seis años, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo siguiente.

SOBRE COMPRA DE UNAS AZUELAS.-En este cabildo propuso el señor corregidor que el capitán Juan Vanegas, á cuyo cargo están las obras públicas, ha dado noticia de que Francisco de Toledo y Arbildo, regidor de esta ciudad, á quien se dió cargo de sacar los indios para las dichas obras públicas, tenía veinte indios juntos en el asti llero de Malloa para hacer los carretones que se le han ordenado para las dichas obras, pedía seis azuelas para hacer los dichos carretones y convenía se le enviasen; y se acordó que se le enviasen y para ello las comprase el capitán Juan Vanegas de la plata que tenía en su poder tocante á la puente de Maipo, y que, en cobrándose de las obras públicas, se entere la cantidad que se gastare en las dichas azuelas, y que el dicho Francisco de Toledo tenga cuidado de volverlas á enviar, y asimismo se enteren de la cobranza del tajamar las dichas azuelas.

SOBRE LOS SASTRES.-En este cabildo propuso el capitán don Diego Xaraquemada, alcalde ordinario, que por obviar los grandes inconvenientes que resultan de que los sastres que tienen tiendas públicas las tengan sin ser esaminados y dar fianzas, porque se quedan. muchos dellos con lo que les dan á hacer, y que así se debe mandar se les aplique el arancel que se ha mandado hacer á todos los oficia les; y el dicho Cabildo acordó que se mande á todos los dichos sastres no tengan tiendas públicas, sin primero ser examinados, y que los que las tuviesen, den fianza de que las obras que se les dieren á hacer las entregarán á sus dueños, ó pagarán lo que dejaren de entregar el tal fiador, y que se apregone y guarde la ordenanza y que el señor procurador general cuide y del cumplimiento de los aranceles.

SOBRE LOS PLEITOS DE LA CIUDAD.-Y asimismo se acordó que se manda á el procurador general de esta ciudad que fué el año pasado dé memoria á el presente procurador general de todos los pleitos que tenía y tiene de esta ciudad y siguió en su tiempo, y esto se guarde para en todo tiempo, de manera que el procurador que saliese tenga obligación de dar memoria de los pleitos de la ciudad á el que entrare, y esto se guarde por vía de ordenanza; y con esto se acabó y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Diego de Morales y Córdoba.-Don Diego Xaraquemada.-Don Francisco de Eraso.— Don Jerónimo Bravo de Saravia Sotomayor.-Don Cristóbal Sagredo Molina.-Luis Monte de Sotomayor.-Don Diego Hurtado de Mendoza. -El Licenciado Carrillo.-Don Francisco de Valenzuela.-Ante mí.Domingo García Corbalán, escribano de S. M.

CABILDO DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1626.

En la ciudad de Santiago de Chille, en veinte y seis días de el mes de septiembre del año de mill y seiscientos y veinte y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE JUEZ DE LAS OBRAS PÚBLICAS.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de Su Majestad, su gobernador y capitán general de este reino de Chile y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto Juan Venegas, morador de la ciudad de Santiago, á quien tenía nombrado para las obras públicas de ella, me ha avisado no puede acudir al uso del dicho cargo, así por forzosas obligaciones con que se halla, como por decir que aunque yo le he dado bastante comisión, no es poderoso para que se cumpla y ejecute como se debe; y porque conviene al servicio de Su Majestad, bien y conservación de la dicha ciudad que para ejercer el dicho cargo haya persona de toda inteligencia y cuidado, experiencia y de las partes y calidad que se requiere; en cuya consideración y á que éstas y otras muchas concurren en la de don Diego González Montero, mi teniente de ca. pitán general y corregidor de la dicha ciudad, demás que con la mano de su oficio se podrá con más facilidad acudir á lo que fuere necesario en el dicho cargo, he tenido por bien de confirmar en su persona el título que del dicho cargo tuvo el general don Pedro Lis

perguer, difuncto, despachado por mandado del señor gobernador don Pedro Sórez de Ulloa, mi antecesor, como por la presente, en nombre de Su Majestad, y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, apruebo, confirmo y ratifico el dicho título, según y como en él se contiene, en el dicho don Diego González (Falta una hoja).....

CABILDO DE 2 DE OCTUBRE DE 1626.

En la ciudad de Santiago de Chille, en dos días de el mes de otubre de el año de mill y seiscientos y veinte y seis, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue.

SOBRE LOS JURIES.-En este cabildo se cometió al señor depositario general el hacer padrón de todos los cuzcos y juríes que hay en esta ciudad, porque viven con escándalo y muchos no sirven á españoles y otros están asentados y arrimados á personas á que no sirven porque los defiendan de los delitos que cometen, y porque de ello resulta muy gran deservicio de Dios, nuestro señor, y de Su Majestad, y para remediarlo mandaron se empadronen, y que todos los señores regidores se informen de los que hay y den memoria de

ellos.

PODER Á DON FRANCISCO DE ERASO.-Sepan cuantos esta carta vieren cómo Nos el Cabildo, Justicia y Regimiento de la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, cabeza de la gobernación dél y en su nombre otorgamos y concedemos por la presente todo nues. tro poder cumplido y bastante, como de derecho se requiere para valer, al capitán don Francisco de Eraso, alférez mayor de la dicha ciudad y regidor perpetuo de ella, que está presente y de partida para la ciudad de los Reyes, con licencia de los señores de la Real Audiencia y deste Cabildo para hacer el dicho viaje, para que en nuestro nombre y de esta ciudad y reino, como cabeza de gobernación de él, parezca ante el excelentísimo señor Virrey del Perú, que es ó fuere, y los demás tribunales reales, Audiencias y otros que convenga, eclesiásticos y seglares, y en todos los casos que convenga se muestre parte y pida y suplique á Su Excelencia en nombre de S. M. se sirva conceder á esta ciudad y reino, por su pobreza, la merced ó mercedes que fuere servido y informar á Su Majestad de ello y de los buenos efectos que se experimentan con la guerra ofensiva; y en

cualesquier sus pleitos haga todos los pedimientos, autos y requerimientos, saque testimonios, cédulas y provisiones, y en particular las despachadas para el buen gobierno de la ciudad y todos los demás autos y diligencias que judicial y extrajudicialmente convengan de se hacer y que pudiera este Cabildo, conque no responda á nueva demanda: que el poder necesario se le damos y otorgamos con sus incidencias y dependencias, libre y general administración en lo referido, y con facultad que lo pueda sostituir de forma que por falta de poder no se deje de hacer lo necesario en aumento de esta ciudad: á la firmeza obligamos sus bienes y rentas, y renunciamos las leyes de nuestra defensa, con la general que lo prohibe, para que no nos valga.

En la ciudad de Santiago de Chille, en dos de otubre del año de mill y seiscientos y veinte y seis; testigos, Francisco Pérez y el capitán don Juan de Valenzuela y Jorge Fernández, y á los otorgantes doy fee conozco.

Y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Diego de Morales y Córdoba.-Don Diego Xaraquemada.-Don Francisco de Eraso.Ginés de Toro Mazote.-Don Jerónimo Bravo de Saravia Sotomayor. -Don Diego Hurtado de Mendoza.-Don Cristóbal Sagredo Molina.Don Francisco de Valenzuela.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 7 DE OCTUBRE DE 1626.

ENTREGA DEL ESTANDARTE.-En la ciudad de Santiago del reino de Chille, en siete días de el mes de otubre de mill y seiscientos y veinte y seis años, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde el capitán don Francisco de Eraso, por su ausencia y por el tiempo de ella, entregó el real estandarte, y habiéndolo recibido, se entregó al señor capitán Alonso del Campo Lantadilla, alguacil mayor, para que le guarde y tenga en su poder, como pudiera el alférez mayor en su ausencia, el cual lo recibió; y lo firmaron.

El dicho alférez mayor dijo que le entrega sin perjuicio de su derecho, por dejar nombrada en su lugar persona para que si saliere en su favor, Su Señoría se le mande entregar.

COMISIÓN AL SEÑOR ALCALDE DIEGO DE MORALES.-En este ca. bildo se trató de las quejas que el capitán Jerónimo de Miranda, co

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