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activo y pasivo, y tenga todas las otras preeminencias y facultades que los regidores, de manera que en todo y por todo sea habido por regi dor y lo sea, sin que le falte ni mengüe cosa alguna; que por razón de ser oficio preeminente tenga asiento delante y ante todos los regidores, aunque sean más antiguos, de manera que después de la justicia tenga el primer voto y mejor lugar y sea y se entienda así en los regimientos y ayuntamiento como en los otros actos de recebimientos y procesiones y otros cualesquier donde la Justicia y Regimiento fueren y se sentaren; y lleve de salario en cada un año lo mesmo que llevan los otros regidores y otro tanto más.

Y habiendo aprobado los dichos nuestro presidente é oidores el remate del dicho oficio y fecho en el dicho don Francisco de Eraso y por su parte cumplídose con el tenor dél, por el susodicho nos fué suplicado le mandásemos despachar título en forma del dicho oficio para le poder servir, y por Nos visto, fué acordado que le debíamos de mandar dar y despachar, y Nos tuvimoslo por bien; y por la presente, atento que en vos el dicho don Francisco de Eraso concurren las partes y calidades necesarias para servir semejantes oficios, os eligimos y nombramos por tal nuestro alférez real mayor de esta dicha ciudad de Santiago, sus términos y juridición, y os damos poder y facultad para que uséis y ejerzáis el dicho oficio en todas las cosas y casos á él anexas y concernientes, y tengáis voz y voto en cabildo ativo y pasivo.

Y por esta nuestra carta mandamos al Consejo, Justicia y Regimiento desta dicha ciudad, que luego que con ella fueren requeridos, tomen y reciban de vos el dicho don Francisco de Eraso el juramento y con la solenidad que en tal caso se requiere de que bien y fiel mente usaréis el dicho oficio, según y en la forma que le debéis hacer, y habiéndole fecho, el dicho Regimiento y todos los caballeros, escuderos y oficiales y hombres buenos y todas otras cualesquier personas destas provincias, os hayan y tengan por tal nuestro alférez real desta dicha ciudad y os entreguen y hagan entregar el estandarte real della, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, excepciones, libertades, preeminencias, prerrogativas é inmunidades que por razón del dicho oficio debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, según está dispuesto por nuestra real persona en las preeminencias suso incorporadas y se le guardaron y debieron guardar al dicho capitán Isidoro de Soto y se le guardan al alférez real de la ciudad de los Reyes y á los demás alférez reales de las Indias, todo bien y cumplidamente, sin que os falte co

sa alguna y que en ello ni en parte dello no os pongan ni consientan poner embargo ni impedimiento alguno, y si alguno os fuere puesto al dicho recebimiento, desde luego os recibimos y habemos por recebido al uso del dicho oficio; y habéis de ser obligado á traer confirmación dél de nuestra real persona dentro de cuatro años primeros siguientes, con apercibimiento que no lo trayendo ha de que quedar vaco pára lo proveer en quien nuestra voluntad fuere; y los unos ni los otros no hagáis ni consintáis hacer cosa en contrario, so pena de la nuestra merced y de cada un mill pesos de oro para la nuestra cá

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mara.

Dada en Santiago de Chille, en veinte y tres días del mes de julio de mill y seiscientos y diez y ocho años.-El licenciado don Fernando de Talaverano Gallegos.-El licenciado Juan Caxal.

Yo, Bartolomé Maldonado, escribano de cámara y gobernación del Rey, nuestro señor, la fice escrebir por su mandado, con acuerdo de su presidente é oidores.-Registrada.-El Licenciado Segura.-Por can· ciller.-El Licenciado Sigura.-Suplicándome os la mandase dar; y habiéndose visto por los del mi Consejo Real de las Indias, lo he tenido por bien, y por la presente confirmo y apruebo el dicho remate y título que del dicho oficio os dió la dicha mi Real Audiencia arriba incorporado, y quiero y es mi voluntad que agora y de aquí adelante para en toda vuestra vida vos el dicho don Francisco de Eraso seáis alférez mayor de la dicha ciudad de Santiago de Chille y su término y jurisdición y que como tal podáis usar y ejercer el dicho oficio en los casos y cosas, según y de la manera que lo hacen, pueden y deben hacer los otros alférez mayores de las otras ciudades, villas ó lugares de las Indias y de estos reinos.

Y por esta mi carta ó por su traslado signado de escribano públi co, mando al Consejo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago que no habiendo vos el dicho don Francisco de Eraso hecho el juramento y solenidad que en tal caso se requiere y debéis hacer de que bien y fielmente usaréis el dicho oficio, juntos en su cabildo y ayuntamiento, según lo han de uso y costumbre, le tomen y reciban de vos, y habiéndolo hecho, ellos y todos los vecinos y moradores de la dicha ciudad y su término y juridición y otras cualesquier personas de cualquier calidad que sean, os hayan, reciban y tengan por tal alférez mayor della y usen con vos el dicho oficio y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas é inmunidades y todas las otras cosas y cada una dellas que por razón del dicho oficio debéis

haber y gozar y os deben ser guardadas, y os recudan y hagan recudir con todos los salarios y otras cosas al dicho oficio anexas y pertenecientes, de todo bien y cumplidamente, sin que os falte cosa alguna y que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno no os pongan ni consientan poner, que yo por la presente os recibo y he por recebido al dicho oficio y al uso y ejercicio dél y os doy poder y facultad para lo usar y ejercer, caso que por ellos ó alguno dellos á él no seáis recebido: la cual dicha merced os hago con tanto que luego que sea cumplido el plazo á que habéis de haber acabado de pagar el precio del dicho oficio enteróis [enj mi caja real de toda la cantidad que debiéredes, como estáis obligado, y no lo cumpliendo ansí, es mi voluntad y mando al Cabildo de la dicha ciudad no os dejen usar dél y os quiten esta mi provisión y no os la vuelvan hasta que conste que habéis cumplido con lo sobredicho, para cuyo efeto mando se tome la razón della en los libros del Cabildo de la dicha ciudad.

Dada en el Pardo, á veinte y uno de noviembre de mill y seiscientos y veinte años.-YO EL REY.

Yo, Pedro de Ledesma, secretario del Rey, nuestro señor, la fice escrebir por su mandado.-El Licenciado Carrillo.-El Licenciado Maldonado de Torres.-Licenciado don Antonio de Vergara.-El licenciado Fernando de Villacorte.-El Licenciado Sancho Flores.-Registrada. Felipe de Salas.-Por chanciller mayor.--Felipe de Salas. Antonio de Azoca, contador, juez oficial de la real hacienda en este obispado de Santiago, reino de Chille, certifico: que por los libros reales que están en la contaduría real de mi cargo consta y parece haber pagado el capitán don Francisco de Eraso, alférez mayor de esta ciudad de Santiago, tres mill pesos corrientes de á ocho reales por la mitad de seis mill pesos de la dicha plata en que se le remató por renunciación que en él hizo el capitán Isidoro de Sotomayor; y para que dello conste y de cómo está enterado á S. M., di la presente de pedimiento del dicho capitán don Francisco de Eraso, de que es fecho, en Santiago, á veinte de mayo de mill y seiscientos y veiny dos años. Antonio de Azoca.

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E visto por su señoría de el dicho Cabildo la dicha real provisión y testimonio de paga, la provisión obedecieron y pusieron sobre su cabeza, y en su cumplimiento, atento á haber hecho el juramento, le hubieron, según que lo está, por recibido al dicho oficio.

SE DEJA PARA OTRO CABILDO LA RESOLUCIÓN DE OTRAS COSAS.En este cabildo se trataron otras cosas y difirieron la resolución de ellas para otro cabildo.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gonzalo de los

Ríos. Licenciado Toro.-Antonio de Azoca.-Jerónimo Hurtado de Mendoza.-Alonso del Campo Lantadilla.-Don Francisco de Eraso. -Ginés de Toro Mazote.-Don Francisco Rodríguez de Ovalle.-Juan Bautista de Ureta.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Gregorio Serrano.-Alonso de Salinas.-Don Cristóbal de Ahumada. -Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 30 DE MAYO DE 1622.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en treinta días de el mes de mayo de el año de mill y seiscientos y veinte y dos, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado y acordaron lo que se sigue.

ORDENANTES.-En este cabildo se presentó por Diego Cifontes Cornejo y por Alonso Benítez dos títulos de grados y corona para clérigos, con certificaciones de haber servido más tiempo que tenían obligación; y visto por Su Señoría los hubieron por presentados cuanto ha lugar de derecho, y mandaron se les dé testimonio; y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron.

FIEL EJECUTOR.-En este cabildo se nombró por fiel ejecutor para que lo sea por el tiempo acostumbrado al capitán don Agustín de Arévalo Briceño, y para usar el dicho oficio le dieron poder en forma.

CUENTAS.-En este cabildo se nombró por juez visitador de cuentas de las que estaban remitidas al tesorero Jerónimo Hurtado de Mendoza, y para todo lo necesario y dependiente á ello le dieron comisión en forma al capitán Gregorio Serrano, regidor de este Cabildo.

Y lo firmaron.-Don Pedro Lisperguer.-Don Gonzalo de los Ríos. -Licenciado Toro.-Don Francisco de Eraso.-Ginés de Toro Mazote.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Don Francisco Rodriguez de Ovalle.-Don Cristóbal de Ahumada.-Ante mí.-Manuel de Toro Ma zote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 10 DE JUNIO DE 1622.

SOBRE EL GASTO DE LA JURA.-En la ciudad de Santiago de Chille, en diez de junio de el año de mill y seiscientos y veinte y dos, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar á

tratar de cuan cerca está la jura de S. M. y las fiestas reales, y para que se haga con la solenidad acostumbrada y que el caso requiere, mandaron que el procurador general de esta ciudad de los propios de ella gaste lo necesario para una ropa de los maceros que han de asistir al dicho acto, y que se reparta y derramen otros cincuenta patacones para lo que se ha de derramar.

Y el dicho procurador general dijo que el dicho gasto de la plata que se ha de derramar lo debe hacer el alférez real, y sin embargo de su alegación y contradición se mandó guardar lo proveído.

Y lo firmaron.-Licenciado Toro.-Juan Bautista de Ureta.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Don Cristóbal de Ahumada.-Alonso de Salinas.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

CABILDO DE 13 DE JUNIO DE 1622.

RECIBIMIENTO DEL REY.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en trece días de el mes de junio de el año de mill y seiscientos y veinte y dos, yo, Manuel de Toro Mazote, escribano público y del número y Cabildo de la dicha ciudad, doy fee y testimonio verdadero cómo en cumplimiento y obedecimiento de la real cédula que se sigue:

El Rey.-Concejo, justicia, caballeros, escuderos, oficiales y hom bres buenos de la ciudad de Santiago de la provincias de Chile. Habiendo sobrevenido al Rey, mi señor y padre, una grave enfermedad y recibido los santos sacramentos, ha sido Nuestro Señor servido de llevarle á los treinta y uno del pasado, mostrando en la muerte como en la vida su ejemplar cristiandad, y comoquiera que mediante esto se puede tener piadosamente por cierto que Nuestro Señor le tiene en su santa gloria, quedamos yo y la reina é infantes mis hermanos con la pena y desconsuelo á que tan gran pérdida obliga, ciertos que vosotros y todos esos reinos ternéis el que debéis, como tan buenos y leales criados y vasallos; y aunque su grande y ejemplar cristiandad, prudencia y experiencia no puede dejar de hacer mucha falta, espero en la misericordia de Dios que como en causa tan propia suya me dará las fuerzas necesarias y conforme á mi deseo para que imitando á tal abuelo y padre pueda cumplir con mis obligaciones, habiéndole subcedido en estos reinos y señoríos de la Corona de Castilla y León, como primogénito, y jurado en ellos y los á ellos anexos y dependientes, en que se incluyen esos estados de las Indias; y confiado de que

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