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cisco de Salinas Narváez.-Don Juan Caxal.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 14 DE ABRIL DE 1627.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en catorce días del mes de abrill del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

LICENCIA PARA PONER PULPERÍA.-Este día se dió licencia á Francisco Rodríguez para poner pulpería en el puerto, y que dé fianzas y hagan arancel los señores alcaldes.

PETICIONES.-Este día se leyeron algunas peticiones, en las cuales se decretó lo que proveyeron; y no firmaron por no acordar cosa que se asentase.--Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano públi co y de cabildo.

CABILDO DE 16 DE ABRIL DE 1627.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en diez y seis de abrill del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE CORREGIDOR DEL CAPITÁN DON JUAN PONce de León. -Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., su gobernador y capitán general de este reino de Chille, presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto conviene al servicio de S. M. nombrar persona de en tera satisfacción, calidad y partes y experiencia en la milicia que use y ejerza los cargos de corregidor y capitán á guerra del partido de Colchagua, sus términos y jurisdición, y que administre y mantenga justicia á los vecinos españoles é indios naturales que residen en el dicho partido, y porque estas y otras muchas buenas partes concurren en la del capitán don Juan Ponce de León, demás de haber servido á S. M. de diez y ocho años á esta parte en la guerra de este reino con mucha aprobación de sus superiores y lustre de su perso ua, hallándose en las ocasiones que se ofrecieron con el enemigo, y

mediante lo cual ocupado los puestos de alférez de infantería española tres veces, y capitán de infantería diversas, en que ha dado muy buena cuenta de todo lo que en ellos se le ha encargado, y demás de esto, estar casado con nieta de conquistadores, hija del general García Gutiérrez Flores que murió en servicio de Su Majestad, y por sus honrados servicios ocupó asimismo cargos muy honrosos; en cuya consideración, y porque fío de su persona que en lo de adelante procederá con la misma aprobación en su real servicio, por la présente, en su real nombre y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, nombro y proveo á vos, el dicho capitán don Juan Ponce de León, por corregidor y capitán á guerra del dicho partido de Colchagua, sus términos y jurisdición, en lugar del capi tán Jerónimo de Cisternas Miranda, que lo está sirviendo, por tiem po de un año, más ó menos, lo que mi voluntad fuere, y para que con vara alta de la real justicia la mantengáis y administréis á los vecinos, moradores españoles, estantes y naturales de la dicha jurisdición, conociendo de cualesquier pleitos y causas, así civiles como criminales, que estuvieren pendientes ante vuestro antecesor y se ofrecieren y causaren de aquí adelante, sentenciándolas conforme á las leyes reales, determinándolas y feneciéndolas conforme á derecho, otorgando de las que os pareciere convenir apelaciones ante quien y con dere cho deba, y procurando que los naturales sean bien tratados, desagraviados é instruídos en las cosas de nuestra sancta fee católica, ley natural y buena pulicía, guardando en todo lo dispuesto por cédulas, provisiones y ordenanzas reales y las de este reino y particulares de corregidores, y las que de aquí adelante se hicieren para la buena administración de la real justicia, haciéndola de manera que vivan los vecinos y moradores de la dicha jurisdición y partido con toda paz y quietud, evitando los excesos y pecados públicos en deservicio de Nuestro Señor, amparando y defendiendo las viudas pobres, sobre que os encargo la conciencia; y para todo lo susodicho y poder nombrar vuestro tiniente en el dicho partido y demás partes que convenga, y los otros ministros y oficiales, y lo demás á ello anejo y dependiente, doy comisión á vos, el dicho capitán don Juan Ponce de León, poder y facultad cual en tal caso se requiere, y para que en los casos de alteraciones y ocasiones de enemigos que por mar ó tierra intentaren infestar este reino, podáis, como capitán á guerra, apercebir y juntar todos los dichos vecinos moradores que residen y se hallaren en la dicha jurisdición, los cuales han de estar á vuestra orden, compeliéndoles por todo rigor de derecho, haciendo las prevenciones y

demás apercebimientos que os pareciere convenir al servicio de Su Majestad y castigo de los dichos enemigos, y usaréis y ejerceréis el dicho cargo de corregidor y capitán á guerra en todos los casos y cosas á él anejos y concernientes, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores; y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este mi título, que, habiendo recebido de vos el juramento, solemnidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar, os resciban al uso y ejercicio de el dicho oficio, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar y os deben ser guardadas, sin que os falte cosa algu na; y dado caso que por alguno de los del dicho Cabildo no seáis recebido, yo, por el presente, os apruebo y he por recebido al uso y ejercicio de los dichos cargos, y mando á los vecinos, moradores, estantes y habitantes en el dicho partido de Colchagua, sus términos y jurisdición os hayan y tengan por tal corregidor y capitán á guerra, y os obedezcan, respeten y acaten, acudan á vuestros llamamientos, guarden y cumplan las órdenes que les diéredes tocantes al servicio de S. M., y á los inobedientes castigaréis á usanza de guerra; y os acudan con los derechos y salarios que os pertenecieren, en la forma y de la misma manera, parte y lugar que à vuestros antecesores, de que habéis de gozar mientras hubiéredes el dicho cargo, y todo lo contenido en este título guarden y cumplan cada uno por lo que le toca, pena de quinientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la ciudad de la Concepción, á doce de marzo de mil y seiscientos y veinte y siete años.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce.-Por mandado de Su Señoría.-Francisco de la Carrera.

Y juró á Dios y á la cruz de usar el dicho oficio como debe y es obligado, guardando justicia á las partes, y las leyes y ordenanzas de S. M., dará residencia y pagará todo aquello en que fuere alcanzado, juzgado y sentenciado, y ofreció por su fiador al capitán don Pedro de Valdivia, y se mandó recibir y pidió fuese recibido, y Su Señoría le hubieron por recibido al uso y ejercicio del dicho oficio.-Don Juan Ponce de León Villarroel.

QUE SE GUARDEN BORRADORES DE CARTAS.-En este cabildo se acordó que de todos los borradores de las cartas de consideración que escribieren los procuradores en su nombre [se guarden].

QUE SE HAGAN LIBROS.-Y que se haga libro particular de todas

las cosas que se han proveído y proveyeren para el buen gobierno de esta ciudad, y se pasen á él las ordenadas, y al principio de cada año se refiera y lea el dicho libro la segunda semana de año nuevo, y que el procurador haga dos libros, uno para lo dicho y otro para los cabildos, y los dichos borradorres se guarden en el archivo.

SOBRE LAS CALLES.-En este cabildo propuso el capitán don Agustín de Arévalo, regidor, cómo un fulano Izquierdo le ha cerrado en la Chimba la calle y quitado la entrada á su casa y cuadra; y habiendo tratado sobre ello y las demás que han cerrado en las salidas de esta ciudad y sus calles, acordaron y mandaron que los señores alcaldes luego las manden derribar, no mostrando derecho á ellas.

SALINAS.-En este cabildo se acordó que el capitán Pedro Gómez, regidor de esta ciudad, vaya á las salinas de Rapel, que han cuajado, según este Cabildo está informado, y atento que muchos pobres no la pueden sacar, por estar lejos, vaya á ellas, y de los pueblos y estancias más circunvecinas saque cuatro ó seis indios con cuenta y razón para pagarles sus jornales, y con ellos coja para repartir por el costo á todos los que no la cogieren, y con cuenta y ra zón reparta y dé licencia á los que la fueren á coger para que gocen todos, y de lo que cogieren se les señala para su costo y repartiere se le señala el diezmo de ella, y pueda nombrar ministro que le ayude, y proveer lo necesario, y deste acuerdo se le dé testimonio.

Y lo firmaron.-Don Diego González Montero.-Gaspar Calderón. Don Juan de Valenzuela.-Pedro Gómez Pardo.-Don Agustín de Arévalo Briceño.-Don Francisco de Salinas Narváez.-Don Juan Caxal. -Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 20 DE ABRIL DE 1627.

En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en veinte y cuatro días del mes de abril del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE CIRUJANO DE ALVARO Diaz.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., su gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto conviene nombrar persona de partes y experiencia en el arte de cirugía que use y ejerza del dicho oficio de cirujano mayor del hospital de la ciudad de Santiago, y porque las calidades que para este efecto se requieren concurren en la de Alvaro Díaz, residente en ésta, por haber servido á S. M. de veinte y cuatro años á esta parte en el oficio de cirujano del hospital real de esta ciudad, y haber dado de todo muy buena cuenta; en cuya consideración y porque fío de su persona que en lo de adelante lo continuará en la misma conformidad, y que procurará en todo la salud y utilidad de los enfermos del dicho hospital; por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general, y en virtud de sus reales poderes, nombro y proveo á vos el dicho Alvaro Díaz por cirujano mayor del dicho hospital de la ciudad de Santiago, y os doy poder y facultad para que, como tal, uséis y ejerzáis el dicho cargo, en todos los casos y cosas á él anejas y concernientes, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores; y mando al hermano mayor y demás hermanos ayudantes del dicho hospi tal, y personas que en él asistieren os hayan y tengan por tal cirujano mayor, y usen con vos el dicho oficio y no con otra persona, y los dichos hermanos ayudantes cumplan vuestras órdenes tocantes al pro y utilidad de los dichos enfermos, para lo cual el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este mi título, recibirá de vos el juramento y solemnidad que debéis hacer para el uso y ejercicio del dicho oficio; y el dicho Cabildo y las demás personas, estantes y habitantes en la dicha ciudad os guarden y hagan guardar todas las preeminencias que por razón del dicho oficio os deben ser guardadas, sin que os falte cosa alguna; y por el trabajo y ocupación llevaréis el mismo salario y pinsión que han llevado vuestros antecesores, y de la misma parte y lugar, el cual os ha de correr mientras usáredes el dicho ofi cio y desde el día que le comenzáreis á servir y hiciéreis el dicho juramento; para cuyo cumplimiento os mandé despachar el presente, firmado de mi mano, sellado con mi sello y refrendado de mi secretario.

Que es fecho en esta ciudad de la Concepción, á tres de febrero de mil y seiscientos y veinte y siete años.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce. Por mandado de Su Señoría.-Pedro González de Oviedo.

JURAMENTO. Y con el título de arriba se presentó ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta ciudad Alvaro Díaz, cirujano,

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