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metido y jurado, y dará residencia y cuenta de lo que fuere á su cargo cada que la deba dar, y pagará todo aquello que contra él fuere juzgado y sentenciado, donde nó, el otorgante la dará por él, y pagará de sus bienes el alcance y condenación, y para ello hizo de causa y negocio ajeno suyo propio, sin que contra el principal ni sus bienes sea fecho ni se haga excusión ni otra diligencia alguna, cuyo beneficio renunció, y la prueba de la paga como en ellas se contiene, y á la firmeza obligó su persona y bienes habidos y por haber y renunció las leyes de su defensa con la general que lo prohibe, y su domicilio y previlegio; testigos: el capitán don Francisco Bravo de Naveda y Francisco de León y Gregorio de Lugares, y al otorgante doy fee conozco.

Y lo firmó de su nombre.-Juan Bernardo Xaramillo.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 12 DE JUNIO DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en doce de junio de el año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron á cabildo, donde se leyeron algunas cartas que recibieron de Lima.

FIESTA DE SAN ANTONIO.-Y en las dichas cartas se puso cómo se recibieron, y en razón de la fiesta del señor San Antonio se mandó procurasen continuarse con el cuidado que se pudiere.-Don Die. go González Montero.-Gaspar Calderón.-Don Juan de Valenzuela.— Pedro Gómez Pardo.-Don Francisco de Salinas Narváez.-Ante mí.— Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 14 DE JUNIO DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en catorce de junio del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde pareció el capitán don Alonso de Caravajal y presentó el título del tenor siguiente:

TÍTULO DE CAPITÁN DE INFANTERÍA DE DON ALONSO DE CARAVAJAL.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de

S. M., gobernador y capitán general de este reino de Chille, presiden. te de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto vos don Alonso Campo Frío de Carvajal sois hijo y nieto de los primeros conquistadores y pobladores de este reino, y que en la guerra dél han servido á Su Majestad con mucha aprobación y ocupando, mediante esto, puestos preeminentes, y vos por vuestra parte lo habéis continuado en los que se han ofrecido de repúblicas y acudido con mucha puntualidad y en conformidad de vuestras obligaciones á los rebatos de enemigos de mar y tierra, con lustre de vuestra persona, armas, caballos y criados, y porque espero que en lo de adelante acudiréis al real servicio como hasta aquí lo habéis hecho y á imitación de los dichos vuestros antepasados, he tenido por bien de os elegir y nombrar, como por la presente, en nombre de Su Majestad y como su gobernador y capitán general, y en virtud de sus reales poderes os elijo y nombro por capitán de la compañía de infantería del número de la ciudad de Santiago, que al presente está sirviendo el capitán Diego de Frías; y os doy poder y facultad para que, como tal, uséis y ejerzáis el dicho cargo en todos los casos y cosas á él anexas y concernientes, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores; y ordeno y mando á mi teniente de capitán general, sargento mayor, capitanes, oficiales, soldados y demás ministros de guerra, Cabildo, Justicia y Regimiento, caballeros, escuderos, oficiales y hombres buenos de la dicha ciudad de Santiago os hayan y tengan por tal capitán de infantería, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas.... (Faltan tres hojas).

CABILDO DE 21 (?) DE JUNIO DE 1627.

TÍTULO DE ESCRIBANO DE MINAS Y REGISTROS DE SAN JUAN DE HERMÚA. Y habiéndolo fecho las partes en razón de lo por ellas dicho y alegado, y estando conclusa por autos de vista y revista que los dichos nuestro presidente y oidores proveyeron en veinte y siete de marzo pasado y en veinte y ocho del mes de mayo del año de la data de esta nuestra provisión, admitieron la dicha venta y renunciación fecha por el dicho Francisco Alvarez de Toledo de los dichos oficios de escribano mayor de minas y registros y hacienda real y del juzgado de bienes de difuntos de esta corte en el dicho San Joán de Hermúa, y mandaron que, metiendo el tercio del valor dellos en la dicha

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ACTAS DEL CABILDO-V

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La cual dicha partida

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presente de pedimiento de el capitán San Joán de Hermúa. Fecho en el dicho dia, mes y año dicho, á cinco de junio de mill seiscientos y vente y siete años.-Antonio de Azoca.

Y nos suplicó que pues había cumplido con lo que tenía obligación, le mandásemos despachar el dicho título y examinarle para el nuestro fiscal y respondió que por no haber enterado en nuestra real uso y ejercicio de los dichos oficios, de que se dió traslado al dicho

te y con efeto y como estaba obligado la tercia parte de mill pesos de á ocho reales, no se le debía despachar re lo cual alegó otras razones.

ACTAS DEL CABILDO. —152′′

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Azoca, que está en esta causa á folio Isodicho parezca en esta Real Aucios que en él se renunciaron, lo a para que los pueda usar y a de traer confirmación de ños primeros siguientes,

den vacos en conformidad de

de lo sobredicho. Los señores presi

at Audiencia, estándola haciendo, habien

n provisión, proveyeron lo de suso decretado.

d de Santiago de Chille, en diez días del mes de junio.

y seiscientos y veinte y siete años, y lo rubricaron los señores enciado Machado, Doctor Valdelomar y licenciado don Rodrigo de Carvajal y Mendoza, oidores de S. M., á lo cual estuvo presente el señor fiscal de esta Real Andiencia y Andrés Barona, procurador de causas, á quienes se les notificó este decreto. - Bartolomé Maldonado.

Y habiendo suplicado de el dicho decreto el dicho nuestro fiscal y pedido por las razones que ha alegado que el dicho San Joán de Hermúa había de enterar en nuestra real caja, conforme los dichos autos de vista y revista suso referidos y á lo dispuesto por nuestra real cédula que trata en razón de las renunciaciones de semejantes oficios, la tercia parte de los dichos ocho mill pesos, y habiendo satisfecho el dicho San Joán de Hermúa con decir que se afirmaba en lo que tenía alegado y concluído de los autos; y visto por los dichos nuestro presidente y oidores, proveyeron el auto de revista del tenor siguiente:

En la ciudad de Santiago de Chille, en doce de junio de mill y seiscientos y veinte y siete años, los señores presidente y oidores de esta Real Audiencia, habiendo visto la causa del fiscal de Su Majestad con el capitán San Joán de Hermúa y doña Leonor de Orozco, sobre los oficios de escribano mayor de minas y registros y del juzgado mayor de bienes de difuntos de esta corte que Francisco de Tole

nuestra real caja, se le despachase el título por él pedido para el uso y ejercicio de los dichos oficios; y porque en conformidad de lo determinado en los dichos autos de vista y revista el dicho San Joán de Hermúa, metió y enteró en nuestra real caja los pesos que consta por la certificación y testimonio del tenor siguiente:

Antonio de Azoca, contador juez oficial de la real hacienda en este obispado de Santiago, reino de Chille, certifico que en el libro común de mi cargo, de este presente año de mill y seiscientos y veinte y siete, está una partida del tenor siguiente:

En cinco de junio de mill y seiscientos y veinte y siete años, se hace cargo al tesorero Jerónimo Hurtado de Mendoza de ochocientos y ochenta y nueve pesos y tres reales corrientes de á ocho el peso que este día recibió y cobró del capitán San Joán de Hermúa, por la tercia parte de dos mill y seiscientos y sesenta y seis pesos y seis reales corrientes de la dicha plata que daba á S. M. por la tercia parte de ocho mill pesos de los dichos [de] á ocho reales en que compró los oficios de [escribano] minas y registros y la real hacienda y del juzgado de bienes de difuntos del capitán Francisco Alvarez de Toledo, el cual vendió y renunció los dichos oficios en el dicho capitán San Joán de Hermúa, á pagar por tercias partes; y por sentencias de los señores presidente y oidores de esta Real Audiencia de vista y revista declararon y dieron por buena la dicha renunciación y venta, como. más largamente consta de los dichos autos, que pasaron ante Bartolomé Maldonado, y por los un mill y setecientos y setenta y siete pesos y seis reales, á los dos mill y seiscientos y sesenta y seis pesos y seis reales de la dicha plata que cupieron y pertenescieron á S. M., y otorgó escriptura de obligación en forma, con fianzas, la cual, con los dichos ochocientos y ochenta y nueve pesos y tres reales, se metieron en la real caja, con asistencia de don Diego Hurtado de Mendoza, que tiene la llave de la real caja por ausencia del dicho tesorero, que está en servicio de S. M.-Antonio de Azoca.-Don Diego Hurtado de Mendoza.

La cual dicha partida va corregida y concertada y la fice sacar y di la presente de pedimiento de el capitán San Joán de Hermúa. Fecho en el dicho día, mes y año dicho, á cinco de junio de mill y seiscientos y vente y siete años.-Antonio de Azoca.

Y nos suplicó que pues había cumplido con lo que tenía obligación, le mandásemos despachar el dicho título y examinarle para el uso y ejercicio de los dichos oficios, de que se dió traslado al dicho nuestro fiscal y respondió que por no haber enterado en nuestra real

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