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ciban, y habiéndolas dado, le hubieron por recibido; y lo firmaron. FIEL EJECUTOR.-Este día se nombró por fiel ejecutor al capitán don Agustín de Arévalo Briceño por el tiempo ordinario.-Luis de las Cuevas y Mendoza.--Gaspar Calderón.-Don Juan de Valenzuela. -Alonso del Campo Lantadilla.-Pedro Gómez Pardo.-Don Juan de Maluenda.-Don Juan Caxal.-Don Francisco de Salinas Narváez.Don Alonso Chimeno de Zúñiga.-Pasó ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 11 DE AGOSTO DE 1627.

TÍTULOS DE CAPITANES DE INFANTERÍA DE DON CRISTÓBAL DE AHUMADA Y DON JUAN PASTENE JUSTINIANO.-En la noble y muy leal ciudad de Santiago de Chille, en once de agosto del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y en él se presentaron dos tí tulos de capitanes de infantería fechos de merced al capitán don Cristóbal de Ahumada y á don Juan Negrón y Pastene Justiniano, su fecha, el de don Cristóbal en nueve de abrill deste presente año, y el segundo de veinte de julio del dicho año; y por Su Señoría vistos, los hubieron por recibido y por primer título y de más edad el capitán don Cristóbal de Ahumada, se le señaló primera antigüedad al dicho capitán don Cristóbal, y mandaron usen de los dichos cargos como Su Señoría manda.

Y lo firmaron.-Luis de las Cuevas y Mendoza.-Gaspar Calderón. -Don Juan de Valenzuela.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Don Juan de Maluenda.-Don Francisco de Salinas Narváez.-Ante mí. -Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 14 DE AGOSTO DE 1627.

LICENCIA Á MIGUEL DE SILVA.-En la ciudad de Santiago de Chille, en catorce días del mes de agosto del año de mill y seiscientos y veinte y siete, ante los señores de Cabildo que abajo firmarán sus nombres, el capitán Miguel de Silva pidió que se le dé licencia para que pueda poner en su casa un hombre y en una tienda de ella que venda sus cosechas y otros mantenimientos, en lugar de Cristóbal de

la Cueva, que por haber muerto á Pascual Cantero se ha ausentado, que acudía al dicho ministerio.

Y visto por Su Señoría, le concedieron licencia para que pueda poner la persona española que quisiere, dando fianza de pagar los alcances, condenaciones y daños y obligándose el dicho á ello.

Y lo firmaron.-Don Juan de Valenzuela.-Ginés de Toro Mazote -Don Francisco de Salinas Narváez.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 18 DE AGOSTO DE 1627.

FIEL EJECUTOR.- En Santiago de Chille, en diez y ocho de agosto del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, donde por ausencia y por el término ordinario se nombró por fiel ejecutor al capitán don Francisco de Salinas, regidor de esta ciudad, el cual lo aceptó y juró de usar como debe y es obligado.-Luis de las Cuevas y Mendoza.-Gaspar Calderón.-Don Juan de Valenzuela.— Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Don Francisco de Salinas Narváez.—Don Juan de Maluenda.—Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en tres de septiembre del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

DIPUTADOS DEL HOSPITAL.-Que los señores alcaldes visiten la se mana que viene el hospital, digo el señor capitán Gaspar Calderón y el señor capitán Pedro Gómez, y se continúe la costumbre.

PETICIONES.-Este día se leyeron algunas peticiones y en ellas y en otros recaudos que presentaron se proveyó lo necesario y que acordaron.

Y lo firmaron.-Luis de las Cuevas y Mendoza.-Gaspar Calderón. -Don Juan de Valenzuela.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Pedro Gómez Pardo.-Francisco de Toledo y Arbildo. -Don Francisco de Salinas Narváez.-Don Juan Caxal.-Ante mí. -Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez días de el mes de septiembre de el año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

PROVISIÓN PARA RECOGER SOLDADOS.-En este cabildo pareció el capitán don Alonso de Alvarado y presentó una provisión del señor Presidente y Gobernador de este reino para recoger los soldados que han venido sin licencia y los que tuvieren cumplidos los términos por que se les dieron, y que los pueda llevar ó enviar; de la cual, habiéndola visto, mandaron use como Su Señoría manda por ella.

JUEZ DE RESIDENCIA.-En este cabildo el capitán don Alonso de Alvarado pareció y presentó una provisión y título del señor don Luis Fernández de Córdoba, gobernador y capitán general y presidente de la Real Audiencia de este reino, su fecha á dos de agosto del año de mill y seiscientos y veinte y siete, firmada de Su Señoría y refrendada de Francisco de la Carrera, su secretario, en el cual le nombra por juez de residencia de la que debe dar el señor general don Diego González Montero, corregidor que fué de esta ciudad, y á sus ministros y á los señores alcaldes y regidores y demás personas que la deban dar y no la han dado, con seis pesos de salario y tres al alguacil, y facultad de nombrarlo al escribano; y habiéndola visto y que los demás jueces de residencia no han tenido el dicho salario y en particular los que tuvo el capitán don Francisco de Zúñiga cuando residenció al señor dotor Mendoza y á sus ministros y á este Cabildo, dijeron que para recibirle en la dicha comisión, este Cabil. do quiere primero informar á Su Señoría para que con conocimiento de la costumbre que hasta aquí se ha guardado de no darse las dichas comisiones con salario desde la fundación de esta ciudad, y suplicar á Su Señoría y significar la pobreza de ella, y cómo sirven los oficios sin salario los del dicho Cabildo, antes á su costa acuden á todas las cosas que se ofrecen, con mucho menoscabo de sus haciendas y costa de ella, se sirva Su Señoría relevarle desta carga y nueva impusición y proveer del remedio necesario.

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TÍTULO DE ADMINISTRADOR DE COLINA EN ALONSO VALIENTE. En este cabildo se presentó un título del señor Presidente y Gobernador de este reino en que nombra á Alonso Valiente por adminis

trador del pueblo de Colina, su fecha á trece de agosto de mill y seiscientos y veinte y siete, firmado de Su Señoría y refrendado de Francisco de la Carrera.

Y visto por Su Señoría, mandaron que haga el juramento ante mí el escribano y de las fianzas á satisfación del protetor, con lo cual le hubieron por recibido.

JURAMENTO.-En seis de septiembre del año de mill y seiscientos y veinte y siete, ante mí el escribano de cabildo, pareció Alonso Valiente y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar el oficio de administrador como debe y es obligado, y dar cuenta de los bienes que fueren á su cargo y pagar el alcance que le fuere fecho, y obligó su persona y bienes. No firmó por no saber; testigos el capitán Teodoro Fernández de Araya y el capitán don Francisco de Salinas y Diego de Barona; de que doy fee.-Ante mí.-Manuel de Toro, escribano de cabildo.

LIQUIDACIÓN DE CUENTAS.-En este cabildo acordaron y mandaron se le nombre al señor procurador de la ciudad, estando presente, haga que se liquiden las cuentas del contador Antonio de Azócar de las derramas y las demás, y se saquen ciertas resultas para que

se cobren.

SOBRE LA VENTA DEL VINO NUEVO Y AÑEJO.—En este cabildo, de pedimiento de Cristóbal Díaz, se mandó vender el vino nuevo en las pulperías de esta ciudad, conque sea bueno, dando tres cuartillos por un real, y que la licencia se dé á los señores de las bodegas y nó á los pulperos; y que en la plaza ó cerca de ella se venda el vino añejo, señalando para ello cuatro pulperías ó las que pareciere, y á los pulperos, por el daño que de atravesar las bodegas resulta contra los de la ciudad, vendiéndolo aunque sea vinagre, se les manda que, pena de perdido el vino que compraren, no compren ninguna bodega, junta ni por tinajas, y se aplica la pena para la cámara de S. M. y gastos de las obras públicas, y se les notifique este auto, y el que vendiere vino añejo no le venda nuevo.

y

Y con esto se acabó el cabildo, y lo firmaron.-Luis de las Cuevas Mendoza.-Gaspar Calderón.-Don Juan de Valenzuela.-Alonso del Campo Lantadilla.-Ginés de Toro Mazote.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Pedro Gómez Pardo.-Don Francisco de Salinas Narváez. -Don Juan Caxal.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en trece de septiembre de el año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE JUEZ DE RESIDENCIA EN ALONSO DE ALVARADO.-En este cabildo pareció el castellano don Alonso de Alvarado y presentó un título del señor Presidente y Gobernador de este reino de juez de residencia con un decreto de los señores de la Real Audiencia en que le mandan recebir sin salario, su tenor es como se sigue.

Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M.'y su gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto he proveído por corregidor y justicia mayor de la ciudad de Santiago, sus términos y jurisdición al general Luis de las Cuevas, en lugar del general don Diego González Montero, y conviene al servicio de S. M. tomar residencia al susodicho y al Cabildo, Justicia y Regimiento della, á sus ministros, oficiales, escribanos y demás personas que la deban dar del tiempo que con él ejercieron y usaron los dichos oficios y cargos, y á todas las demás personas que no han sido residenciadas del dicho Cabildo, y conviene nombrar persona de entera satisfación y confianza que tome la dicha residencia, y porque la del castellano don Alonso de Alvarado es en quien concurren las partes y calidades que para este efecto se requieren, por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, nombro y proveo á vos el dicho castellano don Alonso de Alvarado por juez de residencia, para que, como tal, la toméis al dicho general don Diego González Montero y al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de San tiago y á sus ministros, oficiales, escribanos y demás personas que deban dar del tiempo que con el susodicho usaron y ejercieron los dichos oficios y cargos, y á las demás personas que no la hubieren dado del dicho Cabildo, haciéndola pregonar por término de treinta días, cuando os pareciere convenir, en la dicha ciudad, sus términos y juri dición, dentro de los cuales haréis averiguación y pesquisa secreta de la forma y manera que han ejercido sus oficios, y si han contra

la

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