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y confianza que use y ejerza el oficio de su lugarteniente de corregi. dor y justicia mayor, y porque las partes y calidades que para este efeto se requieren concurren en la del capitán Alonso de Escobar Villarroel, á quien tengo proveído por obrero mayor de las obras públicas de la dicha ciudad, por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, elijo y nombro á vos el dicho capitán Alonso de Escobar Vi llarroel por teniente de corregidor de justicia y guerra de la dicha ciudad de Santiago, su jurisdición y términos, para que por su ausencia, con vara alta de la real justicia, la administre, manteniendo en ella la gente española y naturales de la dicha ciudad y su distrito todo el tiempo que el dicho general Luis de las Cuevas fuere corregidor della ó lo que mi voluntad fuere; y usaréis el dicho cargo en todos los casos y cosas á él anejos y concernientes, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar los demás tenientes de corregidores de este reino, conociendo de todos é cualesquier negocios, pleitos y causas civiles y criminales que se ofrecieren y causaren entre cualesquier personas en la dicha ciudad, su jurisdición y distrito, así de oficio como de pedimiento de partes, determinándolas y sentenciándolas conforme á derecho, llevando á debida ejecución y con efeto las sentencias y autos que diéreis en las dichas causas, y no habiendo lugar [á] apelación, ejecutaréis vuestro juicio y sentencia, y habiéndola, la otorgaréis para donde hubiere lugar de derecho, guardando en todo las leyes y ordenanzas de S. M., cédulas, provisiones y capítulos de corregidores, castigando con demostración los pecados públicos, teniendo particular cuidado de que los naturales sean bien tratados y que se les guarde lo dispuesto y ordenado sobre el conocimiento de sus causas, mirando por la conservación espiritual y temporal dellos, sobre lo cual y la rectitud y justificación con que habéis de usar el dicho oficio, os encargo la conciencia, de manera que si algún descuido ó culpa tuviéredes, se os pondrá por cargo en la residencia que se os tomare: que para todo lo susodicho os doy poder, comisión y facultad cual de derecho en tal caso se re quiere y es nescesario; y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este mi título y provisión, que, habiendo rescibido de vos el juramento y solemnidad, según costumbre, para el uso del dicho oficio, os reciban á él y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar y por razón de el dicho oficio

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os deben ser guardadas, sin que os falte cosa alguna; y caso que por alguno del dicho Cabildo no seáis rescibido, yo por la presente os recibo y he por rescibido al uso y ejercicio dél: lo cual guarden y cumplan', pena de quinientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en Penco, en la ciudad de la Concepción, en cuatro días del mes de septiembre de mill y seiscientos y veinte y siete años.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce. -Por mandado de Su Señoría. -Francisco de la Carrera.

PETICIÓN.-Muy poderoso señor:-El capitán don Diego Xaraquemada, procurador general desta ciudad, respondiendo á un escripto del capitán Alonso de Escobar Villarroel, de que se me dió traslado, sobre que sea aprobado para el uso y ejercicio de teniente de corregidor de esta dicha ciudad, digo: que en conformidad de lo dispuesto y ordenado por leyes, ordenanzas, cédulas de vuestra real persona, Vuestra Alteza provea aquello que más conforme á ellas y á justicia fuere.

A Vuestra Alteza suplico así lo provea y mande, y en lo nescesa. rio, etc.-Don Diego Xaraquemada.

En la ciudad de Santiago de Chille, en once días del mes de otubre de mill y seiscientos y veinte y siete años, ante los señores presidente é oidores de esta Real Audiencia, estándola haciendo, se presentó esta petición.

Y por los dichos señores vista, mandaron traer los autos para proveer justicia.-Maldonado.

DECRETO.-El capitán Alonso Descobar Villarroel use de sus tí

tulos.

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Los señores presidente é oidores de esta Real Audiencia, estándola haciendo, habiendo visto esta causa en provisión, proveyeron lo suso decretado, en la ciudad de Santiago de Chille, en doce días del mes de otubre de mill y seiscientos y veinte y siete años, y lo rubricaron los señores Licenciado Machado, Doctor Valdelomar y li cenciado don Rodrigo de Carvajal y Mendoza, oidores de Su Majespresente el señor fiscal de esta Real Audiencia.-Bartolomé Maldonado.

En Santiago, en el dicho día, mes y año dichos, notifiqué el decreto de arriba á el capitán Alonso de Escobar Villarroel en su persona, de que doy fee.-Maldonado.

En Santiago, en el dicho día, mes é año dichos, notifiqué este di

cho decreto al capitán don Diego Xaraquemada, procurador general desta ciudad, en su persona, de que doy fee.-Maldonado.

JURAMENTO.-El cual, habiendo jurado en forma de derecho por Dios y á la cruz, prometió de usar bien y fielmente del oficio y cargo de obrero mayor de las obras públicas y teniente de corregidor y justicia y guerra para que es nombrado, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de S. M., y hará y cumplirá todo aquello que debe y es obligado al buen uso y ejercicio de los dichos oficios; y, si así lo hiciere, Dios le ayude, y si no, se lo demande; y pidió fuese recibido al uso de los dichos oficios y cargos.

Y visto por Su Señoría del dicho Cabildo el dicho título y títulos y los demás recaudos presentados, le hubieron por recibido al uso y ejercicio de los dichos oficios para que es elegido y nombrado, según que Su Señoría manda.

Y lo firmaron de sus nombres.-Luis de las Cuevas y Mendoza.Gaspar Calderón.-Alonso del Campo Lantadilla.-Francisco de Toledo y Arbildo.-Don Juan de Maluenda.-Don Juan Caxal.-Alonso Descobar Villarroel.—Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 19 DE OCTUBRE DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y nueve de otubre del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad que abajo firmarán sus nombres se juntaron en su lugar acostumbrado, donde pareció el capitán don Alonso Chimeno de Zúñiga y el capitán don Juan de Mendoza y presentaron los títulos siguientes.

TITULO DE PROTETOR DE DON ALONSO CHIMENO.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., su gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto el capitán don Alonso Chimeno de Zúñiga, protetor y administrador general de los naturales de la ciudad de Santiago y sus términos y de la provincia de Cuyo, me hizo relación que, aunque en su título tenía facultad de pedir y tomar cuentas á sus antecesores y á los administradores que han sido ó son de los dichos indios de sus haciendas y ganados, no lo podia conseguir como más con

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viniese al pro y utilidad dellos, por no tener bastante comisión ni jurisdición para compelerlos y apremiarlos á que parezcan ante sí á dar las dichas cuentas, y en especial el tomarlas en los pueblos de sus administraciones, donde era necesario hacer visita para el dicho efecto, procediendo con el rigor debido, como ausentes de la dicha ciudad, donde jamás acuden ni pueden ser habidos, ni los dichos indios cobrar sus bienes y haciendas; para cuyo remedio y excusar costas y dilaciones, me pidió y suplicó que, en ampliación del dicho su título y en consideración de las dichas causas y á derecho conformes aquí referidas, le haga merced que el dicho nombramiento de protetor sea con la dicha jurisdición; y por mí visto el dicho pedimiento ser justo, por la presente doy y concedo comisión á vos el dicho capitán don Alonso Chimeno de Zúñiga para tomar las dichas cuentas, tan bastante cual en tal caso se requiere y es necesario, según y como la tuvieron el capitán don Melchor Jufré del Aguila, el licenciado Juan de Morales Negrete, el capitán Agustín Pérez de la Cuadra y el capitán Juan Pérez de Cáceres, para que, como tal juez de cuentas, las toméis á los protetores que han sido y no las han dado, y concluyáis las que estuvieren comenzadas, nombrando para ello contadores que las hagan y adicionen, aprobar las que estuvieren conclusas y deban ser aprobadas, con facultad para que los dichos contadores las puedan adicionar, como dicho es, ó adicionarlas como tal juez, haciéndoles cargos y recibiendo los descargos justos, y darles finiquito y cartas de pago de lo que cobráreis, procediendo en ellas jurídicamente: que para todo lo susodicho y traer vara alta de la real justicia, si quisiéreis, y nombrar ministros que ejecuten vuestros mandamientos, os doy bastante comisión en forma; y para ayu. da de costa os señalo cuatrocientos patacones, con tal que no sea más de lo que han llevado las demás personas que han tenido esta dicha comisión, los cuales habéis de cobrar de penas de culpados; y mando á todas las justicias de S. M. deste reino no se entremetan en impediros la dicha comisión y jurisdición, antes para su cumplimiento os den todo el favor y ayuda que les pidiéreis y hubiéreis menester, pena de ducientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad, en que desde luego los doy por condenados haciendo lo contrario; y con este título os habéis de presentar ante el Cabildo, Justicia y Regimiento de la dicha ciudad, al cual mando os reciban á el uso y ejercicio del dicho oficio y á los escribanos de la dicha ciudad usen con vos el dicho su oficio.

Fecha en la ciudad de la Concepción, en trece de diciembre de mill

y seiscientos y veinte y siete años.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce. Por mandado de Su Señoría.--Francisco de la Carrera.

TÍTULO DE CORregidor de Melipilla de don Juan de Mendoza. -Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., su gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto el capitán don Juan Flores, corregidor y justicia mayor que era del partido, pueblos y jurisdición de Melipilla y administrador del obraje de S. M., es muerto y conviene nombrar persona de entera satisfación y confianza que use y ejerza los dichos cargos, y porque la del capitán don Juan de Mendoza es la que para este efecto se requiere, que ha servido á S. M. de muchos años á esta parte y ha dado muy buena cuenta de lo que ha sido á su cargo, y confío que en lo de adelante continuará el real servicio con la misma aprobación; por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, elijo y nombro á vos el dicho capitán don Juan de Mendoza por justicia mayor del dicho partido, jurisdición y pueblos de Melipilla y por administrador del obraje de S. M. del dicho pueblo, en el ínterin que proveo los dichos cargos, para que con vara de la real justicia la administréis, manteniendo en ella la gente española y naturales de los repartimientos de aquel partido y las demás personas que en él hubiere, usando y ejerciendo los dichos oficios en todos los casos y cosas á ellos anejos y concernientes, conociendo de cualesquier causas y negocios civiles y criminales que de oficio ó á pedimiento de partes se ofrecieren, las cuales y las que halláredes pendientes las acabaréis y determinaréis, sentenciándolas conforme á derecho, otorgando las apelaciones que de vos se interpusieren y ante el superior, y en lo que no hubiere lugar [á] apelación, ejecutaréis vuestro juicio y sentencia, guardando en todo las leyes y ordenanzas reales de S. M., cédulas y provisiones, castigando con demostración los pecados públicos; y tendréis especial y particular cuidado en que los naturales del dicho partido sean bien tratados y se les guarden sus li bertades y lo que el Rey, nuestro señor, sobre el conocimiento de sus causas tiene dispuesto y ordenado, mirando por la conservación espitual y temporal dellos, sobre lo cual y la rectitud y justificación con que habéis de usar el dicho oficio os encargo la conciencia, de manera que si algún descuido ó culpa tuviéreis, se os pondrá por cargo en la residencia que de el dicho oficio se os tomare: que para

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