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Toledo Arbildo.-Pedro Gómez Pardo.-Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 12 DE NOVIEMBRE DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en doce días del mes de noviembre del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE ALFÉREZ DE MIGUEL DE MIRANDA ESCOBAR.-En este cabildo presentó Miguel de Miranda Escobar un título en que su señoría del señor Gobernador le nombra por alférez de la compañía del número, que sirve el capitán don Cristóbal de Ahumada, y mandaron que use de ella.

VISITA AL HOSPITAL.-En este cabildo se nombró para visitar el hospital al señor procurador de la ciudad.

Y lo firmaron.-Luis de las Cuevas y Mendoza.-Don Juan de Valenzuela.-Ginés de Toro Mazote.-Pedro Gómez Pardo.-Don Juan de Maluenda.--Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

CABILDO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1627.

En la ciudad de Santiago de Chille, en diez y nueve de noviembre del año de mill y seiscientos y veinte y siete, la Justicia y Regimiento de esta ciudad se juntaron en su lugar acostumbrado, y acordaron lo que se sigue.

TÍTULO DE CORREGIDOR DE MAULE EN DON ANDRÉS Verdugo.— En este cabildo presentó el capitán don Andrés Verdugo los títulos del tenor siguiente:

Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., su gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto al servicio de S. M. conviene, bien y conservación de los indios naturales del partido y ribera de Maule y sus anejos, elegir y nombrar persona de partes y calidad que sea corregidor y administre y mantenga en justicia, así á los dichos naturales como á

los españoles que asistieren en el distrito del dicho corregimiento, y porque todas las nescesarias concurren en la del capitándon Andrés Verdugo de la Vega, que demás de ser hijo y nieto de los primeros pobladores y conquistadores de este dicho reino, ha servido á S. M. desde edad de trece años á esta parte en la guerra dél, donde ha ocupado los puestos de alférez y capitán de una compañía de infantería española, corregidor y justicia mayor y capitán á guerra y visitador general de los naturales de la ribera de Itata desta ciudad y su contorno, como más en particular constará de sus papeles, á que me remito, y porque fío de su persona, partes y calidad continuará el real servicio en el dicho cargo con la misma aprobación; por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, nombro y proveo á vos el dicho capi tán don Andrés Verdugo de la Vega por corregidor y justicia mayor del dicho partido de Maule y sus anejos en lugar del capitán Agustín de Aranda Gatica, por tiempo de un año, más o menos, lo que fuere mi voluntad; y os doy poder y facultad para que, con vara de la real justicia, la administréis, manteniendo en ella la gente española y los naturales del dicho partido y las demás personas que en él hubiere, conociendo de cualesquier causas civiles y criminales que de oficio ó á pedimiento de parte se ofrecieren, las cuales y las que halláredes pendientes de vuestro antecesor acabaréis y determinaréis, sentenciándolas conforme á derecho, otorgando las apelaciones que hubiere lugar para ante el superior, y en lo que nó, ejecutaréis vuestro juicio, guardando en todo las leyes y ordenanzas de S. M.; y tendréis particular cuidado de castigar con rigor y demostración los pecados públicos y que los dichos indios sean bien tratados y se les guarde sus libertades, y lo que el Rey, nuestro señor, sobre el conocimiento de sus causas tiene dispuesto y ordenado, mirando por la conservación espiritual y temporal dellos, sobre que os encargo la conciencia; y en todo usaréis el dicho cargo como lo han hecho vuestros antecesores, que para ello y nombrar vuestros tenientes en la parte y lugar que convenga y donde no pudiéredes acudir por vues tra persona, os doy poder y facultad tan bastante cual en tal caso se requiere y es necesario; y ordeno y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este mi título, reciban de vos el juramento, solenidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar al uso y ejercicio del dicho oficio, y, fecho, os reciban á él, y caso que por el dicho Cabildo ó alguno dél no seáis recibido, yo, por la presente, en nombre de S.

M., os recibo y he por recibido; y asimismo mando á todas las personas, estantes y habitantes en el dicho partido os hayan y tengan por tal corregidor y justicia mayor, y os obedezcan, respeten y acaten y cumplan vuestras órdenes y mandatos, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna; y habéis de llevar de salario el mismo que llevó vuestro antecesor y cobrarlo de la misma parte y lugar: todo lo cual se guarde y cumpla, pena de ducientos pesos de oro para la cámara de Su Majestad y gastos de guerra por mitad.

Que es fecho en la ciudad de la Concepción, en doce días del mes de agosto de mill y seiscientos y veinte y siete años.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce.-Por mandado de Su Señoría-Francisco de la Carrera.

TÍTULO DE ADMINISTRADOR DE LOS PUEBLOS DE DUAU, POCOA Y RAUCO EN DON ANDRÉS VERDUGO.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce, señor de la villa del Carpio, veinte y cuatro de la ciudad de Córdoba, del Consejo de S. M., su gobernador y capitán general deste reino de Chille y presidente de la Real Audiencia que en él reside, etc.

Por cuanto al servicio de S. M., bien y conservación de los naturales de los pueblos de Duau, Pocoa y Rauco conviene nombrar persona de entera satisfación y confianza que sea administrador de los bienes de comunidad que tienen y tuvieren los caciques é indios de los dichos pueblos, y porque las partes y calidades que para este efecto se requieren concurren en la del capitán don Andrés Verdugo de la Vega, á quien he nombrado por corregidor y justicia mayor del partido y ribera de Maule, por la presente, en nombre de S. M. y como su gobernador y capitán general y en virtud de sus reales poderes, nombro y proveo á vos el dicho capitán don Andrés Verdugo de la Vega por administrador de los bienes de comunidad que tienen y tuvieren los caciques é indios de los dichos pueblos, ganados, tierras, sementeras, por tiempo de un año, más ó menos, lo que mi voluntad fuere, haciendo hagan los dichos indios las sementeras de comunidad que conforme al número de ellos les sea pusible, continuando sin inovar la costumbre que en el hacerlas han tenido, teniendo mucha cuenta con los ganados, haciendo pasten en buenos pastos y que, sobre todo, tengan suficientes guardias y fieles que no los disipen; y por lo mucho que importa que los dichos indios sean bien tratados, procuraréis por los medios suaves y que más conven

gan vivan en pulicía cristiana, no consintiendo que ninguna persona les haga agravios, especial de sus encomenderos, á los cuales no consentiréis se les dé más indios de los que está dipuesto y ordenado por las ordenanzas reales; y habéis de tener libro de cuenta y razón donde asentéis los bienes de comunidad que os fueren entregados para que la déis cuando se os pida; y llevéis de salario el cuarto de todo lo que se multiplicare y aumentare durante usáreis el dicho cargo, en propio especie, como Dios lo fuere dando; y en todo usaréis los dichos cargos en todas las cosas y casos á él anejos y concernientes, según y de la manera que lo han usado, podido y debido usar vuestros antecesores; y mando al Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de Santiago, ante quien os habéis de presentar con este título, reciban de vos el juramento y solenidad, obligación y fianza que debéis hacer y dar, y, fecho, os reciban á el uso y ejercicio del dicho oficio, y os guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, exenciones, libertades, prerrogativas é inmunidades que debéis haber y gozar, sin que os falte cosa alguna: lo cual guarden y cumplan, pena de ducientos pesos de oro para la cámara de S. M. y gastos de guerra por mitad.

Fecho en la Concepción, en veinte y seis de agosto de mill y seiscientos y veinte y siete años.-Don Luis Fernández de Córdoba y Arce. Por mandado de Su Señoría.- Francisco de la Carrera.

Doy fe que en virtud del título contenido en esta otra foja y del decreto de su señoría del señor presidente, gobernador y capitán general deste reino don Luis Fernández de Córdoba y Arce, que que. da inserto en el libro del Cabildo desta ciudad de la Concepción, fué recibido por el Cabildo, Justicia y Regimiento della al oficio y cargo de corregidor y justicia mayor del partido de Maule el capitán don Andrés Verdugo de la Vega; y habiendo jurado en forma de derecho de usar el dicho oficio y cargo bien y fielmente, y dado por su fiador al maestre de campo Luis del Castillo Velasco, vecino desta dicha ciudad, según más largamente consta y parece del libro de cabildo desta ciudad, en treinta de agosto del año de mill y seiscientos y veinte y siete; y para que dello conste, de pedimiento del dicho capitán don Andrés Verdugo de la Vega, di el presente, en esta dicha ciudad, en dos septiembre deste dicho año, y fice mi signo en testimonio de verdad.-Hernando de la Concha, escribano público.

JURAMENTO. Y pidió fuese recibido al uso y ejercicio del dicho oficio, y ofreció fianzas, y juró á Dios y á la cruz, en forma de derecho, de usar el dicho oficio de corregidor y justicia mayor y capi

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tán á guerra y administrador de las dichas comunidades y sus bienes, guardando justicia á las partes y las leyes y ordenanzas de S. M., y tendrá cuenta cierta, leal y verdadera para la dar cada vez y cuando le sea pedida, y pagará el alcance; y ofreció por su fiador al alférez general don Diego Xaraquemada, vecino de esta ciudad; y estando presente, aceptó y salió por tal y se obligó que el dicho capitán don Andrés Verdugo hará y cumplirá lo que debe y es obligado, tiene prometido y jurado; y dará residencia dentro del término del derecho y pagará todo aquello en que fuere alcanzado, juzgado y sentenciado, donde no, el otorgante, como su fiador y principal pagador, dará por él la dicha cuenta y residencia y pagará el dicho alcance, sin que contra el principal ni sus bienes sea fecho ni se haga excusión ni otra diligencia alguna, cuyo beneficio renuncia, y el auténtica de fide jussoribus y de hoc ita; y principal y fiador al cumplimiento obligaron sus personas y bienes, muebles y raíces, habidos y por haber, y para la ejecución de ello dieron poder cumplido á todas las justicias é jueces de S. M. de cualesquier partes, á cuya jurisdición se sometieron, y renunciaron las leyes de su defensa con la general que lo prohibe, y otorgaron fianza y obligación en forma.

Y visto por Su Señoría el dicho pedimiento y títulos, le hubieron por recibido al uso y ejercicio de los dichos oficios para que es elegido y nombrado, conque dé fianzas á satisfación del protetor en cuanto á la administración.

LICENCIA. Este día se le dió licencia al capitán don Juan de Valenzuela, alcalde ordinario de ella, para que por veinte días haga ausencia á su matanza.

FIEL EJECUTOR.-Este día se nombró por fiel ejecutor á don Juan Caxal por el tiempo ordinario, y lo aceptó y juró.

SOBRE QUE NO SE MATEN CARNEROS.-En este cabildo se mandó que ninguna persona mate carneros ningunos para matanza, so las penas puestas, y que los que los tuvieren los traigan á esta ciudad á vender, que se les dará licencia que los vendan con mucha comodidad: lo cual se proveyó á pedimiento del procurador general, y que á costa de los culpados se enviará á la ejecución de ello.

Y lo firmaron.-Luis de las Cueras y Mendoza.-Gaspar Calderón. -Don Juan de Valenzuela.- Francisco de Toledo Arbildo.-Pedro Gómez Pardo.-Don Juan Caxal.-Don Diego Xaraquemada.-Don Andrés Verdugo de la Vega.--Ante mí.-Manuel de Toro Mazote, escribano público y de cabildo.

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