Bosquejo económico político de la isla de Cuba, Volumen1

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Imp. de D. Manuel Pita, 1852

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Página 388 - ... conquista, y en su lugar se use de las de pacificación y población, pues habiéndose de hacer con toda paz y caridad, es nuestra voluntad, que aun este nombre interpretado contra nuestra intención, no ocasione ni dé color á lo capitulado, para que se pueda hacer fuerza ni agravio á los indios.
Página 391 - II: ccuando sucediere concurrir muchos pretendientes con igualdad de méritos, sean preferidos los descendientes de los primeros descubridores de las Indias y después los pacificadores y pobladores y los que hayan nacido en aquellas provincias, porque nuestra voluntad es que los hijos y naturales de ellas sean ocupados y premiados donde nos sirvieron sus antepasados...
Página 420 - Ministros, tiene la honra de proponer á la aprobación de VM el adjunto proyecto de decreto. Madrid 3 de Diciembre de 1886.— SEÑORA: Á LRP de VM, Víctor Balaguer.
Página 176 - Este Consulado se compondrá de un Prior, dos Cónsules, nueve consiliarios, y un Síndico, todos con sus respectivos Tenientes; un Secretario, un Contador, y un Tesorero. Su instituto será la más breve y fácil administración de justicia en los pleytos mercantiles, y la protección y fomento del comercio en todos sus ramos.
Página 388 - Por justas causas y consideraciones conviene que en todas las capitulaciones que se hicieren para nuevos descubrimientos, se excuse esta palabra conquista y en su lugar se use de las de pacificación y población, pues habiéndose de hacer con toda paz y caridad, es nuestra voluntad que aun este nombre, interpretado contra nuestra intención, no ocasione ni dé color a lo capitulado para que se pueda hacer fuerza ni agravio a los indios.
Página 106 - El ministro de gracia y justicia dispondrá lo necesario para la ejecución del presente decreto. Dado en Palacio, á diez y siete de Octubre de mil ochocientos cincuenta y uno. — Está rubricado de la real mano. — El ministro de gracia y justicia, Ventura González Somero.
Página 107 - Estado: articulosS y 6. Los archivos de los extinguidos consejo y cámara de Indias, y el general existente en Sevilla, dependerán de la dirección general de Ultramar, á la cual se pasarán con las formalidades, orden y método debidos los papeles que se hallen en las secretarías del despacho referentes á las posesiones de Ultramar, cuyos asuntos correspondan á la presidencia del consejo de ministros: art.
Página 106 - El director general que será nombrado por mi á propuesta de mi Consejo de ministros, tendrá las mismas atribuciones, sueldo, categoría y consideraciones que los subsecretarios de los ministerios, y será ademas Consejero estraordinario nato del Consejo de -Ultramar. Art. 4.
Página 102 - Guerra y Marina, que continuarán despachándose por los mismos ministerios. Los tribunales y autoridades de Ultramar promoverán precisamente por conducto de sus gobernadores capitanes generales, las medidas y disposiciones generales y mejoras de interés público y de la administración que estimen convenientes.
Página 107 - Está rubricado de la Real mano. — El presidente del Consejo de ministros, Juan Bravo Murillo.

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