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de Infanteria de Buenos Aires y don Bernardo Tafor, segundo piloto de la Real Armada, que yo el presente contador y tesorero, certifico y doy fée-Fray Ramon del Castillo, Capellan—Antonio de Viedma-Francisco Climens-Vicente Falcon, contador y tesorero-Es cópia del original-El Marqués de Sobremonte. Es copia conforme con el original que obra en este Archivo.

firmado

(lugar del sello)

Francisco de Paula Juarez.

IV

PUERTO DESEADO

En la costa de la América del Sur llamada Patagonia. á veinte y tres de mayo de mil setecientos ochenta: yo, don Vicente Falcon. contador y tesorero interino de los nuevos establecimientos de dicha costa. por disposicion del Exmo. señor Virey de las Provincias del Rio de la Plata, A CUYA JURISDICCION PERTENECE, certifico y doy fée: que ante mí y testigos infrascritos, se desembarcó en el puerto que se nombra Puerto Deseado, que está á los cuarenta y siete grados cuarenta y ocho minutos latitud Sur, don Antonio Viedma, contador y tesorero de los referidos establecimientos (por Su Magestad Católica, que Dios guar. y comisionado el referido señor Virey para

de

por

el reconocimiento de la susodicha costa y formacion de los espresados establecimientos, y dijo: que sin perjuicio de la posesion ó posesiones. que anteriormente se hayan tomado á nombre de los progenitores de Su Magestad Católica nuestro soberano monarca el señor don Cárlos Tercero, que felizmente reina en Castilla, tomaba la posesion real, corporal vel quasi, de este Puerto. su terreno. entradas y salidas y demas pertenencias adyacentes en nombre de Su Magestad Católica para sí, sus hijos y subcesores. á cuyo efecto se embarcó y desembarcó, cortó ramas, arrancó matas, deshizo terrones, movió piedras é hizo todos los demas actos de posesion en derecho necesarios, la cual tomó, quieta y pacíficamente sin oposicion ni contradiccion de persona alguna. lo que pidió por testimonio. siendo testigos fray Ramon del Castillo, religioso de la Observancia del Seráfico San Francisco, don Francisco Climens. teniente del Regimiento de infantería de Buenos Aires. don Bernardo Tafor. segundo piloto de la Real Armada de que yo el presente contador y tesorero, certifico y doy féeFray Ramon del Castillo, Capellan-Antonio de Viedma Francisco Climens-Bernardo Tafor—Vicente Falcon, contador y tesorero-Es copia del original.

El marqués de Sobremonte.

Es copia conforme á su original que se conserva en

este Archivo.

lugar del sello)

Francisco de Paula Juarez.

Estos cuatro documentos, (debidamente legalizados por el gefe del Archivo General de Indias en Sevilla.) se encuentran entre los antecedentes de la causa formada por don Juan de la Piedra. En ellos consta de una manera esplícita y terminante que esos cuatro establecimientos pertenecen á la jurisdiccion del Virey del Rio de la Plata: se dá de ellos conocimiento al Monarca, legalizando las copias el marqués de So

1. Entre los m. ss. que he traido de la Direccion de Hidrografía en Madrid, leo: «Por el mes de marzo regresó la fragata y en ella el mismo Piedra, esponiendo que no habia podido continuar su viaje á San Julian; dejándose la mayor parte de efectos en San José, sobre lo cual, el haber abierto las cartas de correspondencia y especialmente las rotuladas para mi, y abandonado totalmente los víveres que no los dejó á cubierto, ni con el preciso resguardo, y de que resultó inutilizarse muchos, le hice los respectivos cargos y le suspendi tambien de su empleo: Providencia que aprobó la corte, mandando despues se le formase la correspondiente causa con que se dió cuenta á S. M.» (Copia legalizada.)

La suspension del empleo y los cargos, fueron hechos por las autoridades del Vireinato, así como la formacion de la causa por mal desempeño, aprobado todo por el Rey. Este hecho prueba que Piedra estaba sujeto à la jurisdiccion del Vireinato, apesar de pretender lo contrario el señor Ministro de R. E. de Chile.

Piedra recurrió á la Corte, como hacian todos los empleados y como consta en el Archivo General de Indias. Pero este recurso al Consejo de Indias, ni alteró ni modificó jamás las jurisdicciones originarias de las colonias.

Las palabras reproducidas son tomadas de la Memoria del Virey Vertiz, datada en Buenos Aires á 12 de marzo de 1784, y publicada en La Revista del Archivo de Buenos Aires, bajo la direccion de don Manuel R. Trelles.

bremonte. Aquí no hay error, son las mismas autoridades que toman posesion en nombre del Rey Cárlos III y por comision del Virey, dentro de cuyos límites se encuentran aquellos sitios. No hay lugar á dudas, á comentarios. Esto prueba que los nuevos establecimientos dependian del Virey no como una comision ad hoc, sino que estaban sujetos y dependientes de su autoridad, porque pertenecian á su gobernacion.

Sin embargo, el señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, en su nota de 28 de enero de 1874. pretende que, esos territorios eran chilenos. que así fueron reconocidos. segun él. en los-Apuntes y ad

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rertencias para las intrucciones que se DEBEN FORMAR en Buenos Aires por el Virey de AQUELLAS PROVINCIAS Con acuerdo del Intendente de Ejército y Real Hacienda de ellas, á los sujetos destinados por S. M. para establecer poblaciones y fuertes provisionales en la Bahía Sin fondo, la de San Julian. ú otros parajes de la costa Oriental llamada Patagonia que corre desde el Rio de la Plata hasta el Estrecho de Magallanes.

Esos Apuntes están datados en Aranjuez á 8 de junio de 1778: son meras advertencias al Virey del Rio de la Plata, dadas por el Ministro don José de Galvez.. que, como es sabido, no podia derogar las Reales Cédulas. ni estas se derogan por advertencias y apuntes.

Ha creido el señor Ministro que esos Apuntes merecian los honores de una reproduccion íntegra en una nota oficial', porque en ella se dice lo siguiente: el primero habla de los parajes que se de

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ben poblar) en la Bahía Sin fondo ó Punta de San Matías, en que desagua el Rio Negro que se interna por cerca de trescientas leguas del Reino de

1. Ese documento fué publicado íntegro en la Memoria Histórica sobre los derechos de soberanía y dominio de la Confederacion Argentina á la parte austral del Continente Americano, por don Pedro de Angelis, 1852 en la páj. 29 de los documentos justificativos.

La poca importancia de las palabras á que se refiere el señor Ministro de Chile, se conoce con solo leer con atencion los dos párrafos finales. El Ministro Galvez reconoce esplicitamente la autoridad de Buenos Aires y manda á los comandantes comuniquen noticias circunstanciadas sobre las nuevas poblaciones al mismo Gobierno del Vireinato, para que este tome en lo sucesivo, las medidas convenientes; y respecto de las demas prevensiones que deban hacerse á estos empleados, se dictarán con mayor conocimiento y acierto por el Virey de Buenos Aires y el Intendente de aquellas provincias, a quienes el Rey deja el cuidado de que tomen todas las medidas que regulen precisas. En los títulos de los comisionados, se reconoce espresamente que las Bahías Sin Fondo y San Julian, están comprendidas en la referida costa del nuevo Vireinato, y en el juramento que prestaron esos empleados, prometen fidelidad y obediencia á S. M. acatando sus mandatos como asi mismo las órdenes que por este Superior Gobierno (el del Vireinato) se les comunicasen. En los nombramientos se dice bien espresamente, que el Virey y el Intendente de las Provincias son los superiores de los comisionados.

¿Cómo puede pretenderse entonces que estas mismas Instrucciones sean un título que favorezca las pretensiones de Chile? ¿Basta acaso que se dijese que el Rio Negro se internaba hacia el Reino de Chile, para deducir que esas palabras son una decision real? Pero es meramente el Ministro Galvez el que firma las Instrucciones, mientras el Rey otorga los títulos del nombramiento, reconociendo que esos sitios están en las costas del nuevo Vireinato, á cuyas autoridades deben obediencia como á sus superiores.

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