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no determinase lo que creyera justo. Pero el hecho no alteró la jurisdiccion privativa del Virey, puesto que fué bajo su dependencia como territorio de su gobernacion, que el Rey mandó fundarlos. conservarlos y administrarlos.

Tampoco es un hecho inusitado ni nuevo que esas autoridades locales diesen cuenta directa á la Metrópoli por medio de informes, porque el que ha tenido ocasion de estudiar el Archivo General de Indias, sabe que eran frecuentes los informes dados por los gobernadores, los obispos y demas autoridades coloniales; sin que esto importase constituir jurisdicciones independientes. He traido numerosas copias de la correspondencia de Martin Negron, de Hernandarias de Saavedra, de Góngora y otros, cuando estas provincias dependian del Vireynato del Perú: ¿y habria quien pretendiese sostener que eso importaba emanciparlas de la obediencia y jurisdiccion del Virey de Lima? De ninguna manera.

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Es completamente falso. pues, sostener que los establecimientos que se mandaron fundar en la ‹ costa Patagónica. . . . . .por los términos literales y espresos de las instrucciones dadas por el gobierno español, las reales cédulas en que se hizo los < nombramientos de los Superintendentes de dichos establecimientos no solo no fijaron una nueva de<marcacion del Vireynato de Buenos Aires, sinó que

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aquel Gobierno declaró y ratificó las disposiciones < anteriores que concedian al Reyno de Chile todo el territorio que se conoce con el nombre de Pata

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gonia, llevando sus límites al Norte hasta el Rio < Colorado. › Asi se espresa, con singular aplomo, el señor Ministro de R. E. de Chile, en la nota ya citada.

Para probar una vez mas la роса fé que merecen las afirmaciones del señor Ibañez. Ministro de Relaciones Esteriores de Chile, voy á tomarme el trabajo de citar el texto de algunas Reales Cédulas.

La dada en Buen Retiro á 5 de noviembre de 1741. que original tengo á la vista, dice:

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Se ponga la escolta necesaria en la referida nueva reduccion de los Pampas y Serranos para que desde ella (que está en el camino) haga entrada á los Patagones y demás naciones que median hasta el Estrecho de Magallanes. . . . Por tanto, mando á mi Gobernador y Capitan General que al presente es, y adelante fuere de la referida ciudad de la Trinidad y Puerto de Buenos Aires, en las Provincias del Rio de la Plata: oficiales de mi Real Hacienda de ella, y demás personas y Ministros á quienes tocare el cumplimiento de esta mi Real resolucion, que así lo cumplan y ejecuten sin ir contra su tenor en manera alguna - Yo El Rey (firma autógrafa)-(Biblioteca de Buenos Aires.)

En otra tambien original, fechada en San Ildefonso á 25 de octubre de 1742, se lee:

El Rey-Don Miguel de Salcedo, Gobernador y Capitan General de la Trinidad y Puerto de Buenos Aires, en carta de 27 de diciembre de 1741-Dais quenta de la reduccion de los Indios Pampas.

ranos y

con buena esperanza de que todos los que están reducidos abracen de veras la fée Cathólica, y no menos de que habiendo en ese pueblo. algunos Indios Serde otras naciones de las muchas que habitan EN ESA PARTE DEL SUR, y en las dilatadas campañas y sierras que por mas de cuatrocientas leguas corren hasta el Estrecho de Magallanes, sean estos instrumentos para facilitar la predicacion del Evangelio

de que resultará á mas del importante fin de la Religion, el provecho de que poblada esa costa. con las reducciones que se fueren haciendo; se evitaria el inconveniente de cualquier desembarco, que pudieren intentar los enemigos. Y así lo ten

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dreis entendido para su mas exacto y puntual cumplimiento, dándome cuenta del recibo de este despacho-firma autógrafa-Yo El Rey.

La dictada en San Ildefonso á 23 de julio de 1744. que original tengo presente, establece...... que además del bien espiritual que se podrá conseguir de esta diligencia considera tambien importantísima al temporal interés de mi Real Corona, y que se repita una

vez cada año para tener promptas noticias si los estrangeros intentan hacer algun establecimiento en dicha costa, á que les convida verla desamparada, y haber en ellas buenos puertos y ensenadas, en que en estos últimos años han entrado á hacer aguadas varios ingleses, con cuyo conocimiento se podrá dar prompta providencia para desalojar á qualquiera estrangero que lo intenten, y no dar lugar á que con el tiempo y la dilacion se haga difícil ó imposible su expulsion. Y habiéndose visto en mi Consejo de las Indias, con lo que dijo mi Fiscal de él: He resuelto encargaros (como por el presente os encargo) dispongais se haga este reconocimiento con concurrencia de dos ó tres Padres de la Compañía de Jesus con la escolta proporcionada y embarcaciones que tuviereis por mas conveniente, procurando que los gastos que por esto se ocasionen sean con el mayor beneficio . . . › firma autógrafa-Yo El Rey.

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Se trata de la esploracion del Cabo Santo Antonio hasta el Estrecho de Magallanes. (Biblioteca de Buenos Aires.)

La fechada en Buen Retiro á 30 de diciembre de 1744, que tambien original tengo en mis manosDice:

. . . . He determinado que en Mission separada se haga entrada en la tierra de los Patagones lo mas cercano que sea posible al Estrecho de Magallanes,

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para que caminando ambas Missiones desde opuestos puntos á juntarse en un mismo centro, pueda mas fácil y brevemente lograrse la iluminacion de aquellos infelices indios . . . . va encargado de que pasarán dos ó tres misioneros de la misma Compañía (de Jesus) en embarcacion que se considere oportuna para aquellas costas, que reconociéndolas todas muy bien, en el paraje que se hallase oportuno y mas próximo que sea posible al Estrecho de Magallanes, entrarán los Misioneros con la escolta necesaria á hablar á los Indios, y si los hallasen tratables se quedarán con ellos y proveida la misma embarcacion: é irla mandando don Josef de Villanueva y llevando en ella los Padres Jesuitas. y soldados de escolta que se le destinasen, á recorrer toda la costa desde el Cabo San Antonio hasta la misma boca del Estrecho de Magallanes, y todos los Puertos, Ensenadas y Caletas que haya en toda ella. y traer de todo puntual Relacion . . . . para que él vuelva á esa ciudad y desde ella se les envie nueva provision, municiones para los soldados de la escolta el mismo tiempo, é instrumentos para cortes de leña y de madera para hacer albergues en que poderse defender de los crudos temporales de aquel clima. volver á Buenos Aires á dar exacta relacion de todo... Siendo mi ánimo deliberado que se prosiga con la mayor eficacia esta empresa, os mando

para

y

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