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poblaciones, establecidas y mantenidas como dependencias del gobierno del Rio de la Plata, puesto que eran costas de su territorio.

Nada mas natural que examinar en seguida las causas que precedieron á la formacion del Vireinato. y estudiar cual fué la estension fijada á la jurisdiccion del nuevo gobierno; porque se desmembró la capitanía general de Chile, separándole la provincia de Cuyo para someterla á la autoridad del Virey, y qué razones influyeron luego para crear la Audiencia Pretorial en Buenos Aires, y limitar y restringir la jurisdiccion judicial de las Audiencias de Santiago de Chile y Charcas. Creí necesario no avanzar un solo paso sin fundarme en documentos; porque juzgo que en trabajos de esta naturaleza, es escusable el que sean pesados, si establecen la verdad, no tanto con la autoridad y opinion de los historiadores y geógrafos, sino basados en las resoluciones del monarca, en las medidas de sus ministros, en la correspondencia oficial. Esta tarea me ha llevado mas lejos de mi primitivo proyecto, porque á medida que adelantaba en mis indagaciones, mas abundantes eran las fuentes de estudio y de consulta.

Con el objeto que este estu dio tuviese un fin práctico, me propuse examinar la cuestion de límites con Chile, para mostrarcual era el uti possidetis de 1810, á que se referia el tratado entre los dos paises celebrado

en 1856; y como medio seguro de criterio. estudié los documentos argentinos desde aquella fecha, para compararlos con los documentos chilenos de la misma época.

Por este procedimiento, he creido arribar lójicamente á demostrar que la Patagonia y tierras australes, correspondieron al gobierno de Buenos Aires desde las capitulaciones con don Pedro de Mendoza, hasta la época en que ha surjido la cuestion, puesto que con sujecion al uti possidetis de 1810, á la República Argentina pertenecen indisputablemente aquellos territorios.

Habia terminado la tarea que libremente me impuse, segun el plan que acabo de bosquejar, cuando leí el informe pasado por don Gaspar del Rio, datado en Londres á 29 de abril de 1874, y dirijido al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, en el que acompaña un índice de 42 autores, cuyas palabras cita, como favorables á las pretensiones de su pais. Aun cuando muchas de esas citas pueden ser rectificadas, restableciendo la verdad. no quise detenerme en este análisis. En efecto, todos los historiadores que escribieron antes de la creacion del Vireinato en 1776, no pudieron tomar en cuenta la segregacion de la Provincia de Cuyo de la Capitanía general de Chile, y por consiguiente su testimonio es tachable cuando hablan de territorios al oriente de los

Andes. Esta circunstancia es muy esencial, pues que modificó los límites primitivos. En este caso se encuentran 31 de los autores citados por el señor del Rio. Otros no tomaron en cuenta la ereccion de la Audiencia Pretorial de Buenos Aires y la limitacion y desmembracion decretada á la jurisdiccion judicial de la Audiencia de Santiago de Chile, de manera que las opiniones de los historiadores que escribieron con anterioridad á estas dos espresas modificaciones de la gobernacion de Chile y de la jurisdiccion de su Audiencia, son testimonios inaceptables. Por el contrario, la gobernacion del Rio de la Plata no ha sufrido ninguna desmembracion, pues lejos de eso aumentó el territorio sometido al gobierno del Virci. bajo de cuyo mando se agregaron territorios que habian pertenecido á Chile y al Perú.

Debo declarar, sinembargo, que las opiniones de los autores no es el mejor criterio, á mi juicio. para arribar al conocimiento de la verdad histórica. Apesar de eso, para mostrar que, hasta en esto es muy superior el derecho que defiendo, aun cuando no tengo á mi disposicion aquí, la rica Biblioteca del Museo Británico y otras de la gran Capital del Reino Unido, en que pudo hacer sus indagaciones el señor del Rio. he formado un apéndice con un número mayor de testimonios que los citados por el escritor chileno, sirviéndome de elementos que encontré á

mano en la Biblioteca de Buenos Aires; divido este apéndice en dos partes. La primera contiene los documentos oficiales, muchos citados en el testo de mi libro; y la segunda. una bibliografia de los autores que señalan la Cordillera de los Andes como límite divisorio entre las dos Repúblicas. A la superioridad del número que señalo en este trabajo, se agrega la fuerza autoritativa del carácter oficial de los documentos citados en la primera parte del apéndice.

I

Para que se comprenda mejor cual fué la comision de que fuí encargado durante mi viaje á Europa, voy á reproducir el estenso informe que he pasado al Exmo. Gobierno de la Provincia de Buenos Aires Ꭹ el decreto del mismo aprobando mis procederes. De esta manera se verá que, este libro, cuya edicion costea el Gobierno de la Provincia, no tiene carácter oficial.

Documentos

Al Señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, doctor don Aristóbulo del Valle.

Vengo á dar cuenta al Gobierno de la Provincia de la Comision que me fué confiada para visitar los Archivos y Bibliotecas en España. Creo necesario

esponer los antecedentes, para fijar así mis respon sabilidades.

En diciembre de 1872, solicité permiso del Gobierno de la Provincia para ausentarme á Europa por un año, prometiendo estudiar durante mi rápido viaje, la organizacion y mecanismo de las Bibliotecas Europeas, para proponer á mi regreso las mejoras que fuesen convenientes para la de Buenos Aires. Durante mi ausencia, quedó un Director interino con el sueldo del empleo. Hacia ese viaje á mis espensas. El permiso me fué acordado en los términos en que lo solicité; pero el Gobierno por decreto de 18 de Febrero de 1873, me con fió la comision de «estudiar las principales Bibliotecas en Europa, y para la adquisicion en España de las copias de manuscritos que tengan relacion con nuestra historia. ›

Por el art. 4o. se nombró una comision compuesta de don Bartolomé Mitre, doctor don Vicente Fidel Lopez, don Andrés Lamas y don Juan María Gutierrez, con el objeto de estender las instrucciones para la adquisicion de manuscritos. Por el art. 6o. se me impone el deber de informar detalladamente al gobierno del resultado de mi cometido, y en cuanto á la compensacion que debia acordárseme, durante mi permanencia en Europa, se dice que el Gobierno resolveria una vez que se hubiese espedido la comision nombrada por el art. 4o. »

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