La evolución mercantil: Communicaciones y obras públicas

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J. Ballescá y ca. sucesores, 1905 - 617 páginas

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Pasajes populares

Página 458 - I. Establecer derechos de tonelaje ni otro alguno de puerto ni imponer contribuciones ó derechos sobre importaciones ó exportaciones.
Página 119 - Es facultad privativa de* la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo, y aun prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer ni dictar en el Distrito y Territorios federales los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y...
Página 458 - Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.
Página 266 - A su vez el barón de Humboldt, en su Ensayo Político sobre la Nueva España...
Página 114 - La cuota del impuesto para determinada mercancía será una misma, sea cual fuere su procedencia, sin que pueda asignársele mayor gravamen que el que reportan los frutos similares de la entidad política en que se, decrete el impuesto. La mercancía nacional no podrá ser sometida...
Página 42 - Ejercían también influencia, y por muchos conceptos incontrastable, a causa de su riqueza y de su alianza con el Clero, los propietarios rurales. ¿Qué hicieron de ella? Convertirla también en provecho propio, de la manera más absurda y egoísta, porque nunca se cuidaron del bien de las clases proletarias. Por el contrario, en cada hacienda, en donde no era posible mantener al peón...
Página 180 - Guanajuato, Durango, Chihuahua, Valladolid, Guadalajara y Perote; pero a causa del mal estado actual de los caminos, no se ha establecido carreteo para el transporte de los géneros, y se prefiere el uso de acémilas, de modo que millares de caballos y mulos en largas recuas cubren los caminos de México...
Página 158 - Los bancos que se establezcan en un Estado no podrán tener, fuera del territorio del mismo, sucursales para efectuar el cambio de sus billetes, sino con permiso especial del Ejecutivo, que sólo lo otorgará cuando haya estrecha liga de intereses comerciales entre varios Estados, y nunca para que dichas sucursales se establezcan en la ciudad de México ni en el Distrito Federal.
Página 118 - III. Acuñar moneda, emitir papel moneda, estampillas ni papel sellado; IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio; V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera; VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o...
Página 119 - VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales ó extranjeros con impuestos ó derechos cuya exacción se efectúe por aduanas locales, requiera inspección ó registro de bultos, ó exija documentación que acompañe á la mercancía.

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