Boletin de sesiones extraordinarias, Tema 1 |
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Boletin de sesiones extraordinarias Chile. Congreso Nacional. Cámara de Diputados Vista completa - 1890 |
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Boletin de sesiones extraordinarias Chile. Congreso Nacional. Cámara de Diputados Vista completa - 1899 |
Términos y frases comunes
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Pasajes populares
Página 52 - limitará a declarar si es o no culpable del delito o abuso de poder que se le imputa. "El Ministro declarado culpable por el Senado, será juzgado con arreglo a las leyes, por el tribunal ordinario competente, tanto para la aplicación de la pena señalada al delito
Página 51 - la República, i este no tomare las medidas que estén en sus facultades, para poner término al abuso i para el castigo del funcionario culpable, se entenderá que el Presidente de la República i el Ministro del ramo respectivo, aceptan la responsabilidad de los actos
Página 243 - Todo impresor entregará al acusador público del punto en que la imprenta esté establecida un ejemplar de los impresos que publique, al mismo tiempo de su publicación. Deberán igualmente los impresores depositar dos ejemplares en la Biblioteca Nacional, uno en la Secretaría de la Intendencia o Gobierno departamental, i remitir un cuarto al Ministerio del Interior.
Página 52 - 3." Velar por la conducta ministerial de los jueces i demás empleados del orden judicial, pudiendo al efecto, requerir al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del tribunal competente, o para que si
Página 243 - asegurar la responsabilidad, toda persona que tenga a su cargo o dirección una imprenta, deberá poner el nombre de ésta, el del lugar i la fecha en cada uno de los ejemplares de toda publicación que hiciere. Cada falta de este deber que sea debidamente comprobada será penada con
Página 83 - ser habidos, después de una citación legal, o no fueren justiciables, sin trámite previo, el juicio se seguirá como contra reos ausentes, i en caso de condenación, el pago de las multas i costas se hará efectivo en la imprenta. •'Art. 29. La multa se pagará en el acto de la notificación de la sentencia,
Página 289 - Art. 7." A la Municipalidad del departamento de la residencia de los individuos que no hayan nacido en Chile, corresponde declarar si están o no en el caso de obtener naturalización, con arreglo al artículo anterior.
Página 83 - Art. 31. Si el autor del impreso acusado se negare a presentarse como responsable en el juicio, quedará su derecho a salvo al impresor para probar en la forma ordinaria la responsabilidad del autor i para reclamar la indemnización de las multas i costas en que hubiere sido condenado, o de los perjuicios que hubiere sufrido
Página 241 - impresor entregará al acusador publico del punto en que la imprenta esté establecida un ejemplar de los impresos que publique, al mismo tiempo de su publicación. Deberán igualmente los impresores depositar dos ejemplares en la Biblioteca Nacional, uno en la Secretaría de la Intendencia o Gobierno departamental, i remitir
Página 21 - nombre del individuo escluido, el requisito o requisitos de que carece, o la inhabilidad objetada que motivó el acuerdo de la junta. "El individuo a quien se hubiere negado la inscripción, tendrá derecho a que se le dé copia de esa parte del acta, suscrita por el presidente i el secretario, ia entablar reclamación contra el procedimiento de la junta si