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10.o-Con el fin de que haya una ecsacta vigilancia sobre el cumplimiento del reglamento comun, y para formar una autoridad que pueda servir de medio de comunicacion entre los estados riberanos en todo lo respectivo á la navegacion, se creará una comision central.

14. Cada estado riberano nombrará un comisario para ella, y se reunirá ordinariamente el 1.o de noviembre de cada año en Maguncia. Dicha comision juzgará si por las circunstancias y por los negocios que haya de ventilar será necesario, ademas de esta reunion, tener otra en la primavera.-El presidente, que no tendrá mas prerogativas que la direccion general de los trabajos de la comision, será elegido por suerte y renovado mensualmente, si hubiere de prolongarse la reunion. Otro individuo de la comision, elegido por sus compañeros, llevará las actas.

12.° Para que ecsistia una autoridad permanente que pueda cuidar de que se observe el reglamento durante la ausencia de la comision central, y à la que puedan recurrir en todo tiempo el comercio y gentes ocupadas en la navegacion, se nombrará un inspector en gefe y tres sub-inspectores.-El inspector en gefe residirá tambien en Maguncia, los sub-inspectores serán destinados al alto, medio y bajo Rhin.

13. El inspector en gefe será nombramiento de la comision central á pluralidad de votos, pero en la forma siguiente: se fijará un número ideale votos, de los cuales tendrá una tercera parte el comisario prusiano, una sesta el francés, otra sesta el de los Baises-Bajos, y una tercera el de los príncipes alemanes, escepto Prusia.-La distribucion de los votos de estos príncipes se arreglará luego que se haya dispuesto definitivamente de toda la orilla del Rhin; para lo que servirá de base la estension de sus respectivas posesiones en dicha orilla.-Los tres sub-inspectores serán nombramiento uno de la Prusia, otro de la Francia y Paises-Bajos, alternando, y el tercero de los príncipes alemanes coposeedores de la orilla, quienes convendrán en el modo de concurrir á dicho nombramiento.

14. Los destinos tanto de inspector en gefe como de sub-inspectores serán vitalicios.-Si la comision juzgase que debe suspender á alguno de estos empleados por no

hallarse satisfecha de sus servicios, podrá someter á deliberacion ó el simple reemplazo ó formarle causa.--En el primer caso, aplicable tambien á los cesantes por enfermedad, gozará el empleado de una cesantía que equivalga á la mitad del sueldo si no cuenta diez años de servicio, y á las dos terceras partes, si hubiere servido diez ó mas años. Esta pension se satisfará del mismo modo que el sueldo. En el segundo caso decidirá la comision, deliberando del modo prescripto en el art. 47, que tribunales han de juzgarle en primera y segunda instancia; el empleado obtendrá su pension de retiro si se absuelve enteramente, y en caso contrario se procederá segun el fallo. Aunque para suspender un inspector, la comision debe votar en la forma indicada en el art. 13, no podrá aquel perder su destino sin que tenga contra sí las dos terceras partes del número ideal de votos.

45. El inspector en gefe asistido de los sub-inspectores tendrá el encargo de velar en la ejecucion del reglamento y de dar unidad á todo lo concerniente á la policia de la navegacion; tendrà en consecuencia el derecho y la obligacion de dar órdenes sobre este particular á las oficinas de recaudacion, y de ponerse en correspondencia con las autoridades locales de los estados riberanos. Los empleados en dichas oficinas y las autoridades locales deberán prestarle obediencia y asistencia en todo lo

fuere relativo á la ejecucion del reglamento, y no podrán traspasar las instrucciones que les dé á no escederse de los límites de sus atribuciones; en cuyo caso darán parte inmediatamente á sus superiores.-El inspector en gefe preparará tambien todos los materiales que puedan servir de ilustracion á la comision central sobre el estado y necesidades de la navegacion, y la hará las proposiciones que convenga acerca de las medidas que pudieren adoptarse. En casos urgentes, podrá y deberá seguir correspondencia sobre este objeto con los miembros, aun en tiempo que no esté reunida dicha comision.

16. La comision central hará que los inspectores la den cuenta de su administracion, los asistirá en el ejercicio de su empleo, y vigilará sobre su desempeño. Deberá al mismo tiempo ocuparse de todo aquello que tienda al bien general de la navegacion y del comercio, y publicará al fin de cada año una esposicion detallada del es

tado de la navegacion del Rhin, su movimiento anual, progresos, variaciones que haya tenido y todo lo demás que pueda interesar al comercio interior y esterior.

17. La comision central decidirá por pluralidad absoluta de votos, que se emitirán con perfecta igualdad. Pero debiendo ser considerados sus miembros como ajentes de los estados riberanos, encargados de concertarse sobre intereses comunes de las decisiones de la comision, no serán obligatorias para dichos estados sino en tanto que las aprueben por medio de sus comisarios.

48. Se señalará por el reglamento el sueldo del inspector en gefe y el de los sub-inspectores, pero no el de fos comisarios que podrán ser unos simples agentes temporales. Se satisfará por los estados riberanos, contribuyendo cada uno en proporcion de la parte que tenga en el nombramiento.-El reglamento contendrá todo lo perteneciente á la organizacion ulterior de la comision central y de la administracion permanente, y espresará de una manera ecsacta y detenida todas sus funciones y atribuciones.

19.° Suprimidos los derechos de depósito por el art. 8 del convenio de 15 de agosto de 4804, se estiende tambien ahora dicha supresion á los derechos que las ciudades de Maguncia y Colonia ecsigen con el nombre de derechos de arribada, de escala ó rompe carga (Umschlag), de modo que se podrá navegar libremente por todo el curso del Rhin, desde el punto en que es navegable hasta su desagüe en el mar, ya sea rio arriba ó rio abajo, sin obligacion de romper la carga, ni trasladar los cargamentos á otras embarcaciones, sea el que se quiera el puerto, ciudad ó lugar.

20. No obstante, se establecerá una policía regla mentaria para evitar los fraudes que pudieren hacerse en los puntos de embarque, de descarga y de traslacion de cargamentos, y en cuanto á los derechos de guerra, de puerto y de depósito, donde ecsistan ó se establezcan de nuevo, se fijarán por el reglamento de un modo uniforme, sin que en lo sucesivo se puedan aumentar sino de comun acuerdo.

24. Ninguna compañia, y aun menos un particular calificado de barquero (donde no ecsistia compañia) de uno de los estados riberanos ejercerá derecho esclusivo de na

vegacion en el todo ó parte de este rio. Los súbditos de uno de dichos estados tienen facultad de ser sócios de una compañia establecida en otro de los referidos estados.

22. No habiendo nada de comun entre las aduanas de los estados riberanos y los derechos de navegacion, continuarán absteniéndose de la recaudacion de estos. Se comprenderán en el reglamento definitivo las disposiciones que fueren convenientes á evitar que la vigilancia de las aduanas no cause estorbos á la navegacion.

23. Los barcos y lanchas del resguardo (octroi) llevarán la bandera del estado riberano a que pertenezcan; pero para indicar que se hallan destinados al servicio del resguardo, se pondrá en ella la palabra Rhenus.

24. Los derechos de la navegacion del Rhin no se arrendarán nunca ni en el todo ni por partes.

25. Ni los encargados de la recaudacion, ni aun la comision central admitirá pretension alguna de ecsencion ó rebaja de derechos, cualquiera que sea la naturaleza, el orígen y destino de los barcos, efectos ó mercancías, y sean las que se quieran las personas, corporaciones, ciudades ó estados á que unos y otras pertenezcan, como igualmente, cualquiera que sea el servicio ó la órden en cuya virtud se trasporten.

26.Si (lo que Dios no quiera) aconteciese que algunos de los estados riberanos se declaran la guerra, continuará recaudándose libremente el derecho de entrada (d'octroi), sin embarazo de una ni otra parte.-Los barcos y personas destinados al servicio del resguardo, gozarán de todos los privilegios de la neutralidad. Se concederán seguros para los barcos y cajas del resguardo.

27. Habiéndose limitado, como debia, la actual comision à enunciar los principios mas generales, sin entrar en todos los pormenores que indispensablemente se han de arreglar, se reservan para el reglamento definitivo, que se formará segun se dirá luego, todas las disposiciones particulares y señaladamente las concernientes á la tarifa de derechos, tanto la adoptada para las mercancías en general, como la de aquellas, que despues de cierta clasificacion paguen menores derechos ; la distribucion de las oficinas de recaudacion, su organizacion y modo de recaudar; la organizacion de los juzgados de primera y segunda instancia y modo de proceder; la conservacion

de los caminos de sirga y las obras en el lecho del rio ; los manifiestos, arqueo y eleccion de barcas y balsas (trains de bois); los pesos, medidas y monedas que se adopten, y su reduccion y valor; la policía de los puertos de embarque, de descarga y depósito de cargamentos (versements de chargements); las compañias de bateleros, las condiciones necesarias para ser batelero; la navegacion en grande y por menor, si tal distincion, que no puede subsistir ya en el sentido que la dá el convenio de 1804, hubiese de continuar bajo otros respectos y razones; la tasa del precio de los fletes; las contravenciones, la separacion de las oficinas para la navegacion de las aduanas, etc., etc.

28.° Quedan subsistentes las disposiciones de los §§ 9, 14, 17, 19 y 20 del receso principal de la diputacion estraordinaria del imperio de 25 de febrero de 1803 acerca de las rentas perpetuas directamente señaladas sobre el producto de los derechos (octroi) de la navegacion del Rhin. Como consecuencia de este principio:-1.° Los go. biernos alemanes coposeedores de la orilla del Rhin, se encargan de pagar las sobredichas rentas, reservándose no obstante la facultad de redimirlas en los términos del § 30 del receso o á dos y medio por ciento (denier quarante) ó mediante cualquiera otro arreglo á voluntad de las partes interesadas.-2.° Se esceptuan del principio general del pago de las rentas enunciadas en el precedente párrafo los casos en que haya objeciones particulares y legales contra el derecho de reclamar tales rentas. Dichos casos serán ecsaminados y resueltos en la forma que se espresa en el siguiente párrafo.-3.° Se confiará la aplicacion del principio enunciado en el párrafo 1.o á las diferentes reclamaciones, y la decision acerca de las escepciones mencionadas en el párrafo 2.o, á una comision compuesta de cinco individuos que nombrará la córte de Viena á invitacion de los gobiernos alemanes coposeedores de la orilla, eligiendo, si es posible, personas que hayan sido miembros del consejo aulico del imperio y que se hallen aun aquí. Dicha comision fallará en el particular en rigurosa justicia y con la mayor equidad,' y los gobiernos deudores de aquellas rentas prometen sugetarse á su decision sin otro recurso ni objecion.-4.° Ecsaminará la misma comision el derecho de repetir los atrasos

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