Imágenes de páginas
PDF
EPUB

SECCION SEGUNDA.

LINDES DEL TERRITORIO.

8. Los linderos de una Nacion ó bien son naturales, como el mar, los rios, lagos y cordilleras, ó bien demarcados, fijados por una línea que sigue los puntos que están señalados.

En los límites por medio de rios y lagos la línea divisoria es la que se ha espresado en los artículos 3.o y 4.° En las cordilleras la línea divisoria sigue las cumbres mas elevadas.

9.o La aluvion y accesion no tienen otras reglas que las comunes del derecho civil.

SECCION TERCERA.

ADQUISICION DE TERRITORIO.

10. La ocupacion de un pais inhabitado y sin dueño dá el dominio del mismo al primero que la verifica.

Esta ocupacion no se estiende á mas que á la porcion que el Estado ocupante utiliza siempre que se trate de un terreno dilatado que admita el establecimiento de otro sin perjuicio del primero.

Los actos de posesion que no demuestran mas que una ocupacion transitoria, no obligan á otra Nacion á respetarlos.

14. Los paises habitados por Naciones salvages son obgeto de la ocupacion lo mismo que los inhabitados (1).

(1) Esta ocupacion debemos llamarla de hecho mas no de derecho internacional.

1

Esta ocupacion se verifica por lo comun sujetando con la fuerza las tribus indigenas, ó bien por la sumision voluntaria de las mismas á la Nacion invasora.

Si la sumision fuese á favor de otra Nacion distinta de la descubridora, aunque se verificase bajo título de venta, donacion ú otro no obstaria al derecho de la primera.

[ocr errors]

12. Los mares y grandes lagos no pueden ser obgeto de la ocupacion de Estado alguno particular. (1)

(1) Dice Martens que son reconocidos por libres: 1.o el estrecho de Gibraltar fuera del alcance del tiro de cañon: 2.° el mar de España : 3.° el de Aguitania: 4.° el del Norte: 5. el Blanco: y 6.° el Mediterráneo; y que no se cuestiona el derecho esclusivo: 1.o de la Gran Bretaña en el canal de S. Jorge: 2.° el de Dinamarca en el grande y pequeño Belt y en el estrecho del Sund: 3.° el de los turcos en el Archipiélago, mar de Marmara y en los estrechos que comunican con el mar Negro: 4. el de Nápoles en el estrecho de Mesina: 5.o el de Holanda en el Suidersee: y 6.° el de Suecia en el golfo de Finlandia.

0

Ha sido obgeto de serias contestaciones: 4.o el derecho que ha pretendido la Gran Bretaña al imperio y propiedad de los cuatro mares que bañan esta isla, y particularmente del canal británico y paso de Calais: 2.° el de la república de Venecia al imperio en el mar Adriático: 3.o el de la república de Genova sobre el golfo de Génova: 4.° el imperio en el Báltico tanto entre los estados que le rodean como por los estrangeros de los cuales la Dinamarca dueña de su entrada se cree con derecho de cerrarla á todas las hostilidades en tiempo de guerra.

Median además otras muchas contestaciones con referencia á todos los mares adyacentes á las posesiones de los europeos en Asia, Africa y América parte de las cuales se han arreglado por tratados.

Pinheiro en sus notas à Martens no cree que los estrechos del Sund y de Mesina y el que comunica el mar Negro _con el Mediterráneo puedan equipararse con el canal de S. Jorge, el Suidersee y el golfo de Finlandia, por no ser licito disputar el uso de los primeros á todas las naciones del unıverso interesadas en disfrutarlo.

Esto no obstante puede una Nacion reservarse el uso esclusivo de una parte de los mares en que haya descu– bierto una pezca particular ú otra industria.

13. Los títulos de compra, permuta y todos los demás que lo son para la adquisicion á favor de un particular pueden serlo tambien para las adquisiciones á favor de los Estados (1).

(2) El titulo de prescripcion es obgeto de serios debates entre los publicistas, muchos de los cuales opinan que no debe contarse entre los titulos de adquisicion del derecho de gentes; de todos modos es cosa muy incierta el término necesario para prescribir supuesto que no es dable encontrarlo fijado en parte alguna. Tanto en este como en otros muchos puntos el derecho internacional no es mas que el civil aplicado á las Naciones, que faltas de un legislador supremo no tienen mas ley que la que dicta la justicia, acorde por consiguiente con las reglas dictadas para los particulares: de ahí es que los publicistas no hacen otra cosa que disertar sobre los principios de derecho civil privado, y resolver por ellos todas las cuestiones que ocurren; en esta obra no creemos deber dar cabida á semejantes reglas, porque pueden buscarse fácilmente en los códigos civiles, y porque nuestro propósito es el de dar tan solo aquellas que son especiales á la naturaleza del derecho internacional.

CAPÍTULO SEGUNDO.

Relaciones de paz y amistad entre las naciones.

SECCION PRIMERA.

AGENTES DIPLOMÁTICOS.

44. Las Naciones se comunican entre sí por medio de sus agentes ó ministros públicos que todas tienen derecho de enviar las unas al territorio de las otras.

15. Las personas de estos agentes se reputan invioJables, y todo insulto ó maltrato que se les haga es un agravio á la Nacion que representan.

16. Son considerados independientes del gobierno, cerca del cual se hallan; este privilegio se conoce con el nombre de exterritorialidad, y se estiende á todo lo que se considera perteneciente á su persona como su comitiva, su casa, sus equipages, etc.

Son consecuencias del mismo:

La escension de la jurisdiccion civil y criminal del estado en que reside por depender tan solo de los tribunales de su propio soberano (1).

(1) Esceptúanse los casos en que el embajador es súbdito o se halla al servicio del estado en que reside y en que se presenta como actor en un juicio.

Tampoco goza esta escension en los negocios de comercio y fabricacion á que se dedique y por los muebles é inmuebles que posea independientemente de su calidad de ministro.

El no poder ser detenido por deudas ni aun terminada su mision.

El derecho de culto privado y dentro de su casa.

La escension de todo impuesto personal y de cargas vecinales.

17. La esterritorialidad no lleva consigo el derecho de asilo.

El ministro estrangero que acoge un delincuente será previamente requerido para su entrega, y en último caso se usará de la fuerza para estraerlo.

18. Las categorías de los agentes diplomáticos se divide en tres clases ( 1 ).

1.a La de embajadores, legados ó nuncios.

a

2. La de enviados, ministros ú otros acreditados cerca de los soberanos.

3. La de encargados de negocios acreditados cerca de los ministros de negocios estrangeros.

19. Los embajadores, legados ó nuncios son los únicos que gozan carácter representativo y de los mismos honores que su poderdante. Ellos representen al Estado que los envia en la generalidad de sus negocios.

20. Los enviados, ministros y otros acreditados ni representan el Estado, ni tienen otra consideracion que la particular para el negocio que se les ha confiado.

21. Los encargados de negocios no suelen llevar credencial sino la comunicacion de su nombramiento, ni tienen otro carácter que para dar curso á los negocios en ausencia de los embajadores (2).

(1) Reglamento de categorías vide pág. 59.

2) De Pando copiamos la siguiente esplicacion del modo como son recibidos y cesan los agentes estrangeros. Las formalidades para la recepcion de los ministros son varias en cada corte. Lo substancial es esto. El embajador ó ministro de 1.a clase notifica su llegada al ministro de negocios estran

« AnteriorContinuar »