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22. Nómbranse tambien plenipotenciarios para terminar las diferencias en una conferencia ó congreso.

geros, por medio del secretario de la embajada ó de un gentil hombre de ella, enviando copia de la credencial y pidiendo se le señale dia y hora en que pueda tener audiencia del soberano para entregársela en persona. El ministro de segunda clase puede hacer esta notificacion del mismo modo ó por escrito. El encargado de negocios, que regularmente no tiene secretario, participa por escrito su llegada al ministro de relaciones esteriores y le entrega sus credenciales en la primera conferencia.

Los embajadores suelen tener entrada solemne y audiencia pública, con arengas, precedida por lo comun de dudiencia privada. Los ministros de segunda clase tienen solo audiencia privada. Los encargados de negocios despues de la recepcion particular que es propia de ellos, son introducidos en la corte por medio del ministro de negocios estrangeros, que los presenta al soberano ó gefe supremo el primer dia de corte. Los secretarios, cancilleres y gentiles hombres de las embajadas ó legaciones son presentados por su embajador ó ministro.

Al recibimiento del embajador ó ministro, siguen las visitas de etiqueta á los miembros de la familia reinante á los del gabinete y á los del cuerpo diplomático: cuyo órden y formalidades son varias, segun la costumbre de cada córte, y segun la clase del agente diplomático.

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Lus funciones del agente diplomático empiezan uniformemente por el recibo y aceptacion de su credencial; pero cesan de varios modos:-1. Por la espiracion del termino señalado à la misma, si le hay.-2. Por la llegada ó vuelta del propietario, si la comision es interina.-3.o Por haberse cumplido el objeto de lamision, si fué estraordinaria o de etiqueta. -4. Por la entrega de la carta de retiro de su constituyente. -5. Por la muerte del soberano á quien representa.-6.° Por la muerte del soberano en cuya corte reside.-7.° Por su propia muerte.-8.° Cuando el ministro, á causa de alguna enorme ofensa contra su soberano, ó por alguna otra ocurrencia que lo ecsija declara de su propio motivo que se debe mirar su mision como terminada.-9.° Cuando el go

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SECCION SEGUNDA.

DE LAS NEGOCIACIONES.

23. Los tratos entre las Naciones por medio de sus agentes son vervales ó por escrito.

24. Los escritos á que dan asunto las negociaciones entre ministros son cartas ó notas.

Se llaman notas las comunicaciones que un ministro dirije á otro hablando de si mismo y del sugeto á quien se escribe en tercera persona: y se llaman cartas ú oficios aquellas en que se usan primeras y segundas personas(1). 25. Median ademas entre los ministros:

1.° Notas vervales ó esquelas en que se recuerda un asunto en que ha dejado de tomar resolucion ó dar respuesta (2).

2.° Memorandum ó minutas en que se espone lo que ha pasado en una conferencia, para ausilio de la memoria (3).

bierno con quién está acreditado le despide. En los casos 5.o y 6.° suelen continuar se empero las gestiones y negociaciones sub espes ratis.

(1) Se emplean por lo comun las notas entre ministros que se hallan en una misma corte ó congreso y las cartas entre ausentes.

(2) No acostumbran firmarse

(3) El idioma de que generalmente se hace uso en las conferencias entre ministros o plenipotenciarios que no tienen una misma lengua nativa es el francés. En las comunicaciones por escrito cada corte emplea la suya, salvo que por mas comodidad se convengan en el uso de otra que antiguamente solia ser la latina y ahora acostumbra ser la francesa. Son asimismo en esta lengua las comunicaciones que los ministros de las potencias estrangeras residentes en Paris dirigen al ministro francés.

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3.o Memorias ó deducciones en que se discute un asun

y

suelen acompañarse á las cartas ó notas.

4.° Ultimatum, resolucion definitiva de una potencia en la negociacion pendiente. El mandatario necesita espresa autorizacion para fijar un ultimatum.

5. Protocolos ó procesos verbales, preliminares de las conferencias en que se redactan sus acuerdos insertándose las notas que, los negociadores estienden desem volviendo sus pretensiones y repeliendo las agenas.

SECCION TERCERA.

DE LOS TRATADOS.

26. Los tratados son los convenios ó contratas escritos y solemnes que celebran entre sí dos ó mas Naciones por medio de sus gobiernos.

27. Los mandatarios del Estado encargado de llevar á cabo el convenio deben ceñirse á las instrucciones y facultades que le ha conferido el mandante, porque de lo contrario no obliga al Estado todo lo que en otra forma obrare.

La ratificacion posterior por los Estados contratantes aunque es de costumbre no se considera de necesidad sino se ha espresado (1).

(4) Pinheiro dice que depende de la constitucion de cada Estado el determinar hasta que punto los compromisos del gobierno pueden obligar á la Nacion. En los estados constituciones las decisiones del monarca no puede obligar á los ciudadanos sino se elevan á leyes por el parlamento; y menos aun pueden tener fuerza de ley las estipulaciones de los enviados agentes del poder ejecutivo sino estan aprobadas y ratificadas por el cuerpo legislativo, sin cuyo concurso nada pueden ser obligatorio. En las monarquías absolutas tam – poco puede ser obligatoria la firma del negociador por la

28.

El consentimiento de los contratantes debe ser

espreso, libre y recíproco (1).

29. Las ventajas que el tratado dá á una Nacion mas que á la otra no son causa para su recision.

Sin embargo está una Nacion autorizada para desentenderse del convenio cuyo cumplimiento causaria su ruina. Esta facultad es una condicion tacita de todos los tratados.

30. Los tratados son obligatorios desde el dia de su firma á menos de haberse estipulado en otra forma.

31. Un Estado ligado ya con una potencia no puede celebrar con otra nuevos pactos contrarios al primero. Si esto tubiese lugar prevaleceria el tratado anterior.

32. Si se hallasen promesas incompatibles en diferentes tratados, las anteriores se entenderán absolutas y las posteriores condicionales.

33. Los tratados se disuelven.

4. Por espirar el plazo ó haberse cumplido su objeto. 2. Por la infidelidad de uno de los contratantes.

3.

Por perder su nacionalidad alguno de los Estados que lo celebraron.

4.

Por mútuo consentimiento, ó imposibilidad de cumplirlo.

5. Por la declaracion de guerra entre los concordan

tes.

razon de que sin la Real nada tiene fuerza de ley en sus Estados. Es por consiguiente preciso que un despacho emanado inmediatamente del soberano confirme o ratifique lo que haya hecho su ministro para que el tratado sea obligatoru en sus Estados.

(1) Bren pueden aqui ampliarse todas las reglas del derecho civu que ya en otro lugar hemos dicho que omitiamos como agenas de esta obra. Véanse sino todos los publicistas y no se hallará otra cosa que una disertacion de derecho civil sobre los tratados puros y condicionales, el objeto, naturaleza y consecuencia de los mismos.

SECCION CUARTA.

SEGURIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS TRATADOS.

34. Las seguridades que estan en uso para responder del cumplimiento de un tratado son:

1.o La garantía.

.2° La fianza.

3.o La prenda.

4. Los rehenes.

35. Garantía es el pacto en que se promete ausiliar á una Nacion para obligar á otra á que le cumpla lo pactado. Puede prometerse la garantía á todas las partes contratantes; á algunas de ellas ó á una sola. Tambien suelen los contratantes cuando son muchos garantizarse recíprocamente lo pactado.

36. La garantía se la considera sujeta á las reglas siguientes:

1.a El garante no interviene sino cuando es requerido.

2. Si las partes quieren de comun acuerdo revocar ó modificar sus obligaciones recíprocas, no puede el garante impedirselo.

3. Espira la obligacion del garante si las partes alteran lo pactado sin su concurrencia y aprobacion.

4.a No está obligado el garante á ausiliar con la fuerza, sino cuando la potencia garantida no se halla en estado de sostener su derecho por sí sola.

5. Si se sucitan disputas sobre la inteligencia del pacto garantido, y el garante halla infundadas las pretensiones de la parte á quien ha prometido ausiliar no es obligacion suya el sostenerla.

6. Es nula la garantía sobre un punto inmoral ó ini

cuo.

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