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guerra obligan á no perdonar al contrario.

2. Cuando se ha de usar de la pena del talion en represalia.

3. Cuando el vencido es reo de un delito capital como de desercion ó de haber violado las leyes de la guerra. 67. En todos los demas casos los vencidos son prisioneros de guerra cuyas vidas han de ser respetadas.

68. El envenenamiento y el asesinato son medios reprobados y totalmente prohibidos en la guerra.

69. Igualmente está prohibida el poner à precio la cabeza de un enemigo, escepto en el caso de justa represalia.

70. En general está prohibida toda especie de arma ó violencia que aumenta sin provecho el número de las desgracias.

74. Cuéntanse entre los medios prohibidos.

El uso de armas enarboladas, de balas encadenadas de ó brazos, de la rojacontra los buques, el cargar los cañones con pedazos de vidrio de fierro ó clavos (metralla propiamente dicha.) El uso de la metralla en la acepcion general, y aun en el caso de necesidad de pedazos de plomo no enteramente redondos no se reputa injusto. Tambien está prohibido hacer cargar los fusiles con dos balas, con dos mitades de bala ó con balas de puntas, ó fundidas con pedazos de vidrio ó con cal, maltratar á los heridos, á los enfermos y á los inválidos y á todos aquellos que no pue den defenderse, profanar los lugares consagrados al culto, despojar los sepulcros; violar las mugeres, corromper á los gefes del estado enemigo inducir á la traicion y sedicion á los súbditos del mismo.

72. Los ardides, las estratagemas y las sorpresas son de todo punto lícitas y se consideran como medios propios para hacer la guerra.

73. Tambien está admitido el espionaje, aunque se suele castigar con severidad al espía.

El oficial que con su uniforme se acerca á reconocer el campamento ó territorio contrario no puede ser considerado como espía.

74. Los prisioneros deben ser tratados con toda humanidad y sin mas privaciones que las necesarias para su seguridad.

En la clase de oficiales se estima en mucho su palabra de honor.

SECCION TERCERA.

DERECHO SOBRE LAS COSAS DEL ENEMIGO.

75. Es derecho de guerra apoderarse de todo lo que posee el enemigo.

La ocupacion del territorio se llama Conquista.
La de las cosas muebles botin.

Y la de los buques presas.

§ I.

DE LA CONQUISTA.

76. Uno de los principales medios para obligar á un estado á ceder á nuestras reclamaciones, es el de ocupar con la fuerza su territorio.

77. Esta ocupacion no transfiere al dominio puesto que su objeto no es otro que el de obligar al vencido á que nos de satisfaccion sobre el punto que ha motivado la guerra.

78. No es lícito destruir el territorio que se ocupa al enemigo, ni causarle otro daño que el indispensable para debilitar el poder de aquel.

79. El ocupante puede apoderarse de los derechos propiedades y rentas del estado, de las fortalezas, buques

de guerra y de todo lo demas que sirve para la guerra. 80. Puede asimismo establecer su gobierno y hacerse obedecer y respetar, practicando todos los actos de soberanía sobre el territorio (1).

§ II.

DEL BOTIN.

81. Es permitido á los soldados el despojo de los enemigos que quedan en el campo de batalla, el de los campamentos forzados y á veces el de la ciudades.

Las ciudades se entregan al saqueo por haber violado las leyes de la guerra.=por haber sido tomadas por asalto. por represalia.

82.

Es tambien del soldado lo que toma á las tropas enemigas escepto las armas, municiones, y provisiones que se destine á las necesidades del ejército (2). 83. A título de seguridad ó de evitar el pillage suelen los ejércitos vencedores imponer contribuciones de guerra al pais vencido.

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84. Los buques y mercancias de una nacion enemiga son objeto de legítima presa en cualquier parte de os mares en que se hallen.

85. Las mercancias de una potencia neutral en

(4) Las leyes de Partidas tratan en un título particular de la particion de lo ganado en la guerra (tit. 26 Part. 2.) segun este título debia formarse de ello una masa comun y despues de sacado el quinto para el rey se repartia lo demas con igualdad.

(2) Véase el art.

contradas en un buque enemigo son objeto tambien de confiscacion á menos que hubiesen sido cargadas antes de la declaracion de guerra ó dentro los términos que se hubiese fijado (1).

86. No exime de la confiscacion el que las mercancias sean propias de los súbditos de la nacion que las espresa en los casos siguientes:

4. Si proceden ó son producto del territorio enemigo (2). 2. Si proceden de un establecimiento de pais enemigo aunque no lo sea el propietario (3).

(1) Dice Malli que estos términos son de cuartos emanas para el mar Báltico y el mar del Norte desde Terranova en Noruega hasta el fin de la Mancha; de seis semanas desde esta hasta el cabo de S. Vicente, y desde alli al Mediterráneo y hasta la línea y que asi contratan ordinariamente España, Francia, Inglaterra, las provincias Unidas y las ciudades Anseáticas; pero que las potencias del Norte señalan otros términos en los tratados que hacen entre sí, consintiendo toda la diferencia en ocho, doce ó quince dias mas ó menos, segun la distancia de los mares de que se trata.

(2) La posesion del suelo (dijo Sir W. Scott en el caso del Fenix) dá al propietario el carácter del pais en cuanto concierne á las producciones de aquel fundo en su transporte á cualquiera otro pais. Esto se ha decidido tan repetidas veces en los tribunales británicos que no puede discutirse de nuevo. En ninguna especie de propiedad aparece mas claramente el carácter hostil, que en los frutos de la tierra del enemigo; como que la tierra es una de las grandes fuentes de la riqueza nacional y en sentir de algunos la única. Es sensible ciertamente que en nuestras venganzas contra nuestro adversário quedé algunas veces lastimado el interés de nuestros amigos; pero es imposible evitarlo, porque la observancia de las reglas públicas no admite escepciones privadas, y el que se apega á las ganancias de una coneccion hostil, debe resignarse á participar tambien de sus pérdidas.

(3) En la presa del buque Presidente hecha en un viage del Cabo de Buena Esperanza; posesion holandesa entonces, á un puerto de Europa y reclamado á nombre de Mr. El

3. Si este se halla domiciliado en el pais enemigo (1). 4. Si navega con pasaporte y bandera de potencia enemiga.

87.

Las factorias que las naciones europeas tienen en los paises de oriente, en la India ó en la China

mislie, cónsul americano en aquella colonia. La corte (dijo Sir W. Scott) tendria que retractar todos los principios que ha dirigido su conducta hasta ahora, si hubiese de restituir este buque. El reclamante se dice haber residido muchos años en el Cabo en una casa de comercio, y en cuanto comerciante de aquella colonia debe mirarse como súbdito del Estado enemigo.

Hallándose los comerciantes americanos en el concepto de que podian retener sin menoscabo los privilegios de neutralidad del carácter americano á pesar de su residencia y ocupacion en cualquiera otro pais, ocurrió la detencion de la Anna Catharina, el reclamante apareció como ciudadano y comerciante de América, pero en el curso de la causa resultó que tenia su residencia y casa de comercio en Curazzó entonces posesion holandesa por lo que decidió la corte que se le debia considerar como enemigo porque la Holanda y la Gran Bretaña eran en aquella ocasion enemigas.

La regla general de que el establecimiento de una persona imprime en ella el carácter nacional del pais en que se halle establecida, no se limita (dice Pando) á los establecimientos en territorio enemigo, antes bien se estiende con imparcial generalidad á todos los casos. As un estrangero que tiene casa de comercio en territorio británico, se mira como súbdito de la Gran Bretaña en cuanto concierne á las operaciones mercantiles de esta cusa. Por consiguiente se halla imposibilitado de comerciar con el enemigo. Un cargamento perteneciente á Mr Millar, cónsul americano en Cacuta fué apresado en una operacion mercantil de esta especie, y condenado como propiedad de un comerciante británico empleado en tráfico ilícito. «Se mira como cosa dura (dijo Sir W. Scott) que Mr. Millar se halle comprendido en la inhibilidad de los súbditos británicos para comerciar con el enemigo, no estándolo en las ventajas y privilegios

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