Imágenes de páginas
PDF
EPUB

La ocultacion de documentos aunque autoriza la de.. tencion del buque, no basta para declararlo buena presa junto con la carga, mas cierra la puerta á la reclamacion de perjuicios.

Son indicios aun mas vehementes contra la neutralidad el haber echado los papeles al agua, haberlos destruido ó hecho inlegibles ( 1 ).

SECCION SÉPTIMA.

DE LAS ALIANZAS Y OTRAS CONVENCIONES QUE SE HACEN CON MOTIVO DE LA GUERRA.

[ocr errors][merged small]

127. Las alianzas para la guerra son defensivas ú ofensivas. En las primeras nos obligamos á defender al

se adulteran, y aquellos porque siendo documentos privados, no hacen tanta fé como las contratas de fletamento. El diario, llevado con exactitud puede dar mucha luz sobre el verdadero carácter de la nave y del viaje, y si se falsifica, no es dificil descubrir la impostura. A los certificados que haya expedido el cónsul de la potencia beligerante, no podrán dejar de darles crédito los gefes de sus fuerzas navales.

(1) Las ordenanzas de Francia declaran buena presa con su carga todo buque, en que se pruebe que se han arrojado papeles al agua o se hnn destruido ú ocultado de otro modo, sin entrar a examinar que papeles eran los arrojados, ni quien los echó al agua ni si han quedado á bordo los suficienpara justificar que la nave y su carga pertenecen á neutrales ó aliados. Pero la práctica de la Inglaterra y de los Estados Unidos no desecha las explicaciones que puedan ofrecerse, ni dispensa de la necesidad de presentar otras pruebas antes de proceder á la confiscacion.

tes

aliado en el caso en que le ataquen; y en las segundas nos unimos con él para llevar la guerra á otra nacion (1).

428. Cuando la ayuda que ofrecemos á nuestro aliado es contra cualquiera potencia ó se exceptúa tan solo una ú otras, la alianza es indeterminada; y es determinadà cuando nos obligamos á ausiliarlo contra una potencia en particular.

129. Se llama alianza intima aquella en que los aliados hacen causa comun y empeñan todas sus fuerzas, á diferencia de las otras en que se comprometen únicamente á dar cierto ausilio en tropas, naves ó dinero (2),

130. Las tropas ó buques que una potencia envia á otra sin tomar una parte directa en la guerra que esta hace, se llaman tropas ó buques ausiliares.

131. De las fuerzas ausiliares no puede hacerse otro uso que el que permita el soberano que las presta; pero cuando se han dado puramente, sin ninguna restriccion, se las puede emplear en la ofensiva ó en la defensiva indistintamente. No será con todo lícito darlas como ausiliares á una tercera potencia.

132. El ausilio en dinero se llama subsidio, bien que con esta denominacion se indica tambien ahora la cantidad de dinero que cada año paga un soberano á otro en recompensa de haberle este facilitado un cuerpo de tropas para la guerra ó de tenerlo á su disposicion (3).

(4) Hay alianzas que son defensivas y ofensivas al mismo tiempo, y raras veces sucede que la ofensiva no sea juntamente defensiva. Las alianzas defensivas son no solo las mas comunes sino tambien las mas naturales y mas legitimas.

(2) La alianza íntima, si es ofensiva, es tambien conocida con el nombre de sociedad de guerra; en ella los aliados son todos igualmente partes principales en la guerra, todos tienen los mismos amigos y enemigos.

(3) Los tratados por los cuales se asegura esta clase de

133.

Todo tratado de alianza contiene la cláusula tácita de que solo tendrá efecto siendo justa la guerra; asi es que en una gnerra manifiestamente injusta se puede rehusar el ausilio al aliado sin faltar á la alianza.

134. Llámase casus fœderis el conjunto de circunstancias en que debe llevarse á efecto lo convenido, ya se mencionen estas circunstancias de un modo expreso, ya se contengan implícitamente en el tratado.

435. Solo viniendo el casus fœderis, debe cumplirse todo lo prometido en el pacto de alianza.

136. Como los tratados mas solemnes no pueden obligar á favorecer una causa injusta; el casus fœderis nunca se verifica, siendo evidente la injusticia de la guerra.

137. En la alianza defensiva no existe el casus fœderis desde el momento en que se ataca á nuestro aliado, sino que es preciso examinar si él ha dado á su enemigo motivo para que le hiciera la guerra. Cuando la sinrazon está de parte de aquel,debe obligársele á ofrecer una satisfaccion razonable; y si rehusa aceptarla el enemigo, ha llegado entonces el caso de defender al aliado.

138. ΕΙ negar á nuestro aliado en una guerra justa el ausilio que le hemos prometido, es hacerle injuria; debemos por lo mismo reparar los daños que nuestra infidelidad le haya causado.

139. Siempre que prometemos á otro estado asistirle en sus guerras, debemos reservar nuestras alianzas existentes; porque de dos tratados que nos imponen obligaciones contrarias, el mas antiguo es el que prevalece.

440. Si de tres potencias ligadas por un pacto de triple alianza, las dos llegan á romper entre sí y á hacerse

socorros, se llaman tratados de subsidios. La Francia y la Inglaterra han celebrado tratados de esta naturaleza con varios príncipes del Norte y de Alemania,observándolos hasta en tiempo de paz.

la guerra; á ninguna de ellas se debe ausilio en virtud

de aquel pacto.

144. La alianza con uno de los beligerantes nos hace enemigos del otro ( 1 ).

§ II.

de la tregua ó suspension dE ARMAS.

142. El convenio que forman entre sí los beligerantes de suspender por cierto tiempo las hostilidades, cuando se limita á las inmediaciones de una ciudad ó campo, ó á un breve espacio de tiempo (2), se llama armisticio ó suspension de armas, y tregua, si es por tiempo considerable y sobre todo si es general ( 3 ).

113. La tregua ó armisticio no suspende el estado de guerra sino únicamente sus actos.

144. La tregua es universal ó particular. La primera hace cesar enteramente y en todas partes las hostilidades entre las dos naciones que están en guerra; y en la segunda cesan solamente en determinados parajes (4) ó con respecto á ciertas personas (5) ó á cierta clase de hostilidades.

ό

(1) Pero cuando no empeñamos en la alianza todas ó la mayor parte de nuestras fuerzas, cuando no la hemos contratado, existiendo ya o amenazando la guerra, cuando es indeterminada y no contra aquel enemigo en particular, y en fin si es puramente defensiva; opina Vattel que no rompemos la neutralidad ciñéndonos estrictamente á prestar el ausilio ofrecido.

(2) Esta clase de suspensiones son las que se hacen para enterrar los muertos despues de un combate ó de un asalto ó para conferenciar entre sí los gefes enemigos.

(3) Muchos usan indistintamente estas denominaciones. (4) Como entre la plaza y el ejército sitiador. (5) Asi es como dos cuerpos de ejército pueden convenir en una tregua.

145. Cuando la tregua es general ó por muchos años, no se diferencia de la paz, sino en que deja indecisa la cuestion que ha dado motivo á la guerra (1).

146. Unicamente el soberano ú otra persona especialmente autorizada puede estipular y acordar una tregua general.

147. Las treguas particulares por largo tiempo solo puede ajustarlas un general reservando la ratificacion al soberano; pero para las particulares de corto plazo están naturalmente autorizados los gefes.

448. Tanto las unas como las otras de estas treguas obligan igualmente al soberano, quien debe velar porque sean observadas con puntualidad.

149. La tregua obliga á las partes contrayentes desde el momento en que ha sido ajustada.

150. Para los súbditos no es obligatoria la tregua hasta que han tenido noticia de ella, y por lo mismo ha de ser publicada solemnemente en todos los lugares en que se quiera sea guardada (2).

(1) A esta especie de convenio acuden ordinariamente dos naciones que estan cansadas de la guerra y no pueden entenderse sobre lo que forma el objeto de sus diferencias. Asi es como por lo regular entre lgs Cristianos y los Turcos en lugar de la paz no se ajustaban sino treguas de muchos años, ya fuese por efecto de un falso espíritu de religion, ya porque ni unos ni otros querían reconocerse como dueños legitimos de sus posesiones respectivas.

(2) Para evitar disputas se acostumbra en las treguas como en los tratados de paz, fijar términos diferentes segun la situacion o distancia de los lugares, para la suspension de las hostilidades. Cuando asi se haee, es preciso indemnizar al enemigo de la infraccion de la tregua, despues del término en que debió comenzar á observarse. Pero si no se ha hecho mas que publicarla, no corre la obligacion de reparar los daños ocasionados por las hostilidades que se han ejecutado antes de que se supiese que habia tregua, sino tan

« AnteriorContinuar »