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hayan sufrido por efecto de la guerra. Las nuevas obras que el conquistador ha construido y puede demoler sin detrimento de las antiguas, no se incluyen en la restitucion (1).

199. Los pueblos libres ó que abandonados por su soberanos hallan en el caso de procurar su salvacion como mejor entiendan, y durante la guerra se entregan voluntariamente á uno de los beligerantes, no vienen comprendidos en la restitucion de conquistas estipulada en el tratado de paz (2).

200. El tratado de paz á diferencia de los demás tratados, no se anula por la circunstancia de haber sido obra de la fuerza (3).

201. Los derechos adquiridos por el tratado de paz subsisten á pesar de una nueva guerra, pero se extinguen por la infraccion de aquel (4).

(4) Cuando se han arrasado las fortificaciones antiguas y se han construido otras nuevas, exige la justicia que en cuanto á estas mejoras se siga la misma regla que respecto de los daños y pérdidas ocasionados por la guerra, esto es, que se comprendan en la restitucion."

(2) Como el tratado de paz solo se refiere á la guerra ά que por medio de él se pone fin, es óbvio que cuando se estipula simplemente que todas las cosas se restablecerán en su anterior estado, no puede esta cláusula comprender una variacion que no ha sido obra de la guerra.

(3) El admitir la excepcion de la fuerza contra un tratado de paz seria minar por su base la seguridad de esta clase de tratados, porque hay muy pocos contra los que no pudiese la mala fé echur mano de este recurso que de otra parte seria no solo afrentoso sino hasta ridículo en la nacron que se decidiese á alegarlo. En un caso, no obstante, debe admilirse, segun Vattel, la excepcion de coaccion, y es cuando una nacion se ha visto obligada por un conquistador injusto á suscribir á condiciones que lastiman no menos la justicia que todos los deberes de humanidad.

(4) De tres maneras puede infringirse un tratado de

202. La infraccion del tratado de paz impone á las potencias garantes la necesidad de sostenerle y reproduce

paz: observando una conducta contraria á la naturaleza y á la esencia de todo tratado de paz en general, obrando de una manera incompatible con la naturaleza particular de aquel tratado o faltando á alguno de sus artículos expresos.

Se obra contra la naturaleza y la esencia de todo tratado de paz, cuando esta se turba sin objeto ya sea tomando las armas y volviendo á comenzar la guerra sin motivo alguno plausible, o pretextando la misma causa que encendiera la anterior, o con objeto de vengar algun resentimiento por las hostilidades pasadas, ya sea ofendiendo voluntariamente á aquel con quien se firmó la paz, ó tratándole á él ó á sus súbditos de una manera incompatible con este estado. El tomar las armas por un nuevo motivo no es infringir el tratado de paz, asi como tampoco lo es el aliarse con los enemigos de aquel con quien se ha celebrado.

Si en el tratado se ha puesto la condicion expresa de vivir en lo sucesivo en buena amistad; se considera como contrario á la naturaleza particular de esta convencion el favorecer á los enemigos del soberano con quien se firmó el tratado, impedirle sin motivo el comercio, preferirle igualmente sin causa otra nacion, negarle los viveres que quiere comprar y que se tienen de sobra, proteger á sus súbditos rebeldes y darles acogida, levantar fortalezas en sus fronteras, aumentar las fuerzas de tierra ó mar sin querer declararle el objeto, ó mostrarle desconfianza de otro cualquier modo. Mas el admitir á los desterrados, acoger á los subditos que han dejado su putria sin ánimo de perjudicarla con su partida, y el conceder hospitalidad á los emigrados por causas políticas ó religiosas no son actos incompatibles con la amistad.

La infraccion que se comete faltando á alguno de los artículos expresos del tratado, es la mas fácil de decidir, porque no dá lugar á evasivas ni á cavilosidades. La violacion de un solo artículo rompe, segun Grocio, todo el tratado, á menos de haberse continuado en él la cláusula expresa de que aun cuando se infrinja un artículo del tratado, no dejarán los demás de subsistir en toda su fuerza.

La demora voluntaria en el cumplimiento de una promesa es tambien una infraccion del tratado.

el casus fœderis para los aliados.

203. Si en el tratado se impone una pena por la infraccion de una cláusula, y el infractor se somete á dicha pena, subsiste en su fuerza el tratado.

204. Los actos de los súbditos no infringen el tratado, sino cuando el soberano se los apropia autorizándolos ó dejándolos impunes.

205. Si por uno de los contratantes se ha contravenido á una cláusula del tratado de paz, el otro contratante es árbitro ó de dejarle subsistir ó de declararle infringido.

SBCCION NOVENA.

DE LA GUERRA CIVIL.

206. Cuando en el estado se forma una faccion que toma las armas contra el soberano para despojarle del poder supremo, desobedecer sus órdenes ó imponerle condiciones, ó cuando una república se divide en dos bandos que se tratan mútuamente como enemigos; este estado se llama guerra civil (1).

(1) Algunos escritores consideran que esta denominacion está reservada para el solo caso en que la oposicion armada que hacen los súbditos al soberano, es justa, á fin de distinguir esta resistencia legítima de la rebelion que es una resistencia abierta é injusta. Pero ¿que nombre se dará á la guerra que se levanta en una república despedazada por dos facciones ó en una monarquia entre dos pretendientes á la corona? La costumbre aplica el nombre de guerra civil á la que se hace entre los miembros de una misma sociedad política; si es entre una parte de ciudadanos por un lado, y el soberano y los que le obedecen por otro, basta que los malcontentos tengan algun motivo para tomar las armas, para que á este desorden se le llame guerra civil y no rebelion. Esta última calificacion solo se dá á una sublevacion contra la autoridad legítima, cuando ca

207. Por la guerra civil se forman en la nacion como dos estados independientes entre sí, con los cuales pueden obrar las naciones estraugeras bajo todos conceptos como con los estados antiguos, ya abrazando la causa del uno contra el otro, ya interponiendo su mediacion, ya manteniéndose en una neutralidad perfecta (1). Cuando

rece de toda apariencia de justicia. El principe no deja de llamar rebeldes á todos los súbditos que le resisten abier– tamente; pero cuando estos han adquirido bastante fuerza para hacerle frente y obligarle á hacerles la guerra con regularidad, es preciso que se resigne á sufrir la palabra guerra civil.

No debe ser considerada como guerra civil la de los bandides que hacen armas contra el gobierno establecido á fin de sustraerse á la pena de sus delitos y vivir del pillaje, porque aun cuando estas bandas de facinerosos se engruesen en términos de ser necesario atacarlas en forma y hacerles la guerra, no por eso se reconoce al enemigo como beligerante legítimo. Es lícito por consiguiente, prescindiendo de las leyes de la guerra, solicitarlos á la defeccion: sus prisioneros no tienen derecho á ninguna indulgencia: sus presas no alteran la propiedad: las naciones no les deben asilo; y sus naves pueden ser tratadas como piráticas por cualquier buque de guerra ó corsario que las encuentre.

(1) En la primera época de la guerra de las colonias Hispano-americanas para separarse de la metrópoli, la España solicitó de los otros estados que mirasen á los disidentes comorebeldes y no como beligerantes legítimos, del mismo modo que la Gran Bretaña habia considerado como rebeldes á los norte-americanos que peleaban por destruir su dominacion. Pero no obstante la justa parcialidad con que entonces algunos de los antiguos gobiernos de Europa miraron la legitima causa de la España, ninguno de ellos disputó á lus nuevas naciones que se iban formando, el derecho de apresar las naves y propiedades españolas en alta mar, derecho en cuyo ejercicio se cometieron los mas graves abusos. Las naciones guardaron una rigurosa neutralidad, cuando no ausiliaron a los disidentes faltando á los principios del derecho internacional.

se deciden por esta última, le es lícito conservar las acostumbradas relaciones de amistad y comercio con ambos, entablar otras nuevas y aun reconocer formalmente la independencia del que ha logrado conquistarla con la fuerza de las armas.

208. Los dos partidos contendientes deben observar en la guerra civil las leyes comunes de la guerra.

209. Cuando el soberano ha vencido al partido opuesto y le ha sometido reduciéndole á pedir la paz, puede exceptuar de la amnistía que se acostumbra dar en este caso, á los autores y cabezas de los disturbios, hacerles juzgar segun las leyes y castigarlos si resultan culpables.

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