Imágenes de páginas
PDF
EPUB

TÍTULO SEGUNDO.

De los subditos de una nacion que se hallan en otra.

CAPITULO PRIMERO.

De la estrangería.

SECCION PRIMERA.

DE LA CALIDAD DE ESTRANGERO.

210. Los súbditos de un estado, mientras se hallan en otro y no adquieren naturalizacion (1), en él se llaman estrangeros.

(1) El acto por el cual una nacion ó soberano concede á un estrangero la calidad de ciudadano agregándolo al cuerpo de la sociedad política, se llama naturalizacion Hay estados en que el soberano no puede otorgar á un estrangero todos los derechos anejos á la ciudadania, por ejemplo el de obtener cargos públicos; en este caso pues solo puede darse una naturalizacion imperfecta. En otros estados, como antiguamente en Polonia y aun hoy dra en Inglaterra, el príncipe no puede naturalizar á nadie sino con el concurso de la racion representada en las cámaras. Hay estados por fin como la Inglaterra y España (Véase la pág. 89), donde el simple nacimiento en el pais basta para naturalizar á los hijos de un estrangero.

A nadie se puede naturalizar contra su voluntad; con todo por la sola naturalizacion del padre se verifica la del hijo

menor.

241. Como el hijo sigue la condicion del padre, el hijo de estrangero es igualmente estrangero. Al llegar, no obstante, á la mayor edad, puede renunciar á su nacionalidad libremente naturalizándose en el pais donde ha nacido.

212. La calidad de estrangero se adquiere ordinariariamente por el cambio voluntario de nacionalidad.

Pero a veces se adquiere por la sola fuerza de la ley, como sucede á la mujer que se casa con un estrangero, la cual sigue la condicion del marido, y al que tiene su domicilio en un territorio que á consecuencia de algun tratado se cede á otra nacion.

213. De los estrangeros unos son transeuntes y otros habitantes ó avecindados (1 ).

Llámanse transeuntes los que transitan por el territorio ó hacen mansion en él como viajeros ó para el despacho de negocios que no suponen ánimo de permanecer mucho tiempo (2).

Los habitantes son aquellos á quienes se permite establecerse permanentemente en el pais sin adquirir la calidad de ciudadanos.

SECCION SEGUNDA.

DE LA CONDICION DE LOS ESTRANGEROS.

§ I.

DEBERES DE LOS ESTRANGEROS.

214. Teniendo cada nacion el derecho de conceder ó

(1) Véase en la seccion siguiente de que modo inflnye en los deberes y derechos de los estrangeros la circunstancia de ser transeuntes ó avecindados.

(2) Se consideran transeuntes los empleados de una po

negar la entrada en su territorio á los estrangeros; están estos obligados à someterse á las condiciones bajo las cuales se permite la entrada (1).

El soberano debe, por lo mismo procurar que los estrangeros al llegar á la frontera puedan tener conocimiento de aquellas condiciones, ó de la prohibicion de entrar, así como de la pena en que se incurra en caso de desobediencia.

215. Todo estrangeró á su entrada contrae tácitamente la obligacion de sujetarse á las leyes, jurisdiccion local y reglas establecidas en el pais para la administracion de Justicia (2).

Con arreglo á dichas leyes puede por lo tanto ser castigado por cualquier delito que cometa, asi como debe llevar á los tribunales del pais cualquiera cuestion que tenga

tencia estrangera que desempeñan alguna comision relativa al servicio de ella, aunque no sea de naturaleza transitoria v. gr. los consules y agentes comerciales.

4) Hay ciertos estados tales como la China y el Japon en los cuales no se permite penetrar á un estrangero sin una autorizacion especial.

Otras naciones en uso de la incontestable libertad que en esta parte les compete, imponen á los estrangeros varias restricciones y gravámenes no solo privándoles del ejercicio de ciertas profesiones y artes sino tambien cargándoles impues tos y contribuciones particulares.

Mas estas disposiciones es preciso que sean conocidas de todos, no es lícito alterarlas caprichosamente ó en caso de hacerse en ellas alguua inovacion que perjudique á los estrangerós, dicta la justicia que se conceda un plazo razonable á fin de que los que no quieran conformarse con lo nuevamente establecido, se trasladen con sus bienes á otra parte.

(2) En el resúmen de derecho internacional privado que contienen los capítulos siguientes, están indicadas las aplicaciones principales de estas reglas sobre la legislacion civil y penal á que deben considerarse sujetos los estrangeros y la jurisdiccion á quien corresponde conocer de sus causas.

ora sea con un regnícola ora con otro estrangero.

216. En la disposicion de sus bienes por contrato ó por testamento y aun en cuanto á la sucesion ab intestato deben conformarse los estrangeros á las leyes del pais donde dichos bienes están situados, y en cuanto á la forma de los actos á las leyes del pais donde se celebran.

217. La proteccion que reciben del pais así en sus personas como en sus bienes, sujeta á los estrangeros avecindados á todos los impuestos ordinarios y extraordinarios, directos é indirectos, tanto personales como reales.

218. Los estrangeros avecindados como que se les considera iguales á los ciudadanos en cuanto á las cargas que imponen las leyes, están en la obligacion de contribuir á la defensa del estado, á menos que sea contra su misma patria.

Los estranger os transeuntes aunque exentos del servicio militar y de los tributos y cargas personales, no lo estan en cuanto á los impuestos sobre artículos de uso y

consumo

219. La confiscacion de bienes impuesta á un estrangero, aunque comprende cuantos muebles é inmuebles tiene dentro de los límites del territorio, respecto de los de fuera no tiene efectó alguno.

§ II.

DERECHOS DE LOS ESTRANGEROS.

220. Todo estrangero tiene derecho á reclamar del soberano del pais donde se halla, igual proteccion que los mismos súbditós.

221. El estado no puede pretender ningun derecho cobre la persona ni sobre los bienes de un estragero (1).

(1) El estado, dice Vattel, que debe respetar los de

222. Los bienes que deja el estrangero al morir deben naturalmente pasar á aquellos que segun las leyes de su pais son sus herederos; mas esto no impide que en cuanto á los inmuebles se observen las disposiciones del pais donde estén situados (1).

rechos de las demás naciones y generalmente los de todo hombre quien quiera que sea, no puede arrogarse ningun derecho sobre la persona de un estrangero, puesto que por el hecho de entrar en el territorio no se ha hecho súbdito suyò. Es por consiguiente libre de abandonar el pais, cuando quiera, sin que pueda retenérsele sino temporalmente y por causas muy especiales, como fuera en tiempo de guerra el temor de que hallándose enterado del estado del pais y de sus plazas fuertes, fuese á comunicar estas noticias al enemigo».

Los bienes de un particular, por la sola circunstancia de hallarse este en pais estrangero, no dejan de pertenecerle ni de formar parte de la riqueza de la nacion de que es subdito; asi que no serian meuos contrarias á los derechos de esta nación que a los del mismo propietario cualesquiera pretensiones del soberano del territorio sobre aquellos bienes. Mas cuando estos bienes están situados en el pais estrangero, no cabe duda que tiene el soberano sobre ellos el mismo derecho que sobre los de sus mismos súbditos. Asi vemos que en muchos estados goza el fisco de un derecho llamado de detraccion o retirada, en virtud del cual se retiene una porcion de bienes, sin distincion de si son de súbditos ó de estrangeros, cuando á consecuencia de alguna sucesion ha de pasar su dominio á persona que es de otro territorio. Y en algunas naciones se llegó á abusar de este derecho hasta el punto de que muriendo en el pas un estrangero, se apoderaba el fisco de todos los bienes que en el poseia, despojando à los herederos legitimos de toda la sucesion ó de gran parle de ella.

(1) A mas de las restricciones impuestas á las sucesiones de los estrangeros que hemos indicado en la nota anterior, en algunas naciones en virtud del llamado, derecho de albanagio ó de estrangería, se veian los estrangeros excluidos de toda sucesion en el estado, ya fuese á los bienes de un ciudadano ó de otro estrangero, y por consiguiente no podian ser instituidos herederos niecibir legado alguno.

« AnteriorContinuar »