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292. A mas de las personas especialmente delegadas en cada pais para recibir y autorizar los documentos, los cónsules estrangeros estan tambien facultados para dar el carácter de auténticas á todas las convenciones que median entre los súbditos de su gobierno (1).

293. Los documentos auténticos, aunque tengan fuerza ejecutiva en el pais donde fueron otorgados, no la tendrán asimismo en los estrangeros, sino en aquellos, cuyas leyes les atribuyan dicha fuerza.

294. Los documentos privados despues de reconocida ó dada por reconocida la firma ó el contenido, producirán en los paises estrangeros los mismos efectos que les atribuyen las leyes del lugar donde fueron redactados.

Los documentos de esta misma clase en que no se hayan observado las formas exteriores prescritas por la ley del lugar de la redaccion no prodúcirán efecto en pais alguno.

§ II.

DE LA PRUEBA TESTIMOMIAL.

295. La prueba de testigos, cuando se dirige á justi

otorgamiento es la que rige la forma exterior del acto, y que el acto otorgado con arreglo á aquella ley es válido en todas partes por lo que mira á la forma. La cuestion de si un documento es ó no auténtico, es decir de si hace ó no prueba plena en cuanto a los hechos o convenciones que está destinado á acreditar depende igualmente de la forma exterior; porque á la observancia de determinadas formas prescritas por los legisladores de todos los paises se debe que haga ó no fé un documento. Asi que habiéndose observado las formas establecidas en el lugar de la redaccion, tendrá el documento fuerza probatoría no solo en este lugar, sino en cualquier otro en que sea presentado.

(1) Este derecho de los consules se halla textualmente

ficar la existencia de un contrato ó de una disposicion por última voluntad, debe ser admitida, si las leyes del pais donde se celebraron dichos actos, permiten probarlos por medio de testigos; por mas que la ley del lugar donde se ha entablado el pleito, no admita esta clase de prueba respeto de aquellos actos (1).

296. Cuando la prueba de testigos tiene por objeto establecer un hecho enteramente contrario á lo que cons ta en un documento auténtico; es preciso acudir igualmente á la ley del lugar donde se supone que ha pasado el hecho que se trata de justificar, á fin de decidir si ha de darse ó no lugar á aquella prueba (2).

reconocido en las leyes de Francia, Inglaterra, Austria, Prusia, Paises Bajos, Portugal, Cerdeña, Dinamarca, Rusia, Grecia, Estados-Unidos y el Brasil.

(1) «Cada pais, dicen los autores del Repertorio de jurisprudencia, tiene sus leyes en cuanto á las formas probatorias de los actos; y se fundan todas esas leyes en motivos diferentes. Aqui se admite indistintamente la prueba de testigos, porque el legislador tiene muy buena opinion de la sinceridad de sus súbditos; allı se halla ceñido á ciertos limites, porque la experiencia ha enseñado que los ciudadanos se apartan con mucha frecuencia de la verdad. En otro pais se halla casi reducida á la nada, porque se ha observado que alli era todavía mas rara la buena fé. Así es que en esta materia todo depende del concepto que cada legislador ha formado de sus súbditos y por consiguiente las leyes relativas à las formas probatorias, están fundadas en razones puramente locales, peculiares á cada territorio.

(2) Efectivamente como en este caso se trata de dejar sentada por medio de las deposiciones de los testigos la existencia de un convenio ú obligacion distinta en el fondo de la que está consignada en el documento; no puede darse lugar à la prueba testimonial del pretendido convenio ú obligacion, sino en cuanto se halla antorizada esta clase de prueba por la ley del lugar, donde intervino el consentimiento de las dos partes contrayentes ó la obligacion unilateral de una

297. La capacidad de una persona para atestiguar debe estimarse por la ley del lugar donde ha pasado el hecho que se quiere probar.

§ III.

DE LA PRUEBA POR JURAMENTO, POR PRESUNCIONES Y POR LOS LIBROS DE LOS COMERCIANTES.

298. El juramento que se presta en una causa ya sea por una de las partes ó por algun testigo solo hace fé cuando en el se ha usado de la fórmula establecida por la ley del lugar donde se presta.

299. Las presunciones que admite la ley del lugar donde se ha celebrado el contrato, producen sus efectos en cualquier tribunal en que se suscite cuestion sobre aquel

contrato.

300. Los libros de los comerciantes harán asimismo fé en juicio, cuando en ellos se hayan observado las formalidades prevenidas por la ley del lugar donde fueron llevados.

de ellas. Asi es que la ley de dicho lugar es la que ha de atenderse para la décision.

En conformidad á esta regla los tribunales españoles, sin separarse de un principio general admitido por los autores y la jurisprudencia, no pudieran admitir la prueba de testigos contra un documento auténtico otorgado en Francia; porque la ley de procedimientos de este pais no admite la prueba testimonial contra el contenido de una escritura autorizada por un notario; al paso que los tribunales franceses podrian admitir la justificacion de testigos contra el contexto de un documento recibido por un escribano en España, porque nuestras leyes permiten esta prueba.

SECCION CUARTA.

DE LAS REQUISITORIAS DIRIGIDAS A LOS TRIBUNALES ESTRAN

GEROS.

301. Aunque atendido el principio de la independencia de las naciones, ningun juez está obligado á aceptar la requisitoria ó comision rogatoria que le hacen los tribunales de otro pais; con todo el uso de los pueblos ha introducido el principio de que admitiendo sus jueces este encargo de los tribunales estrangeros, procedan á practicar todas las diligencias que para su cumplimiento se requiere, á excepcion de cuando tales actos perjudiquen al derecho de soberanía ó á los de los súbditos de aquel pais (1).

(1) Durante el curso de una instancia ocurre à veces la necesidad de proceder en un lugar situado en pais estrangero respecto del juez que conoce de la causa, à la práctica de alguna diligencia, tales como hacer un emplazamiento, recibir una informacion, verificar una inspeccion ocular, examinar testigos, compulsar documentos, etc; en este caso por un uso derivado del derecho romano y canónico y admitido en casi todas las naciónes, el tribunal ante quien vierte la causa, hace comision de proceder á aquellos actos, al juez del domicilio de la parte á quien se ha de emplazar ó de los testigos que han de ser examinados, ó del lugar donde se hallan los efectos o cosas que son objeto del litigio. El documento con que se hace esta comision, se llama en muchos paises comision rogatoria o letras rogatorias y entre nosotros requisitoria o letras requisitorias, del latin litteræ requisitoriæ.

ό

Unicamente los jueces de Inglaterra y los de los EstadosUnidos no se dirigen á los tribunales estrangeros. Si en una causa pendiente en un tribunal ó corte inglesa o americana, se hace indispensable practicar alguna diligencia en pais estrangero; delega dicha corte ó tribunal uno o varios magistrados ingleses ó americanos para que trasladándose á

Para acreditar este uso de las naciones o para invocarlo, se continua ordinariamente en la requisitoria el ofrecimiento ó la seguridad de la reciprocidad (1).

302. Cuando la requisitoria tiene por objeto hacer que sean interrogados testigos ó se reciban respuestas á alguna de las partes que residen en pais estrangero; si el juez del domicilio de dichos testigos ó parte, ha acepta do la requisitoria, en el desempeño de su encargo debe conformarse á los principios siguientes:

1.° Debe interrogar y oir a los testigos y á las partes sobre todos los hechos articulados en la requisitoria, á menos que se lo prohiha una ley expresa de su pais.

2.° Debe examinar y oir á los testigos sobre los hechos considerados como suceptibles de esta especie de prueba por las leyes del pais de donde procede la requisitoria, por mas que las vigentes en el lugar donde ejerce su jnris

aquellos lugares, oigan los testigos, reciban el juramento de la parte o inspeccionen los objetos que se litigan, y aun en algunas ocasiones encargan los jueces esos procedimientos á uno ó á algunos de sus compatriotas que accidentalmente se hallan en el pais de que se trata, y hasta á súbditos del mismo pais que quieran aceptar la comision. Facilmente se echa de ver que la práctica de tales diligencias solo puede tener lugar en cuanto se presten voluntariamente á ellas los testigos o partes; porque los delegados ingleses y americanos y ό aun los simples ciudadanos sin carácter alguno público, no tienen autoridad alguna sobre aquellos individuos. Hasta los mismos jueces que ejercen jurisdiccion en aquel lugar, pudieran oponerse a la ejecucion de aquellos actos de instruccion judicial, porque son una verdadera invasion en la independencia de las naciones, supuesto que á cada estado le pertenece exclusivamente el poder judicial en toda la extension del territorio.

(4) La fórmula ordinaria es: «Os rogamos y requirimos que...,de la misma manera que hariamos otro tanto por ros, en caso de vernos por vos instados y requeridos.» En Alemania se emplea una fórmula análoga.

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