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SECCION TEEGERA.

DE LOS DERECHOS DE PREEMCION, ESCALA FORZADA, MERCADO Ó FERIA Y TRANSBORDO.

383. Usando del derecho de preemcron (jus præemptionis) detiene un Estado, las mercancias que pasan por sus tierras ó aguas á fin de proporcionar á sus súbditos la preferencia en la compra.

384. Por el derecho de escala forzada se obliga á las embarcaciones á hacer escala en determinados parajes para reconocerlas, cobrar ciertos impuestos ú otros objetos análogos.

385. En virtud del de mercado ó feria se precisa á los mercaderes estrangeros, á que expongan para la venta en un mercado particular los efectos que llevan de tránsito.

Y finalmente por el de transbordo forzado se pone á las embarcaciones estrangeras en la precision de que pasen todo, ó parte de su cargamento á bordo de los buques nacionales, á fin de que estos reporten el beneficio del flete (1).

do por medio de tratados que sus naves, tripulaciones ni mercancías en virtud de ninguna orden particular ni general puedan embargarse, ni aun bajo pretesto de la defensa y conservacion del estado; de suerte que por la frecuencia de las convenciones de que ha sido objeto, ha llegado a mirarse este punto casi como de derecho comun,

(1) El derecho de transbordo forzado (umschlag) apenas se conserva, sino en algunos rios de Alemania; pero asi esta como las demás trabas, no menos perniciosas à la inmunidad del comercio, que á la facilidad de las comunicaciones, debe esperarse que iran desapareciendo del todo, atendida la marcada propension de los pueblos moderuos á remover cualesquiera obstáculos que dificultan el tráfico.

SECCION CUAKTA.

DE LAS CUARENTENAS.

386. El deseo de evitar la invasion y propagacion de ciertas enfermemedades, miradas como contagiosas, ha inducido á las naciones á adoptar medidas de precaucion respecto de las personas y efectos, procedentes de otros puntos donde reina alguna de aquellas dolencias. La cuarentena es seguramente la principal entre dichas precauciones y consiste en poner á todo lo que viene de paraje apestado ó sospechoso, en un estado de completa incomunicacion por un espacio de tiempo, que en general es de cuarenta dias, bien que puede ser mayor ó menor segun las circunstancias.

El comercio marítimo es el que con mas frecuencia tiene que sufrir la molesta traba de la cuarentena.

387. Para que pueda determinarse si una embarcacion que procede de puerto estrangero, debe ó no hacer cuarentena y por cuanto tiempo; tienen todos los buques necesidad de ir provistos del certificado, boleta, patente ó fe de sanidad, que es un documento expedido en el puerto de donde viene la embarcacion, en que se hace constar el estado de salud en que aquel se halla.

388. Llámase certificado limpio cuando atestigua que el puerto estaba libre de enfermedades contagiosas, como la fiebre amarilla ú otra, sospechoso si solo habia rumores de infeccion, y sucio en el caso de hallarse la plaza apestada.

389. La falta del certificado de sanidad en un buque que procede de paraje sospechoso, se mira como equivalente á un certificado sucio.

CAPITULO CUARTO.

De los Consules (1).

SECCION PRIMERA.

DE LOS CONSULES Y DEMAS AGENTES COMERCIALES, SU
NOMBRAMIENTO Y CARACTER.

390. A toda nacion que hace un grande comercio con otro pais, le conviene tener alli úna persona encargada, no solo de velar por la conservacion de los derechos y privilegios comerciales, concedidos á sus súbditos, sino tambien para protegerles con motivo de cualquiera diferencia ó dificultad que pueda ocurrirles. La persona que con caracter oficial desempeña tales encargos, se llama cónsul.

391. Los cónsules, que tienen bajo su dependencia como jefes á otros cónsules, ó la mision de atender á muchas plazas comerciales á un tiempo, se llaman generales, y cónsules ordinarios todos los demás.

392. En los puertos de menos importancia ó á sus inmediatas órdenes en los mismos puntos, donde residen, tienen á veces los cónsules para ausiliares ciertos funcionarios, llamados vice-consules.

393. Asi los cónsules como los vice-cónsules son nombrados por el soberano, quien no solo cuida de que dicho

(1) En la página 68 y siguientes puede verse la legislacion española relativa á los cónsules, vice-consules y demás agentes comerciales estrangeros.

nombramiento sea notificado al jefe de la nacion, donde han de residir aquellos funcionarios, sino que además les expide el despacho ó patente, que es como la credencial con que han de presentarse á desempeñar su destino.

394. El soberano del estado, donde han de residir el cónsul ó vice-cónsul, eu vista de la patente que estos le presentan, expide una declaracion, llamada exequatur, aprobándolos ó autorizándoles para ejercer sus funciones.

395. Solo cuando se ha comprometido en virtud de algun tratado, tiene una potencia obligacion de recibir los cónsules y demas agentes comerciales de otra nacion,

396. Los privilegios y atribuciones de los cónsules y viz-cónsules son los mismos respecto de los gobiernos estrangeros.

397. Aunque la índole de las funciones que han de desempeñar, parece exigiria que estos empleados no fuesen súbditos del estado en que residen; con todo ha admitido la práctica de las naciones valerse de estrangeros, para que sean cónsules en los puertos de su misma patría (1).

398. Algunos gobiernos prohiben á sus cónsules ejercer la profesion de comerciantes, pero generalmente se tolera este perjudicial abuso. Es, sin embargo, una regla generalmente recibida que el carácter de cónsul no protege al comerciante, cuando ambos concurren en una misma persona.

399. Los cónsules, no obstante de ser unos verdaderos mandatarios de su soberano, no son ministros públicos

(1) Muy graves son los inconvenientes que ofrece esta práctica, y por esto es muy laudable la prudencia con que exigen las leyes españolas (véase la página 68) que los consules sean ciudadanos naturales del Estado á quien sirven, y no domiciliados en España. A los vice-consules se les dispensa el primer requisito, indulgencia que no deja de acarrear gravísimos embarazos.

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ni gozan de ninguno de los privilegios é inmunidades concedidas á los funcionarios diplomáticos. En el ejercicio de Sus funciones son, á la verdad, independientes del Estado, en cuyo territorio residen, y sus archivos y papeles son inviolables; mas en cuanto á sus personas y bienes, tanto en lo criminal como en lo civil se hallan sujetos á la jurisdiccion local ( 1 ).

SECCION SEGUNDA.

DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES DE LOS CONSULES.

400. Por el hecho de admitirse cónsules estrangeros, selles conceden tácitamente las facultades necesarias para el buen desempeño de su encargo.

401. Segun la práctica general, el cónsul legaliza como persona pública los documentos otorgados en el pais de su residencia, à fin de que hagan fe en su nacion; y conforme à las reglas prescritas por el soberano atesti

(1) En la nolu 3.a de la página 269 pueden verse las principales diferencias entre un consul y un agente diplomático, diferencias que en vano han tratado recientemente de borrar algunas potencias, aproximando cuanto les ha sido dable las funciones diplomáticas y las consulares; porque los tratados existentes entre las primeras naciones, han establecido una honda línea de separacion entre unos y otros funcionarios, negando expresamente á los consules las inmunidades anejas al carácter de los ministros públicos ó agentes diplomáticos estrangeros.-En la convencion de comercio de 3 de julio de 1815 entre la Gran Bretaña y los Estados Unidos de América se estipuló que en caso de portarse el cónsul de una manera ilegal ú ofensiva al gobierno del pais, se le puede castigar con arreglo á las leyes, si la ofensa está al alcance de estas, ó que se le hará salir del pais, ό munifestando el gobierno ofendido al otro á quien servia el

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