Proyecto de constitución política de los Estados Unidos de Centro AméricaTipografía nacional, 1898 - 54 páginas |
Términos y frases comunes
actos administración Aprobar ó improbar Asamblea Asamblea Constituyente ATRIBUCIONES DEL PODER autoridad blica bunales y Juzgados Centro América ciales ción civil Conceder conforme Congreso Federal Cons constitucional Constituyente contratas tengan reclamaciones Corte Suprema Federal Costa Rica criminalmen deberán declarado Decretar delitos deral derechos DERECHOS CIVILES Designados determinados deudores dinariamente Diputados Distrito Federal Ejecutivo Nacional ejercicio elección empleo entidad política Establecer Excelentísima Dieta extranje formación funcionario público funciones garantías gislativo greso Federal guerra Honduras judicial Legislaturas M. C. MATUS Magistrados Managua militares Ministros Naciones extranjeras naturalizados Nicaragua PODER EJECUTIVO Art PODER JUDICIAL Poder Legislativo podrán presente Constitución Presidente Presupuesto previa provisional proyecto pudiendo ser reelec rá la manera reformarse Repú REPÚBLICA DE CENTRO Repúblicas de Gua respectivos responsabilidad RICARDO MOREIRA Salvador sancionar Senado Senadores sesiones siones sistema unitario soberanía Subsecretarios suplentes tados tercios de votos territorio Tesoro Nacional titución TITULO tivamente tribunales Unidos de Centro Unión veintiún yores
Pasajes populares
Página 18 - Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.
Página 14 - Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones, sin más límite que el trazado por la moral y el orden público.
Página 49 - Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite: I. Por leyes ó actos de cualquiera autoridad que violen las garantías individuales. II. Por leyes ó actos de la autoridad federal que vulneren ó restrinjan la soberanía de los Estados.
Página 47 - La fuerza pública está instituida para asegurar los derechos de la Nación, el cumplimiento de las Leyes y el mantenimiento del orden público, y dependerá exclusivamente del Poder Ejecutivo Nacional.
Página 20 - Los extranjeros no podrán hacer reclamaciones ni exigir indemnización alguna del Estado sino en la forma y en los casos en que pudieren hacerlo los hondureños.
Página 35 - Si ésta lo aprobare, se remitirá al Ejecutivo, quien, si no tuviere observaciones que hacer, lo publicará inmediatamente.
Página 16 - La correspondencia confiada a los telégrafos y correos es inviolable. Las cartas y papeles privados no podrán ser interceptados ni registrados sino por la autoridad, mediante orden de funcionario competente, en los casos y con las formalidades que establezca la ley y con el único objeto de buscar pruebas judiciales.
Página 27 - Designar oradores ante la otra Cámara en caso de desacuerdo de opiniones en la formación de una ley.
Página 35 - Congreso;" exponiendo las razones en que funde su desacuerdo. Si en el término expresado no lo objetare, se tendrá por sancionado y lo promulgará como ley. Cuando el Ejecutivo...
Página 33 - Para expedir todas las leyes que sean necesarias y propias para hacer efectivas las facultades antecedentes y todas las otras concedidas por esta Constitución á los Poderes de la Unión.") PÁRBAKO IV.