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- Que la misma ley dispone, con tal fin, que el Poder Ejecutivo adquiera todos los solares edificios de la referida manzana, amigay blemente, si los propietarios aceptan la base de sesenta y cinco mil colones cono precio total de los inmuebles, ó por medio de la expropiación forzosa, si dichos propietarios pidieren un precio superior, pero en la inteligencia de que el valor general que fijen peritos no exceda de ochenta y tres mil quinientos colones;

3o-Que en escrito fechado el 1 de Diciembre del año próximo pasado, los propietarios manifiestan que ni individual ni colectivamente se conforman con la base señalada por la ley para la venta voluntaria; pero al mismo tiempo se muestran dispuestos á que se proceda á la expropiación en forma de derecho;

4-Que según consta de la certificación expedida por el Registro Público, los dueños y fincas de la Manzana del Mesón son los siguientes: de don Juan Chaves Bustamante, las números 21,966, 21,967, 21,968, inscritas en el tomo 264, folios 491, 493 y 495; la número 21,948, inscrita en el mismo tomo, folio 419; y` la número 22,275, inscrita en el tomo 275, folio 525, todas ellas en el asiento 1-De doña Rosa Guzmán y Guzmán de Aguilar, las números 22,017 y 22,018, inscritas en el tomo 268, folios 94 y 98 y la número 21,993, inscrita en el tomo 264, folio 597, todas en el asiento 3o -De doña Micaela Sequeira Rodríguez, las números 23,641 y 23,642, inscritas en el tomo 302, folios 371 y 375, asientos 3 y 2, respectivamente. De doña Lucina Marchena y Prieto, la número 23, 190, inscrita en el tomo 297, folio 28, asiento 11.-De las señoritas Belén María Joaquina y Josefa Bonnefil y Quirós, la núme

ro 35,751, inscrita en el tomo 626, folio 549, asiento 1- De don Francisco Horwath, único apellido, la número 26,353, inscrita en el tomo 370, folio 471, asiento 1- De don Manuel Soto y Mendoza, la número 22,076, inscrita en el tomo 268, folio 332, asiento 3o; la número 22,186, inscrita en el tomo

275, folio

170, asiento 2; la número 22,950, inscrita en el tomo 289, folio 275, asiento 2o; y la nú mero 22, 120, inscrita en el tomo 268, folio 503, asiento 2.-De doña Gabriela Mendoza y Lallana, la número 26,091, inscrita en el to

mo 355, folio 22, asiento 7; la número 32,648, inscrita en el tomo 544, folio 356, asiento 2; la número 23,435, inscrita en el tomo 301, folio 137, asiento 10; la número 22,047, inscrita en el tomo 268, folio 214, asiento 7; la número 22,079, inscrita en el tomo 268, folio 344, asiento 5; la número 22,121, inscrita en el tomo 268, folio 509, asiento 11; la número 22,251, inscrita en el tomo 437, folio 475, asiento 8; la número 22,592, inscrita en el tomo 283, folio 19, asiento 9; la número 22,664, inscrita en el tomo 283, folio 323, asiento 5; la número 23,003, inscrita en el tomo 289, folio 488, asiento 8; la número 23,812, inscrita en el tomo 308, folio 456, asiento 7; y la número 30,994, inscrita en el tomo 494, folio 194, asiento 1El conjunto de dichos inmuebles está en el distrito del Hospital, cuarto del cantón primero de San José; y linda: por el Norte, con la Avenida 2a (antes 7a); por el Sur, con la Avenida 4a (antes 8a); por el Este, Calle 12 (antes 15) en medio, con la iglesia nueva de la Merced; y por el Oeste, Calle 14 (antes 14) en medio, con el Hospital de San Juan de Dios. La medida, según registro, es de siete mil seis

cientos ochenta y un metros cincuenta y cinco decímetros, quince centímetros y cuarenta milímetros cuadrados; pero en realidad es de ocho mil ochenta y dos metros cuadrados, según medida del Ingeniero Municipal;

Por tanto,

DECRETA:

Artículo único. -Procédase á la expropiación de los solares y edificios que forman la referida Manzana del Mesón, y, en consecuencia, el Promotor Fiscal solicite, ante el Juez competente, el avalúo de dichas propiedades y de los daños y perjuicios consiguientes á la ocupación, en la forma de derecho. Si éste resultare superior á ochenta y tres mil quinientos colones, se tendrán por no valederas las diligencias practicadas.

Dado en la ciudad de San José, á los once días del mes de Enero de mil novecientos cin

CO.

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en
el Despacho de Gobernación,

JOSÉ ASTÚA AGUILAR

CARTERA DE POLICÍA

ACUERDO no 218.-(Publicado el 14 de Enero).- Se inviste con el carácter de Agente de Policía al Subinspector de Hacienda de Sarapiquí.

No 218

San José, 12 de Enero de 1905

Por cuanto según acuerdo número 42 de esta misma fecha, del respectivo departamento,

se nombró á don Francisco Gutiérrez Sáenz para Subinspector de Hacienda de Sarapiquí, en reemplazo de don Mariano Alpízar, imposibilitado para el desempeño del puesto,

y

El Presidente de la República

ACUERDA:

Investir al nombrado con el carácter de Agente Principal de Policía de aquella localidad declarar subsistente en lo sucesivo la investidura de tal carácter para la persona que desempeñe en Sarapiquí el puesto de Hacienda dicho. -Publiquese.-Rubricado por el señor Presi

dente.-ASTÚA AGUILAR.

CARTERA DE GRACIA

ACUERDO no 7.-(Publicado el 15 de Enero).-Se concede al señor don Antonio Garnier Bustos indulto de la multa que le fué impuesta por el Supremo Tribunal de Justicia.

No 7

San José, 14 de Enero de 1905

Vista la solicitud hecha á esta Secretaría por el señor don Antonio Garnier Bustos para que se le otorgue indulto de la multa de doscientos veinte colones que le ha sido impuesta por los Tribunales de Justicia en causa seguida por exacción ilegal en perjuicio del señor David Hurtado, perpetrado por el solicitante en el ejercicio de las funciones de Juez Civil de la provincia de Guanacaste;

Resultando:

1-Que el hecho imputado consiste en haber el señor Garnier, en su carácter de Juez, cobrado al ofendido la suma de 110-00, á tí

tulo de honorarios devengados en las diligencias de entrega judicial de las fincas Culebra y Orosi, el 3 de Setiembre de 1898;

2- Que la Sala Segunda de Apelaciones en el fallo respectivo recomienda el indulto del reo y expone al respecto en su considerando cuarto de su resolución:

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"Que examinada la prueba del plenario, este Tribunal entra en la convicción de que el delincuente obró más por error: que sencillamente pasó la cuenta de honorarios-la cual le fué pagada sin objeción-en la creencia de que ejecutaba un acto lícito y porque esos lucros los acostumbraban en igual forma otros jueces de la misma localidad; todo debido á su condición 、de hombre lego.-Es el caso de recomendar su indulto conforme al inciso 3o del artículo 106 del Código Penal;" y

Considerando!

Que el estudio del expediente de que se trata, lejos de desvirtuar la conclusión formula-. da por dicho Tribunal, la abona y la manifiesta como apreciación justiciera de la especie sometida á juicio y fallada;

Por tanto,

El señor Presidente de la República, en uso de la facultad que le atribuye el inciso 19 del artículo 102 de la Constitución,

ACUERDA:

Concédese al señor don Antonio Garnier Bustos indulto de la multa arriba indicada.Publiquese.-Rubricado por el señor Presidente.-ASTÚA AGUILAR.

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