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de Cañas en cuanto obliga para lo sucesivo á las Compañías Boston y Tres Amigos al pago del relacionado impuesto por explotación de minas, y declarar que la empresa de la mina Tres Amigos no está obligada á hacer pago del impuesto que se le cobra conforme á la tarifa actual.-Publiquese.-Rubricado por el señor

Presidente.-ASTÚA AGUILAR.

PODER EJECUTIVO

DECRETO no 1.-(Publicado el 9 de Abril).—Se ordena que sea extendida á los alumnos que la soliciten, una anotación en papel común, sin timbre y libre de derechos, que contenga la fecha del nacimiento.

No 1

ASCENSIÓN ESQUIVEL,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

En atención á que la fecha del nacimiento de los alumnos, debe figurar en los registros de matrícula que se llevan en los Planteles de Enseñanza de la República, y á que ese dato es indispensable también para saber si un niño conforme á las prescripciones legales sobre edad escolar, puede ó no ingresar en los expresados establecimientos, para cuyas exigencias debe el Gobierno dar facilidades á los interesados,

DECRETA:

Artículo 1-El Jefe del Registro de Estado Civil extenderá á los alumnos que lo soliciten, una simple anotación en papel común, sin timbre alguno-y libre de derechos,-que contenga la fecha del nacimiento, destinada exclusivamente al servicio indicado en el anterior considerando.

Artículo 2?-El solicitante deberá comprobar su calidad de alumno, con una nota firmapor el respectivo Director.

da

Dado en la ciudad de San José, á los ocho días del mes de Abril de mil novecientos cin

CO..

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en el

Despacho de Gobernación,

JOSÉ ASTÚA AGUILAR

CARTERA DE RELACIONES
EXTERIORES

ACUERDO no 333.-(Publicado el 9 de Abril). —Se nombra para Cónsul en Bocas del Toro al señor don Alberto García de Paredes.

No 333

San José, 8 de Abril de 1905

En vista de lo resuelto en esta fecha

Consejo de Gobierno,

El Presidente de la República

ACUERDA:

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Nombrar al señor don Alberto García de Paredes, para Cónsul en Bocas del Toro.-Publíquese. Rubricado por el señor Presidente.-ASTÚA AGUILAR.

CARTERA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

ACUERDO no 64.--(Publicado el 9 de Abril).-Se segrega el caserío de Fraijanes del distrito de Sabanilla de la provincia de Alajuela.

No 64

San José, 8 de Abril de 1905

El Presidente de la República,

Vista la solicitud presentada por los vecinos del caserío de Fraijanes del distrito de Sabanilla de Alajuela, á efecto de que se autorice en dicho lugar el nombramiento de una Junta de Educación; y por cuanto del informe del Inspector de Escuelas respectivo resulta que hay cincuenta y un niños de uno y otro sexo en edad escolar, los cuales no frecuentan la escuela por residir á más de dos kilómetros del centro del distrito á que pertenecen,

Acuerda:

Segregar el caserío de Fraijanes del distrito de Sabanilla de Alajuela y autorizar á la Municipalidad respectiva para que proceda al nombramiento de una Junta de Educación.Publíquese.-Rubricado por el señor Presidente.-ASTÚA AGUILAR.

COMISIÓN PERMANENTE

DECRETO No 15.-(Publicado el 12 de Abril).—Se autoriza al Poder Ejecutivo para que dedique una suma para la construcción del nuevo mercado de Alajuela.

No 15

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,

A iniciativa del Poder Ejecutivo y de con

formidad con la fracción 4a del artículo 94 de la Constitución,

DECRETA:

Artículo 1-Autorízase al Poder Ejecutivo para que dedique la suma de treinta mil colones (30,000-00) de los fondos del Erario Nacional en la construcción del nuevo mercado en la ciudad de Alajuela, suma que se invertirá de preferencia en el galerón de hierro que ha de cubrir el patio de dicho edificio.

Artículo 2-Con el objeto de que se procure los fondos necesarios para la terminación de la parte principal de la obra, conforme al plano levantado por la Sección de Obras Públicas, se autoriza á la Municipalidad del cantón central de dicha provincia para que contrate un empréstito interior por la suma de quince mil colones (15,000-00), dando en garantía y destinando para su amortización la renta de destace que le corresponde, tan pronto como se cancele el compromiso que la afecta actual

mente.

Este empréstito se hará á la par, y no devengará intereses mayores del diez por ciento anual.

AL PODER EJECUTIVO

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Nacional.-San José, á los once días del mes de Abril de mil novecientos cinco.

DANIEL GONZÁLEZ VÍQUEZ,

Presidente

TOB. ZÚÑIGA MONTÚFAR,

Secretario

San José, once de Abril de mil novecien

tos cinco.

Ejecútese

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en

el Despacho de Fomento,

JOSÉ ASTÚA Aguilar

CARTERA DE HACIENDA

ACUERDO no 3.-(Publicado el 12 de Abril).-Se distribuye el producto del impuesto de exportación de concha

perla.

No 3

San José, 11 de Abril de 1905

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o del decreto número 12 de 15 de Noviembre de 1902,

El Presidente de la República

ACUERDA:

Que la suma de mil ciento setenta y ocho colones noventa y cuatro céntimos (1,178-94) ó sea la mitad de lo producido por el impuesto de exportación de concha perla en el segundo semestre del año fiscal que terminó el 31 de Marzo próximo pasado, se distribuya entre los Municipios de Puntarenas y Guanacaste, así:

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