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palidad de La Unión para negociar un empréstito que se garantizará con la renta de aguas del expresado cantón ó con hipoteca de la finca Los Lotes, que le pertenece.

No 8

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA,

A iniciativa del Poder Ejecutivo y de conformidad con la fracción 4 del artículo 94 de la Constitución,

DECRETA:

Artículo 1-Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir del Tesoro Público la suma de seis mil colones, que deben distribuirse por partes iguales entre las Municipalidades de La Unión de Cartago y del cantón central de Heredia, para ayudar á la primera al pago de la deuda por ella contraída con motivo de la construcción de su cañería y prestar auxilio á la segunda en la realización de la obra de igualclase que proyecta para el vecindario de San Antonio de Belén.

Artículo 20-Facúltase á la Municipalidad de La Unión para que negocie un empréstito hasta por la suma de cinco mil setecientos veintisiete colones (5.727-00), á tres años plazo, con intereses de 10 070 anual, que se garantizará con la renta de aguas del expresado cantón ó con hipoteca de la finca Los Lotes, que le pertenece.

AL PODER EJECUTIVO

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Nacional. -San José, á los veinticuatro días del mes de Enero de mil novecientos cinco.

JULIO ACOSTA,

Presidente ad hoc.

TOB. ZÚÑIGA MONTÚFAR,

Secretario

San José, veinticinco de Enero de mil no

vecientos cinco.

Ejecútese

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación,

JOSÉ ASTÚA Aguilar

PODER EJECUTIVO

DECRETO No 27.-(Publicado el 29 de Enero). -Se convoca á la Asamblea Electoral de la comarca de Limón para que proceda á la elección de los miembros propietarios y suplentes de dicho lugar.

No 27

ASCENSIÓN ESQUIVEL,

Presidente coNSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Atendiendo á que por falta de quórum no pudo verificarse el ocho de Diciembre anterior la elección de regidores de la comarca de Limón, y de conformidad con la ley número 7 de 25 del corriente,

DECRETA:

Artículo 1-Convócase para las doce del día 12 del mes de Febrero próximo á la Asamblea Electoral de la comarca de Limón, á fin de que proceda á elegir los miembros propietarios y suplentes de la Municipalidad de dicho cantón y para que al propio tiempo la Electoral

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de cada uno de sus distritos nombre el Síndico que le corresponde.

Artículo 2 El mandato de los munícipes y síndicos de cuya elección se trata, terminará el 31 de Diciembre de este año.

Dado en la ciudad de San José, á los veintiocho días del mes de Enero de mil novecientos cinco.

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación,

JOSÉ ASTÚA AGUILAR

CARTERA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

ACUERDO no 10.—Publicado el 29 de Enero).—Se dispone abolir la formación anual del cuadro del personal docente de las escuelas primarias oficiales y dispone también que los maestros de enseñanza primaria que estaban en servicio al terminar el curso lectivo anterior, continúen en el desempeño de sus funciones.

No 10

San José, 28 de Enero de 1905

El Presidente de la República

ACUERDA:

1-Queda desde esta fecha abolida la práctica de formación anual de cuadros de personal docente para las escuelas primarias oficiales, por no fundarse en ninguna disposición' terminante de la ley;

2-Los maestros de enseñanza primaria que estaban en servicio al terminar el curso lectivo anterior, continuarán en el desempeño de sus funciones, mientras el Poder Ejecutivo no resuelva lo contrario, ya sea para dar cabida

en el personal docente á los maestros graduados en las Escuelas Normales, ó para mejorar el servicio cuando las circunstancias lo demanden. Publíquese. Rubricado por el señor Presidente.-ASTÚA AGUILAR.

CARTERA DE GOBERNACIÓN

ACUERDO no 226.--(Publicado el 2 de Febrero).- Se aprueba el contrato celebrado entre el Gobernador de la comarca de Puntarenas y el señor don Eduardo Mena Dent.

No 226

San José, 1 de Febrero de 1905

Visto el contrato celebrado entre el Gobernador de la comarca de Puntarenas, autorizado por la Municipalidad respectiva, y don Eduar-· do Mena Dent, para la construcción en el distrito de Chomes de un edificio destinado al servicio de las oficinas locales, documento que á la letra dice:

"Uladislao Guevara Pérez, Gobernador de la comarca de Puntarenas, debidamente autorizado por la Municipalidad de este cantón, por una parte, y Eduardo Mena Dent, mayor de edad, soltero, negociante y vecino de Chomes, jurisdicción de esta comarca, por otra, hemos celebrado el siguiente contrato:

I

Mena Dent se obliga á construir en la cabecera del distrito de Chomes, en el punto que indicará esta Gobernación, por medio del señor Agente Principal de Policía de aquel lugar, una casa destinada á oficina pública, que habrá de reunir las condiciones siguientes: a)-La casa será de madera, montada sobre basas de mora

ú otra madera que sea fuerte; tendrá un frente de 6 m. 688 milímetros (8 varas), por 8 m. 360 milímetros de fondo (10 varas), é irá forrada con tabique sencillo y dividido en dos departamentos, uno de 5 m. 016 milímetros de ancho (6 varas), y el otro, 3 m. 344 milímetros de ancho (ó sean 4 varas). El tabique divisor de estos departamentos será de 6 m. 688 milímetros (8 varas). Las basas sobre las cuales descansará el edificio tendrán 1 m. de entierro, y 42 centímetros fuera de la parte de dicho entierro. b)-El edificio llevará tres puertas de 1 m. de ancho por 2 m. 20 centímetros de alto y 4 ventanas del mismo ancho, por 1 m. 60 centímetros de alto. Las tres puertas serán, una para entrar al edificio, otra para salir al patio y la tercera de comunicación entre los dos departamentos en que estará dividida la casa, pues es bien entendido que el tabique divisor tendrá la misma altura de los gigantones; las puertas de entrada y salida tendrán pequeñas escaleras que den acceso á ellas. c)-La altura de la casa, ó sea la altura de luz, será de 3 m. 344 milímetros y la del piso al ángulo de la techumbre será de 5 m. 016 milímetros. d) —Los gigantones serán de 3 m. 344 milímetros, de cedro ú otra madera recta y de buena calidad, y la techumbre tendrá de elevación 1 m. 672 milímetros, suficientemente bien hecha para soportar el peso del techo, que será de teja de barro. e) La construcción será en un todo de acuerdo con el plano que reposa en la Gobernación y que el contratista confiesa conocer detalladamente.

II

Mena Dent se obliga asimismo á entregar

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