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sabilidad, pero obligado á restablecer el servicio de luz, lo más pronto posible. La Municipalidad no tendrá obligación de pagar el tiempo que dure la interrup ción, y si ésta fuera parcial y durare más de una noche, la Municipalidad tendrá el derecho de rebajar proporcionalmente la cuota trimestral. A este efecto, la Municipalidad hará que se inspeccione el alumbrado en horas de servicio, y hará dar aviso al empresario de las lámparas que se apaguen para que se corrija el defecto. Si en la noche siguiente, éste no estuviere corregido, se hará la rebaja proporcional en el precio trimestral del alumbrado.

La Municipalidad concede al empresario señor Gutiérrez el uso gratuito de las calles del cantón, para la colocación de postes y alambres para alumbrado público ó á domicilio, debiendo el empresario ocupar sólo el lado Norte, en las calles que van de Este á Oeste, y sólo el del Oeste en las que van de Norte á Sur.

XII

El término de este contrato será de cinco años, contados desde la fecha de la instalación del alumbra. do público, instalación que deberá verificarse á más tardar dentro de los cuatro meses siguientes á la aprobación de este contrato por el Poder Ejecutivo. El presente contrato puede ser traspasado á otra persona ó Compañía, siempre que los adquirentes sean capaces de darle un exacto cumplimiento.

XIII

La Municipalidad se compromete á gestionar ante quien corresponda para obtener exención de derechos de aduana y muellaje para todos los materiales y demás objetos que el empresario tenga que importar durante el término de este contrato para el uso exclusivo del alumbrado.

En fe de lo cual firmamos por triplicado el presente contrato con el Secretario que autoriza, en la vi

lla de Guadalupe á los cinco días del mes de Agosto de mil novecientos cuatro.

MATEO F. FOURNIER

FÉLIX GUTIÉRREZ B.

FRANCO. LEAL,-Srio.;" y

CONSIDERANDO:

Que sometido el asunto al estudio del respectivo Ingeniero oficial, éste informa que la maquinaria que actualmente posee el señor Gu

tiérrez Blanco en su instalación es insuficiente para llenar el servicio á que se compromete, pues para ello sería necesario que dispusiese de un dinamo más y que se perfeccionase el tendido de la línea;

Por tanto,

El Presidente de la República

ACUERDA:

Aprobar el preinserto contrato con la siguiente cláusula adicional:

"El presente contrato se tendrá por caduco de hecho en cualquier tiempo en que se demostrare por dictamen de peritos que el alumbrado de que se trata es insuficiente, bien porque no se proporciona el número de luces previsto, ó bien porque éstas no tengan la intensidad fijada."

Publíquese.-Rubricado por el señor Pre

sidente.-ASTÚA AGUILAR.

CARTERA DE FOMENTO

ACUERDO no 21.—(Publicado el 11 de Mayo).—Ordena la compra de unas fincas raíces, previas para la construcción de la cárcel, autorizada por decreto no 12 de 25 de Marzo próximo pasado.

No 21

San José, 10 de Mayo de 1905

que

Por cuanto para el servicio de la cárcel se está construyendo actualmente en esta ciudad, en virtud de la autorización concedida por decreto no 12 de 25 de Marzo próximo pasado, se hace preciso adquirir las fincas inscritas en el Registro de la Propiedad, Partido de San José, tomo 118, folio 493, no 10859, asiento 1, y tomo 11, folio 33, no 1460, asiento 6, pertenecientes á la sucesión de don Aniceto Esquivel Sáenz y doña Isaura Carazo de Esquivel, representada por el albacea don Roberto Esquivel Carazo, quien conviene en vender al Estado dichas fincas por la cantidad de cuatro mil quinientos colones (4,500-00) libres de gravámenes,

El Presidente de la República

ACUERDA:

Que se proceda á la compra de los inmuebles relacionados, para lo cual se darán las instrucciones del caso al señor Promotor Fiscal.

Este gasto será imputado á la cuenta respectiva, autorizada por decreto de 25 de Marzo citado.-Publíquese.-Rubricado por el señor

Presidente.-ASTÚA AGUILAR.

CARTERA DE GOBERNACIÓN

RESOLUCIÓN no 5.-(Publicada el 11 de Mayo). —Declara improcedente la solicitud de Próspero Vargas Camacho para que se le exima de pagar una suma en que fué detallado.

No 5

San José, 10 de Mayo de 1905

Fueron traídas á la vista las diligencias creadas á instancias del señor Próspero Vargas Camacho, mayor de edad y vecino de la villa de San Rafael de Heredia, en que solicita se le exima de pagar la suma de 14-00, cuota con que se le detalló para la composición de caminos en el distrito de San Rafael del cantón central de la provincia de Alajuela. Se funda el petente en que si bien tiene una finca en el lugar últimamente citado, no hace uso de caminos públicos para llegar á ella, sino únicamente de una vía particular, para cuya composición ha contribuído siempre; y

Considerando:

Que el fundo poseído por el señor Vargas Camacho, según informe del Gobernador de Alajuela, es una propiedad valiosa que reportará muchos beneficios con el arreglo de dicho camino, siendo, por otra parte, excesivamente módica la cuota que se le ha impuesto; y que, por lo mismo, no sería lógico eximir al petente del pago de ese detalle;

Por tanto,

El Presidente de la República

RESUELVE:

Declarar improcedente la solicitud de que

se ha hecho mérito-Publíquese.—Rubricado por el señor Presidente.-ASTÚA AGUILAR.

CARTERA DE POLICÍA

ACUERDO no 33.-(Publicado el 12 de Mayo).-Eleva á la categoría de Principal la Agencia de Policía de Sabanilla de Alajuela.

No 33

San José, 11 de Mayo de 1905

El Presidente de la República

ACUERDA:

Elevar á la categoría de Principal la Agencia de Policía que actualmente existe en el distrito de Sabanilla del cantón central de la provincia de Alajuela, dotarla con la suma de cuarenta y cinco colones mensuales (45-00), y nombrar para que la desempeñe á don Juan Soto. La diferencia que resulta entre esta suma y la que marca el detalle del presupuesto, se imputará á eventuales del ramo.-Publiquese.-Rubricado por el señor Presidente.—AsTÚA AGUILAR.

ACUERDO no 34.-(Publicado el 13 de Mayo).-Crea la plaza de Agente de Policía en el distrito de San Andrés. del cantón de Tarrazú y nombra á don Florencio Quirós para ese puesto.

No 34

San José, 12 de Mayo de 1905 Consultando las necesidades del servicio pú

blico,

El Presidente de la República

ACUERDA:

Crear la plaza de Agente de Policía en el

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