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solicitar autorización del Poder Ejecutivo para vender una faja de terreno constante de 4110, metros y 693 milímetros cuadrados, inscrita en el Registro Público, Sección de la Propiedad, Partido de San José, tomo 473, folio 446, finca número 30.305, inscripción 1a, 1a, valorada en $300.00,

El Presidente de la República,

De conformidad con lo que dispone el artículo 114 de las Ordenanzas Municipales,

ACUERDA:

Otorgar la autorización que se solicita.-Publíquese.- Rubricado por el señor Presidente. -ASTÚA AGUILAR.

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No 3.-(Publicado el 21 de Mayo).-Grava con derecho de importación los impresos comerciales y declara libre la introducción de papel blanco de imprenta.

No 3

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Artículo 1 - Los impresos comerciales, como memorandums, giros, cuentas, etiquetas, etc., pagarán un derecho aduanero de veinticinco céntimos de colón por kilogramo.

Este aforo no sufrirá el recargo de cincuenta por ciento.

Artículo 20-El papel de color para impresiones tipográficas pagará cinco céntimos por kilogramo.

Artículo 30-Se declara libre la introducción de papel blanco de imprenta.

AL PODER EJECUTIVO

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.-Palacio Nacional.-San José, á los diecinueve días del mes de Mayo de mil novecientos cinco.

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San José, á los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos cinco.

Ejecútese

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en el Des-
pacho de Hacienda y Comercio,

J. F. ECHEVERRÍA

PODER EJECUTIVO

DECRETO no 5.-(Publicado el 21 de Mayo).-Convoca á los electores del distrito de La Laguna para la elección de Procurador Síndico.

No 5

ASCENSIÓN ESQUIVEL,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

En consideración á que se halla vacante el puesto de Procurador Síndico que corresponde al distrito de La Laguna del cantón del Naranjo de la provincia de Alajuela, por haberse aceptado su renuncia á la persona que desempeñaba dicho cargo,

DECRETA:

Artículo único.-Convócase á los electores del mencionado distrito para que á las 12 m. del día once del mes de Junio próximo, se reunan en el lugar de costumbre y procedan á lle nar la vacante de que se trata.

Dado en la ciudad de San José, á los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos cinco.

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación,

JOSÉ ASTÚA AGUILAR

DECRETO no 2.—(Publicado el 21 de Mayo).--Grava la importación de tabaco en rama con un colón setenta y cinco céntimos por kilogramo además de los derechos de muellaje y teatro. Queda excluído el tabaco iztepeque de la disposición anterior. No 2

ASCENSIÓN ESQUIVEL,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Considerando que el decreto legislativo n 3 de 12 de Agosto de 1896 abolió el monopolio del tabaco y permitió la introducción al país de tabaco breva y en rama bajo los derechos fiscales que establece; que el mismo decreto dispuso que la introducción del tabaco dicho sería permitida seis meses después, término que el Poder Ejecutivo ha prorrogado en cuanto al taba. co en rama en virtud de la facultad que le concedió el decreto no 7 de 30 de Abril de 1897, constando la última prórroga en decreto no 1 de 28 de Mayo de 1904; que no existe ya razón

ninguna, excepto en cuanto al tabaco iztepeque, para prohibir que se haga por particulares la introducción del tabaco en rama, por lo que es el caso de no demorar por más tiempo el ejercicio de la libertad de introducción acordada por el legislador, y tomando en cuenta el tiempo necesario para la venta del tabaco existente en la Fábrica Nacional,

DECRETA:

Artículo 1-A partir del 1o de Agosto del año en curso podrá introducirse al país, por particulares, el tabaco en rama, pagando como derecho de aduana, además de los de muellaje y teatro establecidos, un colón setenta y cinco céntimos por kilogramo.

Artículo 2-Queda excluído de la autorización anterior el tabaco iztepeque, cuya introducción continuará haciéndose, hasta nueva disposición, exclusivamente por el Poder Ejecutivo.

Dado en San José, á los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos cinco.

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en el Des-
pacho de Hacienda y Comercio,

J. F. ECHEVERRÍA

CARTERA DE RELACIONES
EXTERIORES

ACUERDO no 349.-(Publicado el 21 de Mayo).—Comisiona á los señores Ingeniero don Lucas Fernández y Licenciado don Octavio Quesada para colocar con. venientemente el mojón que fija los límites entre ésta y la República de Nicaragua en la costa atlántica.

No 349

San José, 12 de Mayo de 1905

Debiendo procederse á colocar convenientemente el mojón de los Portillos que fija los límites entre ésta y la República de Nicaragua en la costa atlántica, arrancado últimamente por las altas mareas, según informa el Gobierno de Nicaragua,

El Presidente de la República

ACUERDA:

Nombrar en calidad de comisionados á los. señores Ingeniero don Lucas Fernández y Licenciado don Octavio Quesada para que en unión de los que designe el Gobierno de Nicaragua, procedan á reponer el indicado mojón.Comuníquese. Rubricado por el señor Presidente.-ASTúa Aguilar.

CARTERA DE FOMENTO

ACUERDO no 28.--(Publicado el 21 de Mayo).-Ordena la apertura del trayecto de camino que debe construirse del centro del cantón de Carrillo á Ballena, puerto del río Bolsón.

No 28

San José, 19 de Mayo de 1905

Que por

Considerando:

decreto no 33 de 20 de Julio de

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