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1900 se autorizó al Poder Ejecutivo para invertir la suma necesaria en la construcción de un camino que enlace el centro del cantón de Carrillo con Ballena, puerto del río Bolsón, situado en su margen izquierda;

Considerando:

Que de los estudios practicados últimamente por orden de esta Secretaría y de los informes que sobre el particular se han recibido del señor Gobernador de Guanacaste, aparece que para conseguir un buen trazado de la carretera sobre terreno firme, y al propio tiempo economía en los gastos consiguientes, conviene más señalar como punto terminal del indicado camino el puerto del Bolsón, sito en la margen derecha del indicado río:

Considerando:

Que el fin á que tiende el decreto de que se trata no se contradice ni desvirtúa por el cambio indicado de ese punto terminal, toda vez que ambos puertos sólo quedan separados por la anchura del río, y que con el trazado que se acaba de indicar se logra establecer buena comunicación de dichos lugares con la población de Filadelfia;

Considerando:

Que conforme al plano presentado á esta Secretaría por el Ingeniero que fué encargado especialmente para el estudio de la carretera, debe abrirse un trayecto constante de un poco más de cuatro kilómetros, desde la bifurcación de la carretera de Filadelfia hacia Ballena, hasta las proximidades del barrio del Bolsón, un poco después del río de las Cañas y aprove

chándose en lo demás el camino que ya existe, antes y después de dicha sección, todo lo cual presupone un gasto de dos mil seiscientos cofones (2,600-00);

Por tanto,

El Presidente de la República

ACUERDA:

Art. 1-Que se proceda á la apertura del trayecto de camino que debe construirse entre los indicados lugares, en una extensión de 4 k. 224 m., y á reparar la parte ya existente de la vía, para que de ese modo quede establecida la comunicación directa entre Filadelfia y el embarcadero de Bolsón, todo conforme al trazado arriba referido.

Art. 29-Encargar al Gobernador de la citada provincia para la ejecución de los trabajos correspondientes, así como de la administración de los fondos á ella dedicados.

Art. 3-Disponer que los gastos que la obra demande se cubran conforme á las planillas que al efecto remitirá dicho funcionario á la Sección de Obras Públicas.

Art. 4o-Declarar que las erogaciones antes mencionadas deben imputarse á la partida del Presupuesto que lleva por título "Subvención á caminos existentes y apertura de otros nuevos".-Publíquese.-Rubricado por el señor

Presidente.-ASTÚA AGUILAR.

PODER LEGISLATIVO

DECRETO No 2.-(Publicado el 25 de Mayo).--Convoca á los ciudadanos para que en elecciones de primer grado procedan á designar los electores que hayan de sufragar para Presidente de la República, Diputados al Congreso, Regidores Municipales y Procuradores Síndicos.

No 2

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

Artículo 1-Convócase á los ciudadanos para que en elecciones de primer grado, que se practicarán de acuerdo con las leyes, procedan á designar los electores que en asambleas electorales deberán sufragar para Presidente de la República, Diputados al Congreso, Regidores Municipales y Síndicos.

Artículo 2-Señálanse los días veinte, veintiuno y veintidós del mes de Agosto de este año para verificar las elecciones de primer grado.

Artículo 3o-Señálanse las doce del día del primer domingo del mes de Abril del año próximo entrante, para que las asambleas electorales de provincia y de comarca se reunan en las ciudades cabeceras de dichas provincias y comarcas y procedan á practicar las elecciones del próximo Presidente de la República y de los Diputados al Congreso que han de sustituir á los que cesarán en sus funciones el treinta de Abril de mil novecientos seis y á los que correspondan por aumento de población.

Artículo 4-Los Diputados propietarios y suplentes que se elijan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, son los siguientes: San José elegirá dos Diputados propieta

rios en sustitución de los señores don Víctor }, Gólcher y don Juan Bautista Quirós, y tres propietarios y un suplente por aumento de población; Alajuela, cinco propietarios, en reemplazo de los señores don Julio Acosta, don Víctor Fernández Güell, don Francisco Saborío, don Rafael Rodríguez y don Salustio Camacho, y dos suplentes para reponer á los señores don José María Peralta y don Florentino Lobo, y tres propietarios y un suplente por aumento de población; Cartago, tres propietarios, en sustitución de los señores don Ricardo Jiménez Oreamuno, don Jenaro Bonilla y don Nicolás Oreamuno, y un suplente en lugar de don Francisco Jiménez Oreamuno, y dos propietarios y un suplente por aumento de población; Heredia, tres propietarios, en lugar de los señores don Juan Federico González, don Albino Villalobos y don Daniel González Víquez, y dos suplentes para reponer á los señores don Juan María Solera y don José María Zumbado, y un propietario por aumento de población; Guanacaste, dos propietarios, para reemplazar á los señores don Rodolfo E. Alvarado y don José J. Esquivel; Puntarenas, un propietario, en lugar de don Agustín Guido, y un suplente; Limón, un suplente, para reponer al señor don Luis Anderson, y un propietario por aumento de población.

Al hacer la elección de Diputados se expresará en las papeletas respectivas cuáles son por aumento de población, y de éstos será renovada la mitad á los dos años y á la suerte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sesenta siete de la Constitución.

y

AL PODER EJECUTIVO

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.-Palacio Nacional.-San José, á los diez y ocho días del mes de Mayo de mil novecientos cinco.

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San José, veinticuatro de Mayo de mil novecientos cinco.

Ejecútese

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación,

JOSÉ ASTÚA AGUILAR

DECRETO no 4.-(Publicado el 26 de Mayo).—Aprueba el decreto no 13 emitido por la Comisión Permanente el 24 de Marzo del corriente año, que faculta al Poder Ejecutivo para vender en lotes á costarricenses pobres la finca "El Laberinto".

No 4

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

Artículo único.-Apruébase el decreto número 13 emitido por la Comisión Permanente el 24 de Marzo del corriente año, el cual faculta al Poder Ejecutivo para vender en lotes á costarricenses pobres, la finca inscrita en el Registro Público, bajo el número 14,846, al folio 158, del tomo 228, situada en esta ciudad en el punto llamado "El Laberinto".

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