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Gutiérrez.- Comuníquese y publíquese.-Rubricado por el señor Presidente.-QUIRÓS.

RESOLUCIÓN no 13.-(Publicada el 19 de Junio). -Asigna una pensión vitalicia á unos soldados de la Plaza de Heredia.

No 13

San José, 31 de Mayo de 1905

En las diligencias de los señores Pedro Barquero Chaves, Julián Bolaños Rodríguez, Sebastián Chaves Barquero, Matías Campos Mejías, Valerio León Esquivel y Juan Romualdo Varela Barquero, de la Plaza de Heredia, para que les sea concedida una pensión del Erario Nacional, por razón de haber sido soldados de las campañas nacionales de los años de 1856 y 1857; y

Considerando:

Que los peticionarios han comprobado legalmente tanto su asistencia á las campañas referidas, como su pobreza, honradez é incapacidad para el trabajo, por motivo de su avanzada edad,

El Presidente de la República,

En cumplimiento de lo ordenado por el decreto número 14 de la Comisión Permanente, del 7 de Abril anterior,

RESUELVE:

Conceder de por vida una pensión á cada uno de los nominados soldados, en cantidad de quince colones mensuales, á cargo del Tesoro Público.-Publíquese y comuníquese.-Rubricado por el señor Presidente.—QUIRÓS.

RESOLUCIÓN no 14.-(Publicada el 1o de Junio).—Asigna una pensión vitalicia á unos soldados de la Plaza de Alajuela.

No 14

San José, 31 de Mayo de 1905

Vistas las solicitudes de pensión de los soldados de la guerra de 1856 y 1857, señores José Paniagua, único apellido y Lorenzo Zamora Castro, de la Plaza de Alajuela; y

Considerando:

Que los soldados citados han justificado plenamente que asistieron á dicha guerra, son de buena conducta, carecen por completo de bienes de fortuna, y que no pueden trabajar por su avanzada edad,

El Presidente de la República,

De acuerdo con el decreto no 14 de la Comisión Permanente de 7 de Abril próximo pasado,

RESUELVE:

Asignar una pensión de por vida, á cargo del Erario Nacional, en cantidad de quince colones mensuales á los expresados señores Paniagua y Zamora.-Comuníquese y publíquese. -Rubricado por el señor Presidente.-QUIRós.

PODER LEGISLATIVO

DECRETO n? y.

(Publicado el 2 de Junio).-Aprueba los decretos emitidos por la Comisión Permanente, no 11 de 10 de Marzo de 1905 y no 15 de 11 de Abril del mismo año.

No 9

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL

DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA,

En uso de la facultad que le concede la fracción 4a del artículo 94 de la Constitución,

DECRETA:

Artículo único.-Apruébanse los siguientes decretos emitidos por la Comisión Perma

nente:

El número 11 de diez de Marzo de mil novecientos cinco, que autoriza al Poder Ejecutivo para auxiliar con la suma de tres mil colones (3,000.00) á la Corporación Municipal de Barba con el fin de que los invierta en obras de necesidad pública; y

El número 15 de once de Abril del mismo año, que autoriza al Poder Ejecutivo para auxiliar con la suma de treinta mil colones (30,000-00), á la Municipalidad del cantón central de Alajuela para la construcción de un Mercado, y á la propia Municipalidad, para negociar, con el mismo objeto, un empréstito por quince mil colones (15,000-00).

AL PODER EJECUTIVO

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.-Palacio Nacional. -- San José, á los treinta y un días del mes de Mayo de mil novecientos cinco.

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San José, treinta y uno de Mayo de mil novecientos cinco.

Publiquese

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en

el Despacho de Fomento,

JOSÉ ASTÚA AGUILAR

CARTERA DE FOMENTO

ACUERDO no 36.-(Publicado el 2 de Junio).-Autoriza el gasto de 3,643-00 para reparar algunos desperfectos del malecón de Limón.

N: 36

San José, 31 de Mayo de 1905

En vista del presupuesto de gastos remitido á esta Secretaría por el señor Gobernador de Limón, con un total de tres mil seiscientos cuarenta y tres colones (3,643-00) para reparar algunos desperfectos que tiene el malecón del puerto de Limón, y considerando la urgencia de llevar á efecto esos trabajos,

El Presidente de la República

ACUERDA:

Autorizar con tal objeto el gasto de dicha suma de tres mil seiscientos cuarenta y tres colones (3,643-00) que se cargará á la Partida del Presupuesto General de Gastos destinada á la conservación y reparación de edificios nacionales.-Publíquese.-Rubricado por el señor

Presidente.-ASTÚA AGUILAR.

PODER LEGISLATIVO

DECRETO no 7.—(Publicado el 4 de Junio). Aprueba seis decretos emitidos por la Comisión Permanente.

No 7

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:

Artículo único.-Apruébanse los siguientes decretos emitidos por la Comisión Perma

nente:

El número 3 de 14 de Octubre de 1904, que autoriza á la Municipalidad del cantón de Turrialba, de la provincia de Cartago, para afectar su renta de destace á favor del señor Minor Cooper Keith, por la suma de ocho mil colones; la cual dedicará á la compra de los terrenos del señor don Manuel Vicente Jiménez, que sirven hoy de asiento á la población de la expresada villa;

El número 4 de 18 de Octubre de 1904, el cual autoriza al Municipio del cantón de Puriscal de esta provincia, para negociar un empréstito interior hasta por la suma de cinco mil colones, para que dedique su producto á la construcción de un galerón de Mercado y á la perforación de un pozo en la villa de Santiago;

El número 5 de 25 de Noviembre de 1904, aprobatorio del contrato celebrado entre el Gobernador de esta provincia, en representación de la Municipalidad, y los señores Felipe J. Alvarado y John M. Keith, sobre enajenación de unos terrenos;

El número 7 de 24 de Enero de 1905, por el que se autoriza al Poder Ejecutivo, para hacer la convocatoria del caso, cuando por falta

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