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el edificio listo para el servicio público, a más tardar, noventa y ocho días después de aprobado el presente contrato por el Poder Ejecutivo.

III

Por todas las obligaciones contraídas, la Municipalidad pagará á Mena Dent la suma de un mil colones, en la forma siguiente: una tercera parte de dicha suma, una vez aprobado el contrato por el Poder Ejecutivo; otra tercera parte, cuando los trabajos ó la obra se encuentren realizados en la mitad; y el resto, al entregar el edificio el edificio y recibirlo á satisfacción el Ayuntamiento.

IV

Es bien entendido que el edificio llevará piso de tabloncillo de pochote ó de otra madera de buena calidad y que los tabiques serán de tablilla de cedro acepillado.

V

Es asimismo entendido que para recibir el edificio la Municipalidad podrá nombrar una comisión y en caso de que el informe de ésta sea que el edificio no está en forma, Mena Dent queda obligado á reconocer el valor de los honorarios de dicha comisión, y por el mismo hecho no tendrá derecho á retirar la última tercera parte del valor de la obra, cuyo importe se fija como cláusula penal.

VI

Como garantía de las obligaciones contraídas, el señor Mena Dent presenta de fiador al señor Rafael Dent Bonilla, mayor de edad,

soltero, comerciante y de este vecindario, quien estando presente manifestó que se obliga solidariamente con su fiado en todas las obligaciones contraídas por éste y en las resultas del contrato, entendiéndose que esta fianza responde por el total del monto del contrato. El presente contrato será sometido á la aprobación del Poder Ejecutivo, para su validez, sin cuyo requisito no tendrá valor alguno. En fe de lo cual, firmamos dos de un tenor, en la ciudad de Puntarenas, á quince de Noviembre de mil novecientos cuatro.-Uladislao Guevara.-Eduardo Mena D.-Rafael Dent.-Carlos Miranda, -Srio."

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Aprobarlo.-Publíquese.-Rubricado por

el señor Presidente. -ASTÚA AGUILAR.

PODER EJECUTIVO

DECRETO No 28.-(Publicado el 3 de Febrero).-Se nombra al señor don Tobías Zúñiga Castro para Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio y al Licenciado don Vidal Quirós para Secretario de Estado en el Despacho de Guerra y Ma. rina.

No 28

ASCENSIÓN ESQUIVEL,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

Artículo único.- Nómbrase al señor don Tobías Zúñiga Castro para Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Comercio,

que actualmente sirve en calidad de recargo, y llámase al desempeño de la Cartera de Guerra y Marina, que dicho funcionario deja por virtud de este decreto, al señor Licenciado don Vidal Quirós.

Dado en la ciudad de San José, á los dos días del mes de Febrero de mil novecientos cinco.

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación,

JOSÉ ASTÚA AGUILAR

DECRETO no 29.—(Publicado el 3 de Febrero). —Se revoca el decreto no 2 de 14 de Mayo de 1902 y se nombran Subsecretarios de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Instrucción Pública y Carteras anexas; de Gobernación, Policía y Fomento y de Hacienda y Comercio, respectivamente.

N° 29

ASCENSIÓN ESQUIVEL,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA,
DECRETA:

Artículo único.-Revócase el decreto número 2 de 14 de Mayo de 1902, y nómbrase á los señores Licenciados don Carlos Lara, don Alejandro Alvarado h. y don José María Vargas Pacheco para Subsecretarios de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, Instrucción Pública y Carteras anexas; de Gobernación, Policía y Fomento y de Hacienda y Comercio, respectivamente.

Dado en la ciudad de San José, á los dos

días del mes de Febrero de mil novecientos cinco.

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación,

JOSÉ ASTÚA AGUILAR

DECRETO no 30.—(Publicado el 3 de Febrero).- Se convoca á los electores de varios puntos de la República para que las 12 del día 19 del corriente procedan á nombrar los procuradores síndicos que les corresponden.

N! 30

ASCENSIÓN ESQUIVEL,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

En consideración á que por falta del quórum legal no pudo verificarse el 8 de Diciembre próximo pasado la elección de procuradores síndicos por los distritos de Uruca, Hatillo y San Sebastián del cantón central de la provincia de San José; Santa Cruz y Capelladas del de Cartago; Bolsón, del cantón de Santa Cruz de la provincia de Guanacaste; Golfo Dulce y Buenos Aires, Térraba y Boruca de la comarca de Puntarenas; y por cuanto ha sido aceptada la renuncia de los señores Rafael Huertas y Tomás Castro, y la excusa del súbdito francés don Víctor Manuel Herrán, quienes fueron electos, respectivamente, para desempeñar igual cargo por los distritos de Palmira, Laguna y Concepción, del cantón del Naranjo de la provincia de Alajuela, y del distrito central del cantón de Jiménez, de la de Cartago;

Por tanto,

De conformidad con la ley número 7

de Enero próximo pasado,

DECRETA:

de 25

Artículo único.-Convócase á los electores de los lugares mencionados para que se reúnan en los locales de costumbre, á las doce del día 19 del corriente y procedan á nombrar los procuradores síndicos que les corresponden. Las personas electas en virtud del presente decreto, cesarán en sus funciones el treinta y uno de Diciembre del año en curso.

Dado en la ciudad de San José, á los dos días del mes de Febrero de mil novecientos cinco.

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación,

JOSÉ ASTÚA AGUILAR

CARTERA DE GOBERNACIÓN

ACUERDO no 231.-(Publicado el 3 de Febrero). -Se asigna á los empleos de Subsecretarios de Estado la dotación de trescientos cincuenta colones mensuales.

No 231

San José, 2 de Febrero de 1905

En ejecución de lo dispuesto en el decreto número 29 de esta fecha, que restablece las Subsecretarías de Estado,

El Presidente de la República

ACUERDA:

Asignar á esos empleos el sueldo de trescientos cincuenta colones mensuales, que se

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