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San José, á los dos días del mes de Junio

de mil novecientos cinco.

Ejecútese

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en el Des-
pacho de Hacienda y Comercio,

J. F. ECHEVERRÍA

DECRETO no 15.-(Publicado el 4 de Junio).-Asigna una pensión á cada una de las señoritas Rafaela y Mercedes Martínez.

No 15

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,

En atención á los méritos y servicios del señor don Félix Martínez, y al estado de suma pobreza de sus dos hijas legítimas señoritas Rafaela y Mercedes Martínez,

DECRETA:

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Artículo único. Asígnase del Tesoro Nacional una pensión de quince colones mensuales á cada una de las expresadas señoritas, de la cual disfrutarán mientras permanezcan solteras. AL PODER EJECUTIVO

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.- Palacio Nacional.-San José, á dos de Junio de mil novecientos cinco.

FEDERICO TINOCO,

Presidente

RAF. RODRÍGUEZ,

Ier. Secretario

JULIO ACOSTA,

2o Secretario

San José, á los dos días del mes de Junio de mil novecientos cinco.

Ejecútese

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en el Des-
pacho de Hacienda y Comercio,

J. F. ECHEVERRÍA

DECRETO no 16.--(Publicado el 4 de Junio).—Ensancha el artículo 170 del Código de Procedimientos Civiles.

No 16

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

Artículo único.-Al artículo 170 del Código de Procedimientos Civiles se agregará lo siguiente:

"Por el hecho de ser declarado litigante temerario en cualquier juicio, el que haya obtenido el beneficio de pleitear como pobre, perderá para ese negocio el beneficio y el Fisco podrá exigirle el pago de las costas de que se hubiere eximido. También podrá el litigante pobre ser condenado en costas personales y procesales si procediere con temeridad y para ese evento, desde el principio del pleito estará obligado á rendir fianza de costas; pero el fiador sólo será responsable al pago de aquéllas si la temeridad procediere por alguno de los motivos que expresan los incisos I, II y IV del artículo 1074 de este Código".

AL PODER EJECUTIVO

Dado en el Salón de Sesiones del Congre

so.-Palacio Nacional.-San José, á dos de Junio de mil novecientos cinco.

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San José, á tres de Junio de mil novecien

tos cinco.

Ejecútese

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en

el Despacho de Justicia,

JOSÉ ASTÚA AGUILAR

CARTERA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

ACUERDO no 115.- (Publicado el 4 de Junio).-Crea una plaza de maestro en la escuela de adultos de esta ciudad y nombra para desempeñarla á don José R. Merino. Concede á la señorita Agustina Martínez licencia para separase por un mes de la escuela de niñas de La Ribera.

No 115

San José, 3 de Junio de 1905

El Presidente de la República

ACUERDA:

19-Crear una plaza de maestro en la Escuela de Adultos de esta ciudad, por no ser suficientes los que hoy están en servicio para el número de alumnos que la frecuentan, y nombrar, para que la desempeñe, á don José R. Merino, con la dotación mensual de treinta colones (30-00) que se pagará de eventuales de esta Cartera mientras no se emita el nuevo Presupuesto.

2o--Conceder á la señorita Agustina Martínez, maestra de la escuela de niñas de La Ribera del cantón central de Heredia, la licencia que solicita para separarse de su empleo por un mes, con goce de la tercera parte del sueldo que le corresponde, por estar en el caso previsto por el artículo 12 del Reglamento General de Educación Común, y nombrar para que la sustituya á la señorita Hortencia Âraya.—Pu blíquese-Rubricado por el señor Presidente. -ASTÚA AGUilar.

CARTERA DE POLICÍA

ACUERDO no 46.— (Publicado el 4 de Junio). Inviste con el carácter de Agentes de Policía á los conductores de trenes del Ferrocarril al Pacífico.

No 46

San José, 3 de Junio de 1905

Vista la solicitud elevada á esta Secretaría en repetidas ocasiones, por el Administrador General del Ferrocarril al Pacífico, para que se disponga lo conducente á fin de evitar frecuentes hurtos de leña, daños y abusos de varias especies en esa línea, y

Considerando:

1-Que á falta de legislación especial sobre ferrocarriles deben dictarse medidas que aseguren el orden y la buena marcha del servicio en el interior de los trenes, y con mayor motivo en aquellos que pertenecen al Estado, así como debe evitarse cuidadosamente el perjuicio que intencionadamente ó por descuido se cause en propiedades particulares ó en el material de los mismos trenes;

C

20 Que conforme al artículo 10 de las Ordenanzas Municipales corresponde al Poder Ejecutivo nombrar á los funcionarios encargados de vigilar y prevenir delitos y faltas de la índole mencionada;

3o-Que no sería posible dar atribuciones á los empleados de Policía de los pueblos del trayecto de un ferrocarril para perseguir hechos que se cometieran dentro de un carro que está en marcha ó fuera de la jurisdicción que les está fijada, y que es necesario prevenir conflictos á que daría margen la disputa sobre competencia entre ellos;

Por tanto,

El Presidente de la República

ACUERDA:

1- Investir con el carácter de Agentes de Policía á los conductores de trenes de la línea del Ferrocarril del Pacífico y á los Jefes de las estaciones de San José, Santo Domingo, Esparta y Puntarenas.

2o - Dar á los Agentes de las estaciones secundarias de Las Pavas, San Antonio, Ojo de Agua, Turrúcares, Atenas, El Escobal y Hacienda Vieja el carácter de Agentes Auxiliares de Policía.

3o-Fijar para todos ellos las atribuciones que la ley señala á los Agentes de Policía conforme á las citadas Ordenanzas Municipales y al Reglamento de Policía vigente.-Publíquese. - Rubricado por el señor Presidente.-ÂSTÚA AGUILAR.

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