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DECRETO no 8

PODER LEGISLATIVO

(Publicado el 10 de Junic).-Aprueba los decretos números de 1o de Octubre de 1904, 2 de 15 de Octubre de 1904 y el 6 de 13 de Enero de 1905, emitidos por la Comisión Permanente.

No 8

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,

De conformidad con lo dispuesto por la fracción 4a del artículo 94 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo único.-Apruébanse los siguientes decretos emitidos por la Comisión Perma

nente:

El número de primero de Octubre de mil novecientos cuatro por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de veinte mil colones en el pago de sueldos y otras necesidades de la Instrucción Pública;

El número 2 de quince de Octubre de mil novecientos cuatro el cual aclara que los doscientos ochenta colones consignados en el Presupuesto General de Gastos á favor de la Junta de Educación de San Juan de Atenas, corresponden á la Junta de San Juan de La Unión de Cartago; y

El número 6 de trece de Enero de mil novecientos cinco autorizando á la Junta de Educación de esta ciudad para vender en pública subasta, una finca de su propiedad.

AL PODER EJECUTIVO

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.-Palacio Nacional.- San José, á los

treinta y un días del mes de Mayo de mil no

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San José, á cinco de Junio de mil nove

cientos cinco.

Publiquese

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en el
Despacho de Instrucción Pública,

JOSÉ ASTÚA AGUILAR

DECRETO No 17. (Publicado el 10 de Junio).—Auxilia á la Junta de Educación de Orosi para la terminación

del edificio escolar existente.

No 17

EL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,

En consideración á que las entradas con que cuenta la Junta de Educación de Orosi son muy exiguas; á que el vecindario ha contribuido ya con varios detalles para el pago de la casa en que deben alojarse sus escuelas, y á que es de urgente necesidad la terminación de dicho edificio,

DECRETA:

Artículo único.-Auxíliase á la Junta de Educación de Orosi, de la provincia de Cartago, con la suma de quinientos colones, que se invertirán únicamente en la terminación del edificio escolar existente.

1

AL PODER EJECUTIVO

Dado en el Salón de Sesiones del Congreso.-Palacio Nacional.-San José, á dos de Junio de mil novecientos cinco.

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San José, á tres de Junio de mil novecien

tos cinco.

Ejecútese

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en el
Despacho de Instrucción Pública,

José Astúa Aguilar

CARTERA DE RELACIONES
EXTERIORES

ACUERDO no 356.—(Publicado el 10 de Junio).—Concede el
exequátur á la patente de Vicecónsul del Imperio
Alemán en esta capital, expedida á favor del se-
ñor don Félix Wiss.

No 356

San José, 9 de Junio de 1905

Vista la patente de Vicecónsul del Imperio Alemán en esta capital, expedida á favor del señor don Félix Wiss,

El Presidente de la República

ACUERDA:

Conceder el exequátur de ley á la referida patente. Publíquese.-Rubricado por el señor Presidente.-ASTÚA AGUILAR.

CARTERA DE GOBERNACIÓN

RESOLUCIÓN no 7.-(Publicada el 10 de Junio).-Revoca el acuerdo consignado en el artículo 7o del acta de la sesión celebrada por la Municipalidad del cantón central de la provincia de Alajuela el 16 de Mayo próximo pasado, y aprueba el veto puesto á él por el señor Gobernador de esa provincia. No 7

San José, 9 de Junio de 1905

Vistos el acuerdo consignado en el artículo 7o del acta de la sesión celebrada por la Municipalidad del cantón central de la provincia de Alajuela, el 16 de Mayo próximo pasado, por el cual se ordena devolver al señor Jesús González Morera, la suma de treinta colones que pagó el 13 de Setiembre de 1902, como precio del primer trimestre correspondiente al derecho de tener por cuatro años una aguardentería en el distrito de Santiago del Este del mencionado cantón; y el memorial fechado el 23 del mismo Mayo y dirigido á la citada Corporación Muni cipal por el señor Gobernador de Alajuela, objetando dicho acuerdo, en mérito de las razones siguientes: 1-Que según la ley sobre venta de licores vigente, los reclamos de esa naturaleza deben ventilarse ante los Gobernadores ó Jefes Políticos y en apelación ante la Secretaría de Policía, según el trámite señalado en varios artículos de esa ley; 2-Que aunque el señor González Morera ha ocurrido tres veces á la Municipalidad en demanda de la suma pagada, no lo hizo en tiempo oportuno ante la autoridad competente, y por el contrario, consta en un documento que se acompaña que como después de verificado el remate no pudo González, por dificultades materiales, abrir su establecimiento en un sitio

dentro del radio que la ley designa, pidió que se considerara caduco su derecho y así se hizo; 3-Que el acuerdo municipal lesiona los intereses del distrito de Santiago del Este que fué beneficiado con el remate del puesto de licor aludido y que está en oposición por lo mismo con lo dispuesto en el artículo 3 del decreto no 65 de 7 de Agosto de 1903. No obstante las razones apuntadas, la Municipalidad en el artículo segundo del acta de la sesión de 29 de mayo último reselló por mayoría de votos su primer acuerdo; y

Considerando:

Que el parecer de la Municipalidad está fundado en que el señor González ignoraba los preceptos de la ley, al sacar en remate su puesto de licores, disculpa que no es legítima para nadie; que además, el distrito de Santiago del Este perdió la ocasión de adjudicar á otra persona dicho puesto, perjudicándose sus intereses por culpa del actual rematario, el cual, por otra parte, ha renunciado á todo reclamo, y está en cambio libre de responsabilidad por su falta de cumplimiento;

Por tanto,

El Presidente de la República

RESUELVE:

Revocar los acuerdos de la Municipalidad del cantón central de la provincia de Alajuela, de que se ha hecho mérito, y aprobar, por consiguiente, el veto puesto á ellos por el señor Gobernador de esa provincia.-Publíquese.Rubricado por el señor Presidente. AGUILAR.

ASTÚA

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