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PODER EJECUTIVO

DECRETO No 3.—(Publicado el 29 de Junio).-De que el aforo que corresponde á la grasa conocida con el nombre de manterina y otros semejantes que se usan ó pueden usarse en sustitución de la manteca de cerdo, es el aforo progresivo de ésta, establecido en ley de 6 de Junio de 1902.

No 3

ASCENSIÓN ESQUIVEL,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Vista la instancia de los señores Felipe J. Alvarado & C para que se dicte una providencia que establezca definitivamente el aforo que debe aplicarse á la grasa conocida con el nombre de "Manterina," semejante á otras que hay en el comercio y cuyo uso es igual al de la manteca de cerdo;

Visto que en la actualidad está en vigor la ley de 6 de Junio de 1902, la cual al establecer un alto aforo de importación para la manteca de cerdo ó vaca y para las sustancias que en el comercio se expenden con esos nombres, hechas con sustancias en todo ó parte distintas de las imitadas, ha tratado de proteger las industrias nacionales productoras de dichos artículos; que por lo tanto interpretar el arancel vigente ó cualquiera de las leyes que á la materia se refieren en el sentido de que sustancias que pueden sustituir á las mencionadas sean aforadas como sebo y grasas no especificadas, es decir, con un aforo bajo, sería favorecer la importación de artículos que disminuirían la necesidad de emplear las mantecas dichas é ir por lo tanto abiertamente contra el espíritu imperante en la ley citada;

De conformidad con el artículo 2o del decreto número 46 de 16 de Julio de 1888,

DECRETA:

Artículo único.-El aforo que corresponde á la grasa conocida con el nombre de Manterina y á otras semejantes que se usan ó pueden usarse en sustitución de la manteca de cerdo, es el aforo progresivo de ésta, establecido en la ley de 6 de Junio de 1902.

Dado en San José, á los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos cinco.

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en el Des-
pacho de Hacienda y Comercio,

J. F. ECHEVERRÍA

CARTERA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

ACUERDO no 138.-(Publicado el 29 de Junio).—Declara sin lugar una solicitud del señor Santos Cubillo Rodríguez, Presidente de la Junta de Educación del distrito del Zarcero.

No 138

San José, 27 de Junio de 1905

Vista la solicitud presentada por el señor don Santos Cubillo Rodríguez, en su carácter de Presidente de la Junta de Educación del distrito del Zarcero, para que en ejecución de lo que dispone el inciso X, artículo 94 de la Ley de Educación Común, se mande pagar del Tesoro Nacional á la referida Junta el 50% del producto de los denuncios de tierras baldías, adjudicadas á los señores Encarnación Castro Bonilla, Bernardo Sagot Soto y Saro Samuel Schult Lundgren, y tomando en consideración:

que la ley que sirve de fundamento á la expresada solicitud dispone que sólo por el término de tres años gozarían las Juntas de Educación del 50% de la renta nacional de tierras baldías; que ese término venció el 26 de Febrero de 1889, y según informes de la Secretaría de Hacienda, los denuncios á que hace referencia el solicitante quedaron firmes en virtud del correspondiente remate, con posterioridad á la fecha indicada, y por consiguiente está la Junta por lo que respecta al beneficio que pretende, fuera del alcance de la ley citada;

Por tanto,

El Presidente de la República

ACUERDA:

Declarar sin lugar la solicitud de que se ha hecho mérito.-Publíquese.-Rubricado por el señor Presidente.-ASTÚA AGUILAR.

CARTERA DE POLICIA

ACUERDO no 58.-(Publicado el 29 de Junio).-Inviste al Médico del Pueblo de Puntarenas con el carácter de Agente Principal de Policía.

No 58

San José, 28 de Junio de 1905

Con la mira de que las medidas dictadas por el Médico del Pueblo de Puntarenas tengan la mayor eficacia en el sentido de vigilar la salubridad pública, y reconocida la necesidad de que se equiparen sus atribuciones á las del Médico del Pueblo de Limón,

El Presidente de la República

ACUERDA:

Investir al primero de los funcionarios citados con el carácter de Agente Principal de Policía en el ramo de higiene, con jurisdicción extensiva á toda la comarca de Puntarenas.Publiquese.--Rubricado por el señor Presidente.-ASTÚA AGUILAR.

CARTERA DE POLICÍA MILITAR

ACUERDO no 34 (Publicado el 29 de Junio).-Crea, hasta segunda orden, una plaza de policial en el distrito de San Juan del cantón del Naranjo y señala dotación mensual.

N. 34

San José, 28 de Junio de 1905

Por requerirlo el mejor servicio público en el distrito de San Juan del cantón del Naranjo, El Presidente de la República

ACUERDA:

Crear, hasta segunda orden, una plaza de policial para el distrito citado, con la dotación mensual de treinta colones (30-00), que se pagarán de eventuales de esta Cartera-Publíquese y comuníquese.-Rubricado por el señor Presidente.-Quirós.

CARTERA DE RELACIONES
EXTERIORES

ACUERDO no 365.—(Publicado el 30 de Junio).- Nombra á los señores Nicolás Cabrera Martin y don Raoul Duval para Cónsules de Costa Rica en Santa Cruz de la Palma y en el Havre, respectivamente.

No 365

San José, 29 de Junio de 1905

Con vista de lo resuelto por el Consejo de Gobierno,

El Presidente de la República

ACUERDA:

Nombrar á los señores don Nicolás Cabrera Martin y don Raoul Duval para Cónsules de Costa Rica en Santa Cruz de la Palma y en el Havre, respectivamente.-Publíquese.-Rubricado por el señor Presidente.-ASTÚA AGUILAR.

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