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nado que sea el arriendo-deberá procederse á vender en pública almoneda, con la base de cinco mil colones, los materiales provenientes de los edificios que ocupan la manzana; y que es indispensable advertir en el anuncio respectivo, no sólo que el rematario deberá destruir dichos edificios y remover todos los materiales y escombros en un plazo breve, el cual puede fijarse en dos meses, sino además que se exceptúan de la venta los materiales de las aceras y los tubos de cañería necesarios para dejar en la plaza una paja de agua; así como que el rematario será obligado á cerrar los huecos que abra para sacar cimientos y pila

res;

5o Que debiendo repartirse entre los hospitales de Cartago, Heredia, Alajuela, Liberia, Limón y Puntarenas, por partes iguales, tanto el producto del remate del arrendamiento de los edificios, el de la venta de los materiales y el de los alquileres que se perciban durante el sétimo mes de ocupación de las casas, como el monto de la contribución ofrecida por los vecinos del Hospital, según resulta del escrito presentado el 13 de Julio de 1904 al Congreso y publicado en La Gaceta, debe autorizarse á la Secretaría de Beneficencia para que, á medida que vayan entrando al Tesoro Público, los reparta entre los beneficiarios legales;

Por tanto,

DECRETA:

Artículo I.-Autorízase á la Junta de Caridad de San José para que negocie un empréstito interior por la suma de ochenta y tres mil ciento cincuenta colones, con interés máximo de diez por ciento al año, y para que dé en

garantía el diez por ciento del valor nominal de las emisiones de billetes de lotería; tanto de la operación que convenga, como de los pagos que vaya haciendo, dará cuenta á la Secretaría de Beneficencia.

Artículo II.-Obtenido que sea dicho empréstito, se depositará el dinero en el Banco de Costa Rica, á la orden del señor Juez de lo Contencioso-administrativo, á fin de que éste gire en favor de cada propietario expropiado, á medida que se otorgue la escritura de traspaso, en la cual han de cancelarse las hipotecas que pesen sobre los inmuebles.

Artículo III.- Se aprueba la modificación acordada por la Junta de Caridad de San José, al Reglamento de la Lotería Nacional, en que se limita, á sesenta por ciento del valor nominal de la emisión, el reparto de premios de cada sorteo.

Artículo IV.-Se autoriza al señor Secretario de Estado en el Despacho de Beneficencia para que haga rematar, como se ha dicho, el arrendamiento, por seis meses, de los edificios de la manzana del Mesón, así como los materiales de ellos provenientes, tomando la precaución necesaria para hacer que entren al Tesoro Público los alquileres correspondientes al todo ó parte del sétimo mes en que han de desocuparse precisamente las casas alquiladas.

Se le autoriza igualmente para percibir la contribución ofrecida por los vecinos del Hospital, y repartir tanto ésta como las demás sumas mencionadas entre los hospitales beneficiarios, á medida que vayan entrando al Tesoro Público. La nota de reparto se publicará en La Gaceta, para conocimiento de los inte

resados.

5. Dado en San José, á los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos cinco.

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en

el Despacho de Beneficencia,

JOSÉ ASTÚA AGUILAR

DECRETO no 3.-(Publicado el 9 de Febrero).—Se prohibe durante un año, la explotación de los yacimientos perliferos en todo el litoral del Océano Pacífico de la República.

No 3

ASCENSIÓN ESQUIVEL,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Considerando:

19-Que la libertad de explotación de los yacimientos perlíferos del litoral del Pacífico de la República, declarada en la ley de 3 de Julio de 1902, tuvo por objeto proporcionar á la iniciativa y trabajo individuales una nueva fuente de producción y de riqueza para bien de la Nación, sin perjuicio de vigilar por la conservación de los bancos donde se produce y se desarrolla la madre-perla;

Considerando:

2-Que los datos por la experiencia recogidos desde la emisión de dicha ley demuestran la necesidad de ampliar las previsiones del reglamento respectivo, para procurar que el aprovechamiento de los placeres refluya efectivamente y en primer lugar en beneficio de la economía nacional, así como la conveniencia de

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establecer una suspensión en el buceo de ese producto, á fin de evitar los perjuicios consiguientes á su abuso, y de elaborar entre tanto, con amplia información, el sistema á que debe sujetarse en lo futuro la pesca de la indicada concha;

Considerando:

3-Que conforme el artículo segundo de la ley arriba citada el Poder Ejecutivo está facultado para reglamentar la pesca de que se trata y en lo tanto para suspenderla cuando á su juicio ello sea exigido por los intereses públicos; y

Considerando:

-Que según informe del Gobernador de la comarca de Puntarenas, ha trascurrido ya el lapso de todas las patentes hasta ahora expedidas á las empresas de pesca;

Por tanto,

DECRETA:

Artículo único.-Queda prohibida durante un año, á partir de esta fecha, la explotación de los yacimientos perlíferos en todo el litoral del Océano Pacífico de la República.

Dado en San José, á los ocho días del mes de Febrero de mil novecientos cinco.

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en
el Despacho de Fomento,

JOSÉ ASTÚA AGUILAR

CARTERA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

ACUERDO no 15.- (Publicado el 9 de Febrero)-Se señalan los límites de los distritos de San Juanillo y San Juan

ó Acequia Grande, del cantón del Naranjo.

No 15

San José, 8 de Febrero de 1905

El Presidente de la República,

A fin de prevenir las diferencias que por razones de jurisdicción puedan suscitarse entre las Juntas de Educación de los distritos limítrofes de San Juanillo y San Juan ó Acequia Grande del cantón del Naranjo; vistos los informes de las respectivas autoridades escolares; oído el parecer de las Juntas interesadas y de conformidad con lo que dispone el artículo 18 de la Ley General de Educación Común,

ACUERDA:

El distrito escolar de San Juanillo comenzará en la casa que es hoy de propiedad de don Antonio Guzmán, por el Sur; y siguiendo el camino carretero á San Carlos, se extenderá hasta el puente del río Barranca, por el Norte. El distrito de San Juan ó Acequia Grande principiará en la misma casa del señor Guzmán por el Norte, y por el Sur tendrá por límites los que actualmente lo separan del distrito escolar de Candelaria. Es entendido Es entendido que para los efectos de la Ley General de Educación Común, la referida casa del señor Guzmán queda incluída en el distrito escolar de San Juan ó Acequia Grande.-Publíquese.-Rubricado por el señor Presidente.-El Subsecretario, CARLOS LARA.

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