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PODER EJECUTIVO

DECRETO No 32.-(Publicado el 16 de Febrero).- Se acepta la renuncia presentada por don Tobías Zúñiga del cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio y se nombra en su lugar al señor Ingeniero don Juan Francisco Echeverría Aguilar.

N: 32

ASCENSIÓN ESQUIVEL,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

Artículo único.—Acéptase la renuncia presentada en esta fecha por el señor don Tobías Zúñiga del cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Hacienda y Comercio; se le dan gracias por sus distinguidos servicios en el desempeño de esas Carteras, y nómbrase para sustituirlo en ellas al señor Ingeniero don Juan Francisco Echeverría Aguilar.

Dado en la ciudad de San José, á los quince días del mes de Febrero de mil novecientos cinco.

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación,

JOSÉ ASTÚA AGUILAR

DECRETO no 33.-(Publicado el 17 de Febrero).-Se convoca á los electores del cantón de Bagaces de la provincia

de Guanacasse para que se reunan á nombrar el Procurador Síndico.

N: 33

ASCENSIÓN ESQUIVEL,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Considerando:

Que por renuncia fundada en motivos legales ha quedado vacante el puesto de Procurador Síndico por el distrito central del cantón de Bagaces de la provincia de Guanacaste, para que fué electo don Jesús Velásquez Morales,

DECRETA:

Artículo único.--Los electores del expresado distrito procederán á las 12 del día doce de Marzo entrante al nombramiento de la persona que deba reemplazar al señor Velásquez en las funciones indicadas.

Dado en la ciudad de San José, á los dieciséis días del mes de Febrero de mil novecientos cinco.

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en el
Despacho de Gobernación,

JOSÉ ASTÚA AGUILAR

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CARTERA DE RELACIONES

EXTERIORES

ACUERDO no 321. (Publicado el 17 de Febrero).-Se nombra á don Leonidas Briceño para Secretario de la Legación en Panamá.

No 321

San José, 16 de Febrero de 1905

El Presidente de la República

ACUERDA:

Nombrar al señor don Leonidas Briceño para Secretario de la Legación de la República en Panamá.-Publíquese.-Rubricado por el señor Presidente.-ASTÚA AGUILAR.

CARTERA DE HACIENDA

ACUERDO no 46.—(Publicado el 17 de Febrero). --Se autoriza al Banco de Costa Rica para emitir una suma en billetes al portador.

No 46

San José, 15 de Febrero de 1905

Habiendo cumplido el Banco de Costa Rica con lo prevenido en los artículos 26 y 28 de la Ley de Bancos,

El Presidente de la República

ACUERDA:

Autorizar al mencionado establecimiento para que emita en billetes al portador la suma de veintiún mil treinta y cinco colones (21,035-00), así:

500 billetes de 20-00 números 09501 á 10,000 ¢

10.000-00

I. 120-00 y

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29889 á 30,000

66

66

098018 á 100,000"

9,915-00

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todos de la serie A y fecha 1o de Enero de 1901. Esta emisión tiene por objeto reponer igual cantidad que el Banco ha remitido á la oficina del Sello Nacional en 1,351 billetes de diferentes valores, debidamente inutilizados.Publiquese.-Rubricado por el señor Presidente.-ECHEVERRÍA.

CARTERA DE POLICIA

ACUERDO no 351.-(Publicado el 18 de Febrero). Se establece la plaza de Médico del Pueblo del cantón de La Unión de la provincia de Cartago y se le asigna la dotación de ciento cincuenta colones mensuales.

No 351

San José, 17 de Febrero de 1905

En consideración á la necesidad comprobada de establecer una medicatura en el cantón de La Unión de la provincia de Cartago,

El Presidente de la República

ACUERDA:

1-Que el expresado cantón forme en lo sucesivo el 4o circuito de dicha provincia, y que su jurisdicción al respecto sea la misma que la administrativa;

2-Asignar el sueldo de ciento cincuenta colones ( 150-00) mensuales á la plaza creada en virtud de este acuerdo, suma que se imputará á eventuales del ramo; y

3-Nombrar para el desempeño de ese puesto al Doctor don Mariano Rodríguez.—Publíquese. - Rubricado por el señor Presidente. -ASTÚA AGUILAR.

PODER EJECUTIVO

DECRETO no 2. (Publicado el 19 de Febrero).-Se dispone que los Gobernadores y Jefes Políticos hagan las convocatorias para nombrar las juntas de Gobier no de las Hermandades de Caridad.

No 2

ASCENSION ESQUIVEL,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Considerando:

I

Que los Estatutos de las diferentes Hermandades de Caridad de la República no establecen á quién corresponde la función de convocar la asamblea general ordinaria que cada año se celebra para la constitución de la respectiva Junta de Gobierno, cuando por falta de la convocatoria del caso la reunión no se verificare ó cuando habiéndose cumplido ese requisito el acta de la sesión fuere afectada por una declaratoria de nulidad.

II

Que por falta de esa previsión tiene que dificultarse la provisión de los puestos que constituyen el personal directivo y resultar, en consecuencia, perjudicados los intereses de las Hermandades;

Por tanto,

DECRETA:

Artículo único.-Siempre que concluya el período para el cual ha sido nombrada una Junta de Gobierno de cualquiera de las Herman

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