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nas que se aprovecharon en el año lectivo anterior de los cursos libres de Contabilidad, Taquigrafía y Telegrafía, no justifica el mantenimiento de esas clases y la erogación consiguiente,

ACUERDA:

Suprimir los expresados cursos libres.— Publíquese.- Rubricado por el señor Presidente.-ASTÚA AGUILAR.

PODER EJECUTIVO

DECRETO No 12.- (Publicado el 8 de Marzo).- Se deroga el artículo 48 del Reglamento de la Escuela Normal de San José.

No 12

ASCENSIÓN ESQUIVEL,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

Por cuanto el sueldo que se fije á los miembros del personal docente de las escuelas, debe obedecer á un criterio que esté de acuerdo con la tarea que se realice y las aptitudes de hecho demostradas por el maestro en el ejercicio de su carrera,

DECRETA:

Derógase el artículo 48 del Reglamento de la Escuela Normal de San José, y, en consecuencia, los normalistas libres no tendrán derecho á percibir otro sueldo que el asignado en el correspondiente presupuesto.

Dado en San José, á seis de Marzo de mil novecientos cinco.

ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en el
Despacho de Instrucción Pública,
JOSÉ ASTÚA AGUILAR

COMISIÓN PERMANENTE

DECRETO no 11.-(Publicado el 11 de Marzo).—Se autoriza al Poder Ejecutivo para auxiliar á la Corporación Municipal de Barba con ₫ 3,000-00 para construcciones y reparaciones.

No II

LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

A iniciativa del Poder Ejecutivo y de conformidad con la fracción 4a del artículo 94 de la Constitución,

DECRETA:

Autorízase al Poder Ejecutivo para que auxilie con tres mil colones (3,000-00) de los fondos del Erario, á la Corporación Municipal de Barba, para que los invierta en obras de construcción y reparaciones de la Casa Municipal, Cárcel Pública y Cementerio de la mencionada villa.

AL PODER EJECUTIVO

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Nacional, San José, á los diez días del mes de Marzo de mil novecientos cinco.

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ASCENSIÓN ESQUIVEL

El Secretario de Estado en
el Despacho de Fomento,

JOSÉ ASTÚA AGUILAR

CARTERA DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

ACUERDO no 29. (Publicado el 11 de Marzo).- Se establecen dos escuelas primarias en el distrito de Cachí, provincia de Cartago.

No 29

San José, 9 de Marzo de 1905

Por cuanto consta de los informes presentados á la Secretaría de Instrucción Pública que el distrito de Cachí, provincia de Cartago, reune todos los requisitos exigidos para la creación de dos escuelas primarias, una de varones y otra de niñas, y hay para ello evidente necesidad,

trito

El Presidente de la República

Acuerda:

Establecer ambos planteles en dicho disy nombrar para maestros directores, respectivamente, á don Andrés Benito y á doña Primitiva de Benito con el sueldo mensual de cuarenta y cinco colones (45-00) el primero y de cuarenta colones (40-00) la segunda.Publiquese.-Rubricado por el señor Presiden

te.-ASTÚA AGUILAR.

CARTERA DE FOMENTO

ACUERDO no 185.-(Publicado el 11 de Marzo). —Se organiza el personal de la Comisión Técnica encargada del trazado de la continuación de la línea del Ferrocarril al Pacífico.

No 185

San José, 10 de Marzo de 1905

En ejecución de lo dispuesto en el acuerdo emitido por esta Secretaría el 25 de Febrero anterior,

El Presidente de la República

ACUERDA:

1-Organizar el personal de la Comisión Técnica encargada del trazado de la continuación de la línea del Ferrocarril al Pacífico des de Santo Domingo de San Mateo, de la manera siguiente:

Para Jefe de la Comisión, el Ingeniero don Luis Matamoros, con ( 600.00) seiscientos colones mensuales de sueldo;

Para encargado del nivel, al Auxiliar de la Sección de Obras Públicas, don Manuel Vásquez, quien por este servicio gozará de un sobresueldo de ( 150-co) ciento cincuenta colones mensuales; y

Para Auxiliar encargado del teodolito, al señor Licenciado Geómetra don Leonidas Carranza, con la dotación mensual de (300-00) trescientos colones.

2o-El Jefe de la indicada Comisión organizará el resto del personal de trabajo y fijará su salario de acuerdo con esta Secretaría.Publíquese.-Rubricado por el señor Presidente.--ASTÚA AGUILAR.

ACUERDO no 186.—(Publicado el 11 de Marzo). —Se destina la cantidad de 5,000-00 para la reparación del camino que de la frontera de Nicaragua conduce á la Barranca.

No 186

San José, 10 de Marzo de 1905

En vista de la comunicación dirigida á esta Secretaría por el señor Gobernador de Guanacaste, en la cual pone de manifiesto el mal estado del camino que de la frontera de Nicaragua conduce á la Barranca; y la urgente ne

cesidad de proceder á su reparación antes del comienzo de la estación lluviosa, y tomando en consideración la importancia de esa vía, especialmente para el trasporte de ganado,

El Presidente de la República

ACUERDA:

Destinar la cantidad de cinco mil colones (5,000-00) para la reparación del camino de que se trata, y encargar al Gobernador de Guanacaste de la administración é inspección de esos trabajos, advirtiendo que las planillas correspondientes no deberán exceder de doscientos colones (200-00) semanales, remitiéndolas para su pago á esta Secretaría, con el Visto Bueno de dicho Gobernador, por medio de la Sección de Obras Públicas.

Los cinco mil colones (5,000.00) serán imputados á la partida del Presupuesto General de Gastos, destinada á la conservación de carreteras. Publíquese.-Rubricado por el señor Presidente.-ASTÚA AGUILAR.

CARTERA DE BENEFICENCIA

ACUERDO no 81.-(Publicado el 12 de Marzo). Se dispone que por medio del Juez de lo Contencioso-administrativo se lleve á cabo el remate del arrendamiento durante seis meses de los edificios de la manzana del Mesón y la venta de los materiales provenientes de la demolición de los mismos.

No 81

San José, 10 de Marzo de 1905

En conformidad con lo dispuesto en el decreto legislativo de 26 de Agosto de 1904 y el emitido por esta Secretaría el día 8 de Febrero próximo pasado,

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