Ley de caza, decretada en 10 de enero de 1879: anotada y comentadaLas principales librerias, 1879 - 15 páginas |
Términos y frases comunes
10 DE ENERO 25 pesetas acotadas Alcaldes amansados ó domestica amojonadas animales amansados animales dañinos animales fieros ANOTADA Y COMENTADA autorice por escrito castiga caza con galgo caza de animales CAZA DECRETADA caza menor cazador cazar corresponde cerrada cion Código penal colindantes conceder conejos cria de caza DECRETADA EN 10 dehesa denunciante denuncias derecho de cazar destruccion de animales destruya los nidos diciones dueños ó arrendatarios escopeta España é islas estén fieros ó salvajes finca FOMENTO Gobernador civil guardas jura herida ó muerta hurones infracciones infractor insectívoras islas adyacentes levantadas las cosechas licen licencia de caza licencia escrita mansos ó domésticos materialmen multa nadie puede cazar obligacion operacion palomares palomas perdices permiso del dueño personas pertenezca pieza herida podrá cazar podrán prévio el pago primitiva libertad propiedad particular propietario provincia pueblos Queda absolutamente prohibida Queda terminantemente reglamento Seccion siem tercera terrenos veda venta de caza VIGENTES zarse
Pasajes populares
Página 3 - DON ALFONSO XII, por la gracia de Dios Rey constitucional de España. A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo único.
Página 4 - Cuando recobran su primitiva libertad, dejan de pertenecer al que fue su dueño, y son del primero que los ocupa. Art. 5.° Son animales mansos ó domésticos los que nacen y se crían ordinariamente bajo el poder del hombre, el cual conserva siempre su dominio. Aunque salgan de su poder, puede reclamarlos de cualquiera que los retenga, pagando los gastos de su alimentación. Art. 6.° Los animales fieros ó salvajes pasan á poder de los hombres por la caza.
Página 13 - Toda persona que destruya los nidos de perdices y los demás de caza menor, será condenada en juicio de faltas á pagar de 5 á 10 pesetas por primera vez, de 10 á 20 pesetas la segunda y de 20 á 40 la tercera. El que en tiempo de veda destruya los nidos de las aves que el reglamento especial considere útiles á la agricultura, será castigado la primera vez con una multa de 1 á •5 pesetas, la segunda de 5 á 10 y la tercera de 10 á 20.
Página 6 - ... clase pertenecientes á dominio particular, nadie puede cazar en las que no estén materialmente amojonadas, cerradas ó acotadas, sin permiso escrito de su dueño, mientras no estén levantadas las cosechas. En los terrenos cercados y acotados materialmente ó en los amojonados, nadie puede cazar sin permiso del dueño.
Página 4 - Son animales fieros ó salvajes los que vagan libremente y no pueden ser cogidos sino por la fuerza Art. 3.° Son animales amansados ó domesticados los que siendo por su naturaleza fieros ó salvajes se ocupan, reducen y acostumbran por el hombre. Art. 4." Los animales amansados ó domesticados son propios del que los ha reducido á esta condición mientras se mantienen en ella. Cuando recobran su primitiva libertad, dejan de pertenecer al que fue su dueño, y son del primero que los ocupa.
Página 5 - Todas las dehesas, heredades y demás tierras de cualquiera clase pertenecientes á dominio particular, ya sean libres Ó vinculadas, se declaran desde ahora...
Página 12 - ... objeto con que se pretenda cazar. El arma podrá recuperarse mediante la entrega de 50 pesetas en papel de pagos. Art. 48. En todo caso el infractor será condenado á la indemnización del daño según tasación pericial, á la pérdida de la caza y á una...
Página 11 - Gobernador civil de la provincia, podrán obtener batidas generales para la destrucción de animales dañinos y el envenenamiento de éstos.. Tomarán las medidas necesarias para la seguridad y conservación de las personas y de las propiedades, el modo, la duración, el orden y la marcha de la operación, y todas las demás que sean necesarias para asegurar la regularidad y evitar los peligros y los inconvenientes.
Página 5 - ... pero no podrá conceder permiso á otro que no sea su representante para que lo haga mientras no obtenga el consentimiento de los condueños que reúnan al menos dos terceras partes de la propiedad.
Página 9 - De la caza de las palomas. Art. 32. No podrá tirarse á las palomas domésticas ajenas sino á la distancia de un kilómetro de la población ó palomares, y aun así no podrá hacerse con señuelo ó cimbeles ni otro engaño.