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Decreto de 6 de este mes, que mensualmente salga un Paquebot del puerto de la Coruña al de San Cristóbal de la Habana con toda la correspondencia de Indias, y que de allí regrese con la de aquellos parajes al mismo puerto de la Coruña, destinando personas en ellos y en los mas frecuentados de Indias, para facilitar la expedicion de esta correspondencia, todo baxo el mando del marques de Grimaldi, del mi Consejo de Estado, mi primer secr.o de Estado y del Despacho, como Superintendente Jeneral de Correos y Postas dentro y fuera del Reyno, con las mismas facultades que ejerce en España en las Embarcaciones que conduxeren y traxeren de las Indias la correspondencia y sus tripulaciones, en los Administradores, interventores, oficiales, conductores, maestros de postas y postillones, que de cuenta de mi RI. Hacienda se establezcan en aquellos dominios, quedando suxetos a los subdelegados, que en dichos parajes nombraren los administradores jenerales de correos, con calidad de que los empleados gozarán en Indias de la mismas exempciones y preeminencias que gozan y deben gozar en España, segun las Ordenanzas aprobadas por mi para el manejo y Gob.o de la Renta de Correos. Por tanto mando a mis virreyes de la Nueva España. del Perú i Santa Fe, a mis audiencias y demas Jueces i justicias y otras cualesquiera personas que exerzan jurisdiccion en aquellos dominios, guarden y cumplan y auxilien este mi Establecimiento, y lo hagan guardar, cumplir y auxiliar y no impidan a los subdelegados, Administradores y demas dependientes el uso de sus facultades respectivas, con arreglo a las instrucciones que se les diere por el expresado marques de Grimaldi, a quien para este efecto declaro por Superintendente Jeneral de los Correos y Postas de Indias, con privativa y omnímoda jurisdiccion, y con total uniformidad a lo que se practica en estos mismos reynos, por ser así mi voluntad. Hecho en San Ildefonso, a 26 de agosto de 1764-YO EL REY.- Por mandato del Rey Sr. Don Juan Manl. Crespo.»

CONCLUSION

APÉNDICE FINAL

I

JUICIOS CRÍTICOS SOBRE LA «HISTORIA DEL DESARROLLO INTELECTUAL EN CHILE»

(De los Anales de la Universidad, Boletin de Instruccion Publica, sesion de 9 de
noviembre de 1903)

INFORME DEL DECANO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA I HUMANIDADES DON DOMINGO AMUNÁTEGUI SOLAR

Honorable Facultad:

A vuestra consideracion ha sometido el honorable Consejo de Instruccion Pública una solicitud del señor don Alejandro Fuenzalida Grandon, profesor de enseñanza secundaria i superior en establecimientos del Estado, en la cual pide se le conceda la gratificacion a que cree tener derecho, en virtud del art. 45 de la lei de 9 de enero de 1879, por su obra Historia del desarrollo intelectual de Chile, en el período que abraza toda la dominacion española, desde 1541 hasta 1810.

La disposicion legal a que hace referencia el señor Fuenzalida establece que tienen derecho a gratificacion los profesores de instruccion secundaria o superior que redacten o traduzcan alguna obra de importancia; i

agrega, en su último inciso, que por causa de estas gratificaciones los catedráticos no pueden recibir una suma mayor que su sueldo.

Estos premios o gratificaciones deben ser fijados por el honorable Consejo de acuerdo con la Facultad respectiva, que en este caso es la de Filosofía i Humanidades.

Ante todo, corresponde calificar, segun el artículo de la lei, la impor tancia de la obra que se presenta, ya que, si a juicio de la Facultad o del Consejo, esa importancia no es de una calidad tal que merezca premio, seria inútil hacer una crítica estensa i detallada del libro.

Habria podido escusarme de traer al seno de esta corporacion un informe escrito despues del que todos hemos leido en El Ferrocarril de 9 de octubre, bajo la forma de una carta dirijida por el señor Barros Arana, miembro de esta Facultad, al autor del libro que debemos juzgar; pero, atendiendo a que las opiniones emitidas por el señor Barros Arana revisten hasta cierto punto carácter privado, he creido de mi deber espresar mis ideas personales, en esta comunicacion, sobre el mérito que encierra la obra del señor Fuenzalida, i sobre el premio a que es acreedor, de conformidad con los preceptos legales.

Al adoptar esta línea de conducta, no he considerado, sin embargo, que me estaria vedado el trascribir aquí algunos de los conceptos del señor Barros Arana, que juzgo completamente exactos, i dignos, por lo tanto, de la aprobacion de esta Facultad.

En la carta aludida, la opinion del señor Barros Arana se halla sustancialmente en los párrafos que en seguida van a leerse:

«Con el título arriba recordado, dice al señor Fuenzalida, Ud. ha que rido contraerse principal i casi únicamente a referir la historia de los esfuerzos hechos en nuestro pais en favor de la enseñanza durante los 280 años de la vida colonial. Ud. ha desatendido casi en lo absoluto todo lo que podria llamarse historia de la literatura chilena en ese largo período; i seguramente ha hecho bien, por cuanto no ha querido llenar muchas pajinas con noticias que ya habian sido consignadas en otros libros.

» Sin embargo, en el campo mas estrecho que Ud. ha limitado sus estudios para dar a conocer el desenvolvimiento intelectual de Chile durante el período colonial, ha tenido Ud. que recojer i ordenar un buen caudal de noticias que habian sido consignadas en escritos anteriores. De todos modos, el fruto de la investigacion propia i personal de Ud. es verdaderamente enorme. La porcion que en su libro puede llamarse de primera mano, forma mas de la mitad de sus 576 pájinas, i constituye un abundantísimo arsenal de noticias que la historia tiene que utilizar.

>Esto por lo que toca al material o fondo de hechos almacenados en el

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