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En esta época, construyó ademas un canal de seiscientos regadores, que sacaba sus aguas del rio Maipo; i tendió sobre este rio un puente de cimbra, que comunicaba sus haciendas con la capital en todas las estaciones del año (1).

Los dias de prosperidad terminaron para el marques con la revolucion de la independencia.

En medio del torbellino de pasiones i de intereses opuestos que se desencadenaron en nuestro pais don Vicente García de Huidobro siguió inflexiblemente una línea de conducta que por su rectitud habria podido compararse con un riel de acero.

Su fidelidad al rei no esperimentó ninguna de esas desviaciones que fueron tan comunes en las familias patricias de Chile.

El tercer marques de Casa Real sufrió toda clase de atropellos i de perjuicios; pero no transijió jamas con el partido contrario a la corona de España.

La entereza de su alma contrasta noblemente con las contradicciones de palabra i de obra en que incurrieron otros mayorazgos i títulos de Castilla.

En vísperas de la revolucion, en el año de 1809, i ante el escribano don Agustin Diaz, hizo renuncia de sus cargos de canciller i de alguacil mayor de la real audiencia a favor de sus hijos.

Ante el mismo notario, i con fecha 2 de setiembre de 1809, otorgó su testamento.

A imitacion de su padre, el fundador de la Casa de Moneda, don Vicente dejó una estensa memoria, que empezó a escribir en 1817 i terminó en 5 de setiembre

(1) Noticias dadas al autor por don Elias García Huidobro i Guzman.

de 1831, en cuyas pájinas cuidó de consignar noticias detalladas sobre sus negocios i cuentas particulares, algunos consejos de importancia para su familia i disposiciones que debian cumplirse despues de su muerte.

Durante la reconquista española, desde Rancagua a Chacabuco, ausilió con dinero la causa del rei; i tuvo la satisfaccion de poner su firma, la primera de todas, al pié del acta del cabildo abierto que se reunió en Santiago, a 9 de febrero de 1817, en señal de adhesion a la persona de Fernando VII.

El triunfo del ejército patriota colocó al marques Huidobro en situacion precaria i difícil.

No solo perdió su título, sino tambien los empleos de alguacil mayor i de canciller de la real audiencia.

Este tribunal, que habia sido restablecido despues de las victorias de Osorio, quedó definitivamente disuelto; i O'Higgins abolió en 1817 los títulos de Castilla,

La casa de don Vicente fué saqueada por el populacho; i los vencedores le arrebataron su rica vajilla de plata. Perdió tambien una gran parte del ganado de sus haciendas.

En su libro de caja (1) asegura don Vicente que el gobierno de O'Higgins le hizo pagar fuertes contribuciones, i que éstas llegaron a la enorme suma de 77,500 pesos (2).

En adelante, el ex-marques vivió completamente retirado en su hogar.

(1) Segun ántes se ha leido, este libro se halla en poder de su nieto don Ambrosio García Huidobro i Echeverría.

(2) BARROS ARANA, en su Historia Jeneral de Chile, tomo 12, pájina 345, nota 34, da noticia de una de esas contribuciones impuestas a don Vicente, la cual ascendió a la cantidad de 10,000 pesos.

De vez en cuando llegaban, sin embargo, a sus oidos los rumores de la plaza pública.

Una de las reformas políticas que le causó mayores contrariedades fué la abolicion de los mayorazgos, decretada por la Carta de 1828.

Se hallaba en su hacienda de Paine cuando recibió la primera noticia de aquella innovacion, i en el acto agregó a su memoria testamentaria la cláusula que sigue:

<29. Mando que, en caso de verificarse la disolucion de los mayorazgos de este reino, como se dice lo tiene sancionado el Congreso, en este caso se funde de todo el tercio de mis bienes, sobre fincas seguras, una capellanía de legos, exenta de la jurisdiccion eclesiástica, a favor de mi hijo primojénito i demas llamados por mis señores padres al goce del mayorazgo de mi casa, a fin de así tengan siquiera eso de qué subsistir; sin mas pension que la de aplicar por mi alma i demas personas de mi obligacion una misa rezada todos los domingos i dias de fiesta de cada año, i dar doscientos pesos todos los años a mi hija relijiosa, la hermana Javiera de San Luis Gonzaga, i trescientos pesos a la hermana Carlota de Jesus Sacramentado, tambien todos los años, distribuyéndoselos a una i a otra por meses, para sus necesidades relijiosas, cuya pension cesará por muerte de ámbas, i solo quedará la de las misas que he dicho, por lo que se tendrá por ningun valor ni efecto cuanto tenia dispuesto a favor de dichas mis hijas, i demas que espreso en la cláusula veintiuna de esta mi memoria testamentaria, i solo se estará a lo que aquí digo. Hacienda de Paine, i agosto 12 de 1828.-Vicente Garcia de Huidobro.»

La Constitucion a que se referia la anterior dispo

sicion habia sido firmada por el vice-presidente de la República, don Francisco Antonio Pinto, con fecha 8 de agosto, solo cuatro dias ántes de que el marques de Casa Real agregara la cláusula que acaba de leerse.

Cuando don Vicente García de Huidobro conoció las palabras mismas con que aquella Carta abolia los mayorazgos estableció en su memoria las precauciones mas esmeradas para evitar que la reforma tuviera efecto respecto del vínculo de su familia.

<30. Item, mando a todos mis hijos e hijas que por ningun caso ni pretesto exijan ni se partan de los dos tercios del mayorazgo que poseo, i que el Congreso, en la estincion que ha hecho de ellos, deja al arbitrio de los actuales poseedores; porque éstos no son mios. I, ya que por lo dispuesto no pueden quedar vinculados, como estaban, es mi voluntad dejárselos en capellanía de legos, o a interes sobre fincas seguras, a mi hijo primojénito i demas sucesores llamados por mis señores padres al goce del mayorazgo de mi casa, para que cuiden de ellos i gocen de sus réditos perpetuamente, sin mas pensiones que las que sus mercedes dejaron impuestas en la fundacion de él; i ruego al que me sucediere en dicho mayorazgo haga lo mismo con el tercio que el Congreso le señala, como que tampoco es suyo, i, en caso de verificarse lo que dispongo de los dos tercios, se tendrá por de ningun valor ni efecto cuanto digo en la cláusula anterior, i solo se hará la fundacion que dejo ordenada a favor de mis hijas relijiosas en la cláusula veintiuna de esta mi memoria testamentaria. Hacienda del Principal, i noviembre 18 de 1828.-Vicente Garcia de Huidobro.»

Un año mas tarde el ex-marques de Casa Real escri

bió en su memoria esta nueva cláusula sobre el mismo

asunto:

«31. Item, mando que, si por cualquier motivo no pudiese tener efecto lo que dejo dispuesto de los dos tercios de mi mayorazgo, en este caso, i para evitar todo pleito, se tenga por mejorado mi hijo primojénito, no solo en el tercio, como digo en el capítulo veintinueve de esta mi disposicion, sino tambien en el quinto de mis bienes, para que de uno i otro se haga la imposicion que le tengo ordenada verbalmente, sin mas pensiones que las que allí pongo, guardándose en todo cuanto en él dispongo i dejo ordenado. Santiago, i setiembre 12 de 1829.- Vicente Garcia de Huidobro.»

Estas cláusulas tan prolijas i terminantes estaban destinadas a quedar escritas sin tener cumplimiento, pues, como se sabe, la revolucion de 1830 dió por resultado una nueva Carta fundamental que restableció la validez de los mayorazgos.

Don Vicente García de Huidobro alcanzó a presenciar este triunfo de sus ideas, i falleció a principios de 1835, de 83 años i seis meses de edad.

Fué sepultado en el Cementerio Jeneral, i nó en la iglesia de la Merced, como lo tenia dispuesto.

XIV

Don Francisco García Huidobro i Aldunate perfeccionó sus conocimientos de humanidades al lado de su tio el arcediano de la Catedral de Santiago, don Rafael García de Huidobro i Morandé, i llegó a ser uno de los hombres mas instruidos de su época.

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