Imágenes de páginas
PDF
EPUB

nombramiento, con la persona que nombraren por teniente, en cuanto a la recompensa que le hubieren de dar por la ocupacion de servirle, ajustándose en la cantidad que les conviniere sin incurrir por ello los unos i los otros en pena alguna; de suerte que perpetuamente se ha de acudir a los propietarios con todos los emolumentos que les pertenezcan, mediante las calidades con que os concedo este empleo a vos don José Ignacio García de Huidobro. Así mismo quiero i es mi voluntad que, respecto de haber vinculado vuestro padre (segun me habeis hecho presente) el enunciado empleo de tesorero de la Casa de Moneda, en virtud de la facultad que para ello le estaba concedida, i mediante subrogarse en su lugar el de alguacil mayor que ahora os concedo, quede i se entienda vinculado éste en los términos que estaba aquél. Tambien es mi voluntad que, si por cualquier accidente, por remoto i nunca previsto que sea, llegare el caso de incorporarse a mi real corona el dicho empleo de alguacil mayor, se hayan de satisfacer a vos o a vuestros sucesores los sesenta i nueve mil i seiscientos pesos que lejítimamente ha constado haber espendido vuestro padre en el establecimiento formal de la espresada Casa de Moneda, sin que de esta cantidad pueda compensarse ni descontarse nada por la renta i aprovechamientos de este empleo, pues lo habeis de percibir, o vuestros herederos i sucesores, íntegramente, como cosa adquirida con derecho, justo título i buena fe, quedando obligada mi real hacienda, i con especialidad mis reales cajas de la ciudad de Santiago de Chile, a su puntual i pronta paga, sin que para ello sea necesario otra órden mia, porque desde ahora para entonces quiero que sea suficiente la de este título para que los oficiales reales de las referidas cajas hagan la espresada paga, i que, si por cualquier motivo se dilatare, se os hayan de satisfacer a vos o a vuestros herederos o sucesores los intereses de cinco por ciento al año, desde el dia en que cesáseis o cesaren en este empleo por órdenes mias, hasta el en que se verifique la íntegra i cumplida paga. Asimismo quiero i es mi voluntad que este empleo no se pueda perder por delito alguno que cometan los poseedores, aunque sea de los esceptuados, porque, si llegare el caso de cometerlo, ha de pasar al siguiente en grado, como si el actual poseedor hubiese decaido del oficio veinticuatro horas antes de cometer el delito, escepto en los de herejía, laesæ majestatis i pecado nefando. Es tambien mi voluntad que, si en algun tiempo cometiesen los tenientes principales o los sustitutos algun delito, no haya de perjudicar al propietario, si no se le justificase en bastante forma

MAYORAZGOS-T. II

II

el haber sido cómplice en él. Tambien es mi voluntad i mando que, si en algun tiempo, por cualquier accidente, sea el que fuere, se moviese pleito a vos el dicho don José Ignacio García de Huidobro, o a vuestros herederos i sucesores, sobre la posesion, propiedad, úso i ejercicio de este empleo, que os concedo en los términos espresados i en lugar del de tesorero de la Casa de Moneda, hayan de salir a su defensa mis fiscales i ministros, a costa de mi real hacienda, hasta dejaros i dejarlos en pacífica posesion, sin que el poseedor del oficio tenga mas obligacion que la de dar noticia a los referidos mis fiscales i ministros; en cuya consecuencia, mando al gran canciller, ministros de mi Consejo de las Indias, al presidente i oidores de mi real audiencia del reino de Chile, i a los demas tribunales donde se siguiere la instancia, que siempre que se ofreciere tal caso provean i den órden para que mi fiscal siga i prosiga en nombre de mi real fisco el pleito o pleitos que sobre ello se movieren, siendo mi real ánimo que, sin embargo de la lítis pendencia que se ofreciere, hagan acudir al actual poseedor del referido oficio de alguacil mayor i sus sucesores con el sueldo, honores i demas que corresponde a este empleo. I mando al presidente i oidores de la enunciada mi real audiencia de Chile tomen i reciban de vos el espresado don José Ignacio García de Huidobro, o de la persona que nombrareis por teniente, o de la que en caso de fallecimiento os sucediese, el juramento, con la solemnidad que se requiere i debeis hacer, de que bien i fielmente servireis el referido empleo; i que, habiéndole hecho i puéstose testimonio en el mismo título, ellos, mi virrei del Perú, i todos los caballeros, escuderos, oficiales i hombres buenos de dicha ciudad, sus términos i jurisdiccion, i de las demas ciudades, villas i lugares de aquel reino, os hayan, reciban i tengan por tal alguacil mayor de la espresada mi real audiencia de Chile, i usen con vos este empleo en todos los casos i cosas a él anexas i concernientes, guardándoos las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades, i todas las otras cosas que debeis haber i gozar i os deben ser guardadas, bien i cumplidamente, sin que os falte cosa alguna, pues yo, por el presente, os recibo al dicho empleo i al uso i ejercicio de él, i os doi poder i facultad para usarle i ejercerle, en caso de que, por ellos o alguno, a él no seais recibido. I encargo al serenísimo príncipe de Asturias don Cárlos, mi mui caro i amado hijo, i mando a los infantes, prelados, duques, marqueses, condes, ricos-hombres, priores de las órdenes, comendadores i sub-comendadores, alcaides de los castillos i casas

fuertes i llanas, al gran canciller i los de mi Consejo de las Indias, al virrei presidente i oidores de mi real audiencia de la ciudad de Lima, i al presidente i oidores de la de Santiago de Chile, que al presente son i en adelante fueren, que, en conformidad de la merced que os he hecho a vos el dicho don José Ignacio García de Huidobro del empleo de alguacil mayor de la espresada mi real audiencia de Chile, i a vuestros sucesores en él, i los que le hubiesen de servir como tenientes por nombramiento del propietario o en cualquiera de los demas casos que quedan espresados, os conserven, mantengan i amparen en la gracia i merced que os he hecho del referido empleo, en la forma i con las calidades, preeminencias i demas emolumentos que van declarados, sin consentir ni dar lugar a que ahora ni en tiempo alguno, perpétuamente para siempre jamas, a vos ni a las personas que os sucedieren, ni a las que le hubieren de servir como tenientes, se les limite nada de todo ello, por causa ni razon alguna, aunque sea pública, ni de la mayor importancia que se pueda considerar, sin embargo de cualesquiera leyes i pragmáticas de éstos i aquellos reinos, ordenanzas, estilo, uso i costumbre de dicho mi Consejo de las Indias, capítulos de visita, provisiones i cédulas, jenerales o particulares, públicas o secretas, dadas o que se dieren para el ejercicio del citado empleo, i a las demas que haya o pueda haber en contrario, i que en todo o en parte impidan el tenor de este mi título i de la gracia i merced que por él os hago del citado empleo de alguacil mayor, pues, habiéndolas aquí por insertas e incorporadas, como si de verbo ad verbum lo fueran, de propio motu, cierta ciencia i poderío real absoluto, de que en esta parte por esta vez quiero usar i uso, como rei i señor natural, que no reconoce superior alguno en lo temporal, dispenso en todo i lo abrogo, derogo i anulo, i doi por de ningun valor ni efecto, quedando en su fuerza i vigor para en lo demas que se ofreciere, i prometo i aseguro por mi fé i palabra real, así por mí como por los señores reyes mis sucesores, no revocar esta merced, en los términos que van espresados, i que ahora ni en ningun tiempo la revocaran, ni se os impidirá el goce, uso i ejercicio de este empleo a vos ni a vuestros sucesores. De suerte que lo que sin derecho, i contra el tenor i forma de lo aquí contenido, se hiciere, no valga, i desde luego lo doi por nulo i de ningun valor ni efecto. I es igualmente mi voluntad que hayais i lleveis de salario en cada un año de los que sirviereis este empleo, i vuestros sucesores en él, tres mil pesos ensayados, i que se os pague a vos i a ellos segun i de la ma

nera que a los ministros de la propia audiencia, desde el dia en que, por testimonio signado de escribano público, constare habeis vos o vuestro teniente o sucesor hecho el mencionado juramento i tomado posesion de dicho empleo, pues, con vuestras cartas de pago, o de quien tenga vuestro poder, el dicho testimonio, i traslado asimismo signado de este título, mando se reciba i pase en cuenta a los oficiales reales de la ciudad de Santiago de Chile, o personas que debieren satisfacerle, sin otro recado alguno, con tal de que, en la forma prevenida por mi real cédula de veintiseis de mayo de mil setecientos setenta i cuatro, satisfagais los mil i quinientos pesos ensayados correspondientes al derecho de la media anata, por el salario que habeis de gozar, i tercera parte mas por los aprovechamientos (si los hubiere), respecto de que, segun lo que últimamente he resuelto, debe satisfacerse en esta forma, i su importe entrar efec. tivamente en mis cajas reales, con mas el dieciocho por ciento que se os carga por la costa de traerlo a España a poder de mi tesorero jeneral, i de que en la propia forma todos los sucesores en el referido empleo de alguacil mayor, i el teniente que vos i ellos nombrareis, paguen la media anata que conforme a las reglas de este derecho debieren satisfacer. I de este título se tomará razon en las contadurías jenerales de la distribucion de mi real hacienda (a donde está agregado el rejistro jeneral de mercedes) i de mi Consejo de las Indias, dentro de dos meses de su data, i no ejecutándolo así quedará nula esta gracia, i tambien se tomará por los oficiales reales de las mencionadas cajas de la ciudad de Santiago de Chile. Dado en San Ildefonso, a veinticuatro de julio de mil setecientos setenta i cinco.-Yo EL REI.-Yo, don Miguel de San Martin Cueto, secretario del rei nuestro señor, lo hice escribir por su mandato.-Título de alguacil mayor de la audiencia de Chile, perpétuo por juro de heredad, a don José Ignacio García Huidobro, marques de Casa Real, para sí, sus herederos i sucesores, con facultad de nombrar teniente.-Felipe de Arco.-El marques de Valdelirios.-Don Pedro Calderon i Henriquez.-Tómese razon del título de su Majestad, escrito en las veintiuna fojas, con ésta, en la Contaduría Jeneral de la distribucion de la real hacienda, Madrid, veintiocho de julio de mil setecientos setenta i cinco.-Leandro Borbon.-Tómese razon en la Contaduría Jeneral de las Indias. Madrid, veintinueve de julio de mil setecientos setenta i cinco.Don Tomas Ortiz de Landazuri.-Rejistrado, Juan Anjel de Serain.-Teniente de gran canciller, Juan Anjelde Serain.-En cuya

consecuencia, en el caso de devolverse por su Majestad dicha cantidad, ordeno i mando se invierta en bienes raices a beneficio de dicho vínculo. Item, se agrega al mismo vínculo i mayorazgo la estancia del Principal, de Jesus, María i José, sita en el partido de Maipo, jurisdiccion de Rancagua, la cual saqué en público remate con este destino, en la causa ejecutiva seguida en la real audiencia de este reino contra los bienes del maestre de campo don José Saravia, rejidor perpétuo de esta ciudad, cuyo remate fué hecho ante el señor oidor don Juan Verdugo, del consejo de S. M., oidor i alcalde de corte que fué de esta real audiencia, en calidad de juez semanero, i por ante don Francisco Cisternas, escribano de cámara de ella, el dia seis de setiembre del año de setecientos setenta i cuatro, en precio de cuarenta mil cincuenta pesos, cuya cantidad fué ampliada a la de cuarenta i dos mil cincuenta pesos, por decreto de los señores presidente i oidores de dicha real audiencia, proveido en la referida causa el dia trece de julio de setecientos setenta i cinco. I con esta ampliacion i declaratoria quedó fenecida la instancia que habia promovido el citado don José Saravia, sobre pretender anular dicho remate, cuyo tenor con el de la providencia citada es el que sigue. Estando en las puertas de esta real audiencia que caen a la Plaza Mayor de esta ciudad de Santiago de Chile, en seis dias del mes de setiembre de mil setecientos setenta i cuatro años, el señor oidor don Juan Verdugo, del consejo de su Majestad, su oidor i alcalde de corte de esta real audiencia, i juez semanero en ella, para efecto de traer en venta i público remate la estancia nombrada El Principal, del otro lado del rio Maipo, jurisdiccion de la provincia de Rancagua, por la causa ejecutiva i de acreedores a los bienes del maestre de campo don José de Saravia, rejidor propietario de esta dicha ciudad, a que se hallan dados los pregones dispuestos por derecho, citado de remate el reo ejecutado, sentenciada la causa de trance i remate, avaluada i tasada por don Manuel José de Lazarte i don José de Rebolledo, nombrados por las partes, fijados carteles en los lugares públicos i acostumbrados de esta nominada ciudad, señalado dia para el cuarto pregon i remate, i sacádose con efecto a la subasta pública, i héchose varias posturas, así por el maestre de campo don José Miguel de Prado, don Vicente García Huidobro i Francisco Borja de la Torre, i adelantándose éstas por todos tres opositores hasta la cantidad de cuarenta mil pesos, i desistidos dicho maestre de campo don José Miguel i Francisco Borja de la Torre, por haber adelantado el espresado don

« AnteriorContinuar »