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INSTITUCION DEL MAYORAZGO VALDES.

Número I

ESCRITURA DE FUNDACION.

En el nombre de Dios, nuestro señor, todopoderoso, padre, hijo i espíritu santo, tres personas distintas i una esencia divina, amen. Sea notorio a todos los que la presente carta vieren cómo yo, don Domingo de Valdes, vecino de esta ciudad de Santiago de Chile, digo que, por cuanto la esperiencia ha hecho comprender que de la division i particion de los bienes se sigue a su menoscabo, pérdida i destruccion, de que resulta venir las familias a quedar en suma inopia, i espuestos los individuos a cometer todo jénero de males, consiguientes a la pobreza i necesidad; i, por el contrario, se perpetúan i mantienen con lustre, quedando los bienes unidos e indivisibles por medio de los vínculos o mayorazgos, i los sucesores de ellos con doblada obligacion de servir a Dios, nuestro señor, principal objeto de nuestra atencion, inclinándose a la perfeccion cristiana en todos los actos de virtud, que su divina majestad nos enseñó, i especialmente en el de la caridad i misericordia con los pobres necesitados, socorriéndolos con sus limosnas, oficio tan excelente que parece lo elijió Dios para sí, beneficiándonos con franca mano, por lo que es una de las cosas mas loables ver a un hombre mortal ausiliar a su semejante, camino el mas breve i seguro para llegar al cielo, lo cual supuesto, ya se ve cuán obligados son los hijos a seguir la virtud con mayor perfeccion, así por la facilidad que para ello tienen, como porque Nuestro Señor los elijió por sus despenseros i repartidores, de que resulta no debernos persuadir

que los bienes temporales nos sean impedimento a nuestra salvacion, ántes sí, usando bien de ellos, nos servirán de llave para abrir con nuestra propia mano las puertas del cielo, mayormente si, como deben, los ricos i nobles los estiman como perecederos, valiéndose de ellos en cuanto ayuden a la vida temporal, i encaminen nuestras almas a la eterna, esto es, a la gloria para que fuimos creados; teniendo presente todo lo espresado, i la sombra que hace a la familia un hombre acomodado, i mas si se le impone por precepto o pension del vínculo la asistencia i socorro de sus hermanos necesitados, ocurrí a su Majestad, que Dios guarde, a impetrar de su real clemencia, licencia para fundar mayorazgo en las posesiones que fuesen de mi arbitrio i voluntad, i la de doña Francisca de Borja de la Carrera, mi lejítima mujer; i, aunque por real cédula dada en Aranjuez, a veinte de mayo del año pasado de mil setecientos cuarenta i nueve, nos fué concedida, lo habia suspendido por no privar a los demas mis hijos de aquellas lejítimas que les pudiera tocar; pero, habiéndose al presente proporcionado mi deseo por haber profesado mis dos hijas doña María Mercedes i doña Manuela Valdes en el monasterio de Santa Rosa, i renunciado en mí, i a mi disposicion i arbitrio, sus lejítimas, lo que espero ejecute tambien mi otro hijo el padre Domingo Valdes, relijioso novicio de la Compañía de Jesus, como me lo tiene ofrecido, que con las pertenecientes al predilecto al dicho mayorazgo compondrán con corta diferencia el valor de las fincas que se han de sujetar al mayorazgo, completándose, si algo faltare, del caudal de mi tercio i quinto, sin necesitar en esta ocasion de valerme de lo perteneciente a la dicha mi mujer, por alcanzar sobradamente con estos ramos, segun el cómputo prudente que tengo hecho del cuerpo de nuestro caudal; resuelto, pues, a emprender obra tan loable, i que concibo utilísima, como tan practicada entre los católicos, se hace indispensable hacer constar i poner por cabeza la real cédula de licencia cuyo tenor es el siguiente: -Don Fernando, por la gracia de Dios, rei de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeňa, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Aljecira, de Jibraltar, de las Islas de Canaria, Indias, islas i Tierra Firme del mar océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante i Milan, conde de Auspurg, de Flandes, Tirol i Barcelona, señor de Viscaya i de Molina, etc., etc. Por cuanto, por parte de vos don Domingo de Valdes i doña Francisca

Borja de la Carrera, vuestra mujer, vecinos de la ciudad de Santiago, del reino de Chile, se ha representado hallaros con varios bienes raices i diferentes hijos, i que deseais fundar mayorazgo por el lustre i honor que con esto consiguen las casas i familias, suplicándome os conceda mi real facultad i licencia para fundarle en cabeza de uno de vuestros hijos, de los bienes que al presente teneis i en adelante tuviereis, con los llamamientos, vínculos, gravámenes, pactos i condiciones que os pareciere i tuviereis por convenientes, i que a este fin me sirva de dispensar o derogar cualesquiera leyes, pragmáticas i costumbres que haya o pueda haber en contrario, así en estos reinos como en los de Indias; i, habiéndose visto en mi consejo de cámara de ellas, con lo que dijo el fiscal de él, he venido en concederos, como os concedo a ambos, la enunciada facultad, para que en cabeza de uno de los referidos vuestros hijos podais fundar dicho mayorazgo, con la calidad de que a los demas escluidos, aunque llamados, queden alimentos competentes sin gravarles sus lejítimas, i con la de que, ántes de que se ejecute la espresada fundacion, justifiqueis ante mi gobernador i capitan jeneral del reino de Chile la propiedad i pertenencia de los bienes que vinculareis, siendo el mayorazgo que así fundareis conforme a las leyes del reino, i sin perjuicio de todos mis derechos reales de mi hacienda i ordenanzas de las Indias, i con las calidades referidas quiero i es mi voluntad que vos, los espresados don Domingo de Valdes i don Francisca Borja de la Carrera podais hacer esta fundacion; por tanto, usando de mi proprio motu, cierta ciencia i poderío real absoluto, de que en esta parte quiero usar i uso como rei i señor natural, que no reconoce superior en lo temporal, doi i concedo facultad a vos, los referidos don Domingo de Valdes i doña Francisca de Borja, para que de vuestros bienes i hacienda, muebles i raices, juros, rentas, heredamientos, jurisdicciones, casas, i otros cualesquier derechos que al presente teneis i en adelante tuviereis, i que en cualquier manera os pertenezcan o puedan pertenecer, o de la parte que de ellos quisiereis, podais hacer e instituir i establecer dicho mayorazgo en cabeza de uno de vuestros hijos, en vida o al tiempo de vuestro fallecimiento, o por postrimera voluntad o por via de donacion inter vivos o por causa de muerte o por otra manda e institucion o contrato que os pareciere, en la forma que queda referido, i con los vínculos, gravámenes, esclusiones, llamamientos, fuerzas i firmezas que para la ejecucion de lo espresado convengan. a fin de que de allí adelante los bienes de que le hiciereis i fundareis

sean habidos i tenidos por de mayorazgo, inalienables e indivisibles, para que por causa alguna que sea, o ser pueda, necesaria, voluntaria, lucrativa, onerosa, obra pia, dote, ni donacion propternuncias, no se puedan vender, dar, donar, trocar, cambiar o empeñar, acensuar ni enajenar, por las personas en quienes fundareis dicho mayorazgo, ni por los demas llamados, que en cualquier manera sucedieren en ellos, ahora ni en adelante en tiempo alguno, para siempre jamas, de forma que las personas que sucedieren en los dichos bienes los hayan i tengan por de mayorazgo, inalienables e indivisibles, sujetos a restitucion, segun i de la manera que por vosotros fuere hecho, ordenado, establecido, instituido i dejado, con las mismas cláusulas i condiciones que quisiereis poner al tiempo que en virtud de esta facultad los vinculaseis, en vuestra vida o al tiempo de vuestra muerte, i que cada i cuando que quisiereis podais quitar i acrecentar, correjir, revocar i enmendar dicho mayorazgo, i los vínculos i condiciones con que lo hiciereis, en todo o en parte, i deshacerlo i volverlo a hacer de nuevo, una i muchas veces, i cada cosa i parte de ello, a vuestra libre voluntad, que yo por la presente, del dicho mi proprio motu, cierta ciencia i poderío real absoluto, lo apruebo, i he por firme, rato, grato, estable i valedero, i desde ahora lo he por puesto en esta mi cédula como si de verbo ad verbum aquí fuera inserto e incorporado, i lo confirmo i apruebo para siempre jamas, segun i como i con las condiciones, vínculos, firmezas, cláusulas, posturas, derogaciones, sumisiones, penas i restituciones que en el dicho mayorazgo, por vosotros hecho, declarado i otorgado, fuere i será puesto i contenido, i suplo todos i cualesquier defectos, obstáculos, impedimentos i otras cosas de hecho i derecho, de forma, órden, sustancia i solemnidad que para su validacion i corroboracion de esta mi carta, i de lo que en su virtud hiciereis i otorgareis, i de cada cosa i parte de ella, fuere hecho, i se requiere i es necesario i cumplidero; con tanto que seais obligado a dejar i dar a vuestros hijos que no sucedan en este mayorazgo los alimentos correspondientes, i que, en caso de no tenerlos cuando hagais esta fundacion, podais hacer los llamamientos que quisiereis en las personas de vuestros linajes, escluyendo las líneas del que os pareciere. I asimismo es mi voluntad que, en caso que el hijo o persona en quien hiciereis o instituyereis el dicho mayorazgo, o los que en adelante sucedieren en él, cometieren cualesquier delito o crímenes por que deban perder sus bienes o parte de ellos, así por sentencia o disposicion de derecho o por otra causa, los bienes de que así hi

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