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rante mi vida, i a beneficio de mi alma, como otras muchas que, a Dios gracias, tengo ejecutadas. Item, declaro por mi hijo natural, habido en mujer soltera, a José Santos Valdes, a quien aparto de mis bienes con cincuenta pesos, por tener gastado en su crianza muchos mas de aquellos que debia i era obligado. Item, es mi voluntad que los dichos mis hijos se dividan i partan estrajudicialmente, o bien por transaccion i convenio, o comprometiéndose en alguna persona de cristiandad e intelijencia que lo ejecute sin estrépito ni figura de juicio, i que ninguno ponga pleito contra lo que se hiciere, so pena de caer en mi inobediencia, i de que su madre le prive de aquellas partes que conforme a derecho puede i debe, segun particulares facultades, como le pido lo ejecute, i lo hiciera yo desde luego si no tuviera otra disposicion del tercio, o, a lo ménos, de parte del de mi caudal. Item, declaro que tengo fundado mayorazgo bajo de las condiciones, pensiones i gravámenes que constan del intrumento anterior, el cual apruebo i ratifico en todo i por todo, para que sea llevado a su debida ejecucion. I, por cuanto con particular cuidado he omitido la denominacion del predilecto, i, por consiguiente, todos los demas sucesores, remitiéndome a mi libro i apunte que sobre ello dejaria, quiero i es mi voluntad que en cuanto al primer sucesor se esté i pase por el dicho apunte, que se hallará en el referido mi libro, i, cuando nó,jpor el nombramiento que hiciere la dicha mi mujer, a quien para ello le confiero la facultad necesaria, i que por muerte de éste siga toda su descendencia lejítima conforme a los mayorazgos de España, hasta que apurada éntre mi hijo mayor i toda su descendencia, hasta que se acabe, i despues la del siguiente hasta que tambien se acabe, i así se vayan sucediendo por su órden las descendencias de los dichos mis hijos varones, observándose siempre la lei de la sucesion conforme a los dichos mayorazgos de España, i, despues de que todas estas descendencias de mis hijos varones se hayan apurado, éntren las de mis hijas por el mismo órden de mayoría, siguiendo lo mismo que en los varones, i, apurada que sea toda nuestra descendencia de varones i hembras, sucedan los parientes colaterales i mas inmediatos de la dicha mi mujer, por el mismo órden que los mayorazgos de España, i que esta cláusula se anote al dicho instrumento de fundacion, para que conste. Item, es mi voluntad que los esclavos que estan en la estancia, nombrados Pedro, Domingo i Diego, i los demas viejos queden en ella i a beneficio del mejorado, i que la plata labrada que allá hai se traiga al cuerpo de mis bienes, i nó otra cosa. Item,

añado por pension al dicho mayorazgo que el predilecto esté obligado a servir a su madre, para el gobierno del caudal que quedare, i alivio de la susodicha, sin interes alguno, so pena de que la susodicha lo pueda remover i nombrar otro de nuestros hijos; i que tambien le pueda nombrar de tutor i curador de los menores, pues para ello le confiero todo poder i facultad; i repito el mismo encargo que tengo puesto por condicion en el instrumento de mayorazgos, que a los susodichos sus hermanos menores i a los de los que sucedieren sean obligados a hacerles sombra, criarlos i educarlos, pues mi intencion es i ha sido ésta. Item, declaro que el cuarto que divide la casa grande de la pequeña toca i pertenece a esta última, quien está obligada a recibir las aguas que destilaren de aquélla; pues con este respecto i órden las he fabricado, i lo declaro al fin de que en ningun tiempo se ofrezca diferencia. Item, pongo por pension del mayorazgo que sea obligado el predilecto i sucesores a socorrer a mi hijo el padre Domingo de polvillo, azúcar, yerba i demas cosas que necesitare i no le ministrare la relijion, durante los dias de su vida. Item, mando que todos los apuntes que se hallaren en mi libro bajo de mi firma se tengan por cláusulas de mi testamento, i que se copien a su continuacion, para que como tales se guarden i cumplan con él en todo cuanto contuvieren, aunque sean cosas que conforme a derecho requieran especial espresion i declaracion aquí, porque a este fin las he por espresas i como si en la realidad fuesen cláusulas lejítimas de este testamento. Item, declaro por mis bienes todos aquellos que se hallaren despues de mi fallecimiento, de que se hará inventario para la estrajudicial particion de ellos, en conformidad de lo que tengo ántes mandado, a fin de que no haya pleito ni diferencia entre mis hijos, so las penas con que los tengo apercibidos. Item, es mi voluntad que por la muerte de la dicha mi mujer sea tutor i curador de nuestros hijos menores el predilecto del mayorazgo, a quien desde ahora para entónces nombro por tal. Item, por cuanto, en cuanto a esta predileccion, me tengo remitido a mi libro o apunte, i por su falta al nombramiento que hiciere la dicha mi mujer, refleccionando con mas acuerdo, he deliberado hacer el nombramiento:desde ahora, en un papel separado, que dejaré firmado de mi nombre i cerrado junto con estos dos instrumentos, que tambien se han de cerrar, i el que constare en dicho papel sea el primer sucesor en dicho mayorazgo, i que se copie al márjen del instrumento de fundacion, para que se tenga por tal predilecto i corran con él todas las disposiciones i pensiones de

dicha fundacion. Pero, si por algun acontecimiento faltara dicho papel, la dicha mi mujer, en virtud de la dicha facultad que le tengo conferida, le elija, i nombre al que le pareciere para dicho mayorazgo. I, para cumplir i pagar este mi testamento, mandas i legados en él contenidos, nombro por mi albacea i tenedora de bienes a la dicha mi mujer doña Francisca de Borja de la Carrera i por tutora i curadora de nuestros menores hijos, relevándola, como la relevo, del gravámen de fianzas, por la satisfaccion que tengo de la susodicha. Por mas mis albaceas nombro a mis yernos jeneral don Mateo de Toro i don Agustin de Tagle, i a mis hijos don José, don Nicolas i don Francisco Javier Valdes, i les confiero todo poder i facultad, i cuanto en derecho se requiere, i el necesario para que usen del cargo todo el tiempo que necesitaren, aunque sea pasado el año i dia fatal. I del remanente que quedare de todos mis bienes, deudas, derechos i acciones i futuras sucesiones constituyo por mis únicos i universales herederos a todos los dichos mis hijos e hijas, para que supuestas estas mis disposiciones los hayan i gocen con la bendicion de Dios, nuestro señor, i la mia; con lo cual revoco i anulo i doi por ningunos i por de ningun valor ni efecto otros cualesquiera testamentos, codicilos, poderes para testar, i últimas disposiciones que antes de ésta haya fecho por escrito o de palabra, para que no valgan ni hagan fe, judicial ni estrajudicialmente, salvo el presente, que mando se guarde, cumpla i ejecute con los instrumentos en él referentes, por mi última i final voluntad. En cuyo testimonio lo otorgo en esta ciudad de Santiago de Chile, en veintiocho dias del mes de octubre de mil setecientos sesenta i tres años. I el otorgante, a quien yo el presente escribano de su Majestad doi fe que conozco, lo firmó, estando sano del cuerpo i en su entero juicio, memoria i entendimiento natural, siendo presentes por testigos Estéban Vicencio, Francisco Borja de la Torre i don Matias Farias.-Domingo de Valdes.-Ante mí, Juan Bautista de Borda, escribano de su Majestad.

Número 3

NOMBRAMIENTO DEL PRIMER POSEEDOR DEL MAYORAZGO.

En la ciudad de Santiago de Chile, en trece dias del mes de abril de mil setecientos sesenta i cuatro años, ante mí el escribano de su Majestad i testigos pareció el maestre de campo don Domingo Valdes, a quien doi fe que conozco, i dijo que, por cuanto tiene fundado mayorazgo sobre la estancia de Santa Cruz i casa principal de su morada, bajo de los llamamientos, condiciones i gravámenes que constan de instrumento otorgado ante mí el infrascrito, a diez de octubre del año pasado de setecientos sesenta i tres años, i de su testamento que le subsigue, su fecha veintiocho del mismo mes i año, i por cuanto el nombramiento del primer sucesor quedó reservado a la eleccion del otorgante, por el sijilo que debia guardarse con respecto a ciertas justas causas que a ello le movieron; por tanto, elije i nombra por primer sucesor en el dicho mayorazgo a don Francisco Javier Valdes, uno de sus hijos lejítimos, i de doña Francisca de Borja de la Carrera, su mujer, i a su descendencia lejítima, bajo de los gravámenes, condiciones i demas llamamientos que en los citados intrumentos se contienen, i protesta i se obliga el otorgante a no lo revocar por ningun motivo, causa, ni razon, a escepcion de los casos dispuestos por derecho en que pudiera incurrir, lo cual Dios nunca permita. Item, le añade por gravámen al dicho mayorazgo que durante los dias de sor Juana Valdes, relijiosa novicia capuchina, que espera profese en su monasterio, le contribuya anualmente por via de limosna i para alimento suyo i demas relijiosas, con doscientos pesos, en pescado, grasa u otras cosas comestibles de que tuvieren mayor necesidad, i ademas le socorra con polvillo i azúcar para su gasto diario, en recompensa de la renuncia que espera haga en todo o en la mayor parte a su beneficio. Item, quiere i manda que todo el residuo que se hallare existente al tiempo del fallecimiento del otorgante de un mil vacas de principal que tiene en poder de don Gregorio de Argomedo, i en compañía con el susodicho, en igual cantidad que debió poner, i con efecto tiene puestas, segun escritura otorgada ante mí el infrascrito, todo dicho residuo, así de principal como de procreos, se lo aplica i dona desde ahora al dicho don Francisco Javier, su hijo, por via

remuneratoria i satisfactoria, en parte de las pensiones con que deja gravado su mayorazgo, sin que los demas sus herederos tengan la menor accion ni derecho a dichas vacas, porque desde ahora para entónces se desapropia de ellas i se las cede i renuncia, para ayuda, como queda dicho, de las pensiones con que deja gravado dicho mayorazgo, i, a mayor abundamiento, deja lo espresado por via de mejora en el tercio i remanente del quinto de sus bienes. Todo lo cual manda se guarde, cumpla i ejecute con los dichos instrumentos, a cuya continuacion se ponga éste, i selle, como ántes estaba, para que no se abra hasta el fallecimiento del otorgante, a ménos que se ofrezca añadir o quitar alguna otra cosa que no se oponga a sus condiciones, i especialmente a la nominacion que tiene hecha en el espresado su hijo don Francisco Javier, por ser en esta parte irrevocable, el cual estando presente lo aceptó i dió las gracias al dicho su padre por el beneficio que le hace. I así lo otorgaron i firmaron, siendo a ello presentes por testigos Matias Farias, Francisco Borja de la Torre i Juan de Dios de la Cruz.-Domingo de Valdes. -Javier Valdes.-Ante mí, Juan Bautista de Borda, escribano de su Majestad.

Número 4

CODICILO DE DON DOMINGO De valdes.

En el nombre de Dios, nuestro señor todopoderoso, amen. En la ciudad de Santiago de Chile, en primero dia del mes de marzo de mil setecientos sesenta i siete años, ante mí el escribano de su Majestad i testigos pareció el maestre de campo don Domingo de Valdes, en su sano i entero juicio, memoria i entendimiento natural, segun Dios, nuestro señor, le ha dado, a quien doi fe que conozco, i dijo que, por cuanto, como consta i aparece de los tres instrumentos que anteceden i ha abierto, en virtud de la reserva que en ellos tiene hecha, se halla fundado el mayorazgo que se glosa en el primero, otorgado su testamento i fecho el nombramiento del primer sucesor, con las reflecciones i reparos que por entónces, i respectivamente en los tiempos de su otorgamiento, le ocurrieron; i, porque en el que ha corrido se le han ofrecido algunas otras cosas

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