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que añadir o quitar, por haber variado con el mismo tiempo los sistemas, siendo la intencion del otorgante que todo cuanto tiene dispuesto contenga la mayor claridad, de modo que, sin interpretacion de su voluntad, se ejecute cuanto tiene ordenado, pues ha comprendido que Dios, nuestro señor, le ha guiado i está guiando, i que es de su santísimo agrado i voluntad, como que continuamente le ha pedido i pide le encamine por la senda de su complacencia i que mas le convenga al otorgante; por tanto, por via de codicilo o por otro cualquier modo i forma que en derecho deba i pueda, otorga que ordena i dispone lo siguiente. Que, por cuanto en el capítulo séptimo de dicho mayorazgo dispone que el poseedor sea obligado a vivir con sus demas hermanos i hermanas en la casa principal, es declaracion que esto se entiende mientras se mantuvieren sin estado, porque una vez que se casen cesa dicha obligacion, a escepcion del clérigo, o de cuando sea voluntad del poseedor. Item, por el capítulo quinto se determinaba que dicho poseedor, caso de salir el padre Domingo Valdes, hijo del otorgante, de la Compañía, donde es relijioso, le impusiese el mayorazgo seis mil pesos por via de alimentos, lo cual tenia respecto a la aplicacion de su lejítima a esta fundacion; pero, en atencion a que sin ella i dejándola libre hai sobrada masa con las del predilecto i tres relijiosas que han renunciado en el otorgante, i ha destinado i destina a dicha fundacion, i que cuando algo faltare le aplica lo equivalente del tercio i quinto de sus bienes, es declaracion que la parte de dicho relijioso queda libre i exenta, para que, en el caso inopinado de salirse de su relijion, se le entere íntegra, solo con la rebaja del legado que hizo a la dicha Compañía de Jesus, pues no es razon que sufran sus demas hermanos esta falta. I que en el entretanto se funde de dicho residuo un aniversario de legos de cuatro mil pesos de principal, exento de la jurisdiccion eclesiástica, i a beneficio de los hijos lejítimos del maestre de campo don Mateo de Toro i doña Nicolasa Valdes, i de su descendencia, cuya misas doto por la limosna de nueve pesos, con el fin de que, pagados por la ordinaria de ocho reales, perciba el superávit el capellan; i deja al arbitrio del maestre de campo don Mateo los llamamientos de patronos i capellanes; i que el resto de dicha lejítima se mantenga en poder del predilecto al mayorazgo, esto es, de don Francisco Javier, i, por su muerte, de don Ramon, hasta la de dicho relijioso, que, verificada, se impondrá de dicho último resíduo otro aniversario de legos, exento igualmente de la jurisdiccion eclesiás

tica, del que nombra por primer patrono i capellan al espresado don Ramon de Valdes, su hijo, i a su descendencia lejítima, i acabada, a la de don José Valdes, tambien su hijo, i doña Magdalena de Tagle, su lejítima mujer, hasta que, apurada tambien, pase dicho patro. nato a las descendencias de sus demas hijos lejítimos, por el órden de mayoría i preferencia, conforme a los mayorazgos de España, dejando como deja el otorgante facultad a la persona que por derecho toque esta fundacion las demas declaraciones i llamamientos concernientes a su perpetuidad, sin que por esto deje de ser el mayorazgo obligado a socorrerle con las cosas necesarias que la relijion no le ministra, como lo tiene el otorgante dispuesto; por manera que, si llegara el caso (lo cual Dios nunca permita) de que dicho relijioso saliere a la calle, era en si ninguno dicho patronato de cuatro mil pesos, i con él debe ser enterado de toda su lejítima paterna, inclusive el legado hecho a la Compañía, su madre, i así se tendrá entendido para su efectivo i debido cumplimiento. Item, quiere i manda que los socorros mensuales que ha de hacer el mayorazgo a las tres relijiosas, rosas i capuchina, sea de veinte i cinco pesos a cada una i por los dias de sus respectivas vidas, de modo que perciban anualmente trescientos pesos, bien entendido que no se ha de imputar en cuenta de su ha de haber paterno lo que el otorgante tiene impendido en sus monjíos i construccion de celdas, porque esto i lo demas que les asigna es limosna que les ha hecho i hace en vida. Item, quiere i manda que sea primera albacea i tenedora de bienes doña Francisca de Borja de la Carrera, su lejítima mujer, i en segundo lugar dicho don Javier, i despues se sigan el espresado don Mateo de Toro, don Agustin de Tagle i demas sus hijos del otorgante, por el órden que estan en el testamento llamados, porque la intencion del otorgante es que la dicha su mujer i el citado don Javier sean los primeros ejecutores de sus últimas disposiciones. Item, que, por cuanto, como repetidas veces tiene espresado, es su intencion que todas sus disposiciones tengan el debido cumplimiento, evitando pleitos i rencillas entre hermanos, ordena i manda a dichos sus herederos esten i pasen por ellas, sin oponerse, ni contradecirlas, con motivo ni pretesto alguno,i, si alguno o algunos, faltándole a la obediencia se opusiere o contradijere en todo o en parte dichas sus disposiciones, usando de la facultad que el derecho le concede, le priva de aquella parte que debiera pertenecerle del remanente de su tercio i quinto. Quiere decir mas claro que, liquidada la cuenta de lo que le importare, i deducido aquello que, por no alcanzar las

lejítimas del predilecto i relijiosos a la fundacion del mayorazgo, se aplicare para su complemento, dividido dicho residuo de tercio i quinto entre los demas herederos, en aquella parte o partes que le cupiere o cupieren a los inobedientes, de esas partes les priva, i las aplica por via de mejora al predilecto en dicho mayorazgo, en pena de la oposicion i falta de obediencia en poner pleito o contradiccion a lo que el otorgante tiene resuelto, con madura refleccion i consulta de sujetos de conciencia. Todo lo cual mando se guarde, cumpla i ejecute, con la fundacion, testamento i nombramiento, en cuanto no fuere contrario a lo aquí espresado, i, en lo que se opusiere, lo revoca, para que no valga, ni haga fe i se tenga como si no se hubiera escrito; i que se vuelvan a cerrar dichas disposiciones en el mismo modo que estaban ántes, para que no se abran ni publiquen hasta despues del fallecimiento del otorgante, sin que sea defecto ni sirva de obstáculo el que le falten los demas requisitos que el derecho previene, por cuanto el cerrar dichas disposiciones no tiene otro respecto sino el que no se hagan públicas, por convenir a la quietud del otorgante el secreto. I así lo otorgó i firmó, siendo a ello presentes por testigos Ramon Dominguez i Francisco Borja de la Torre, a quienes se les encarga el mismo sijilo.-Domingo de Valdes.-Ante mí, Juan Bautista de Borda, escribano de su Majestad.

CAPÍTULO DÉCIMO

Mayorazgo Balmaceda.-El oidor don Juan de Balmaceda i Censano, presidente interino de Chile en 1768.-Sus sobrinos don Pedro Fernández Balmaceda i don Juan Francisco Ruiz de Balmaceda.— El primero de ellos funda el mayorazgo, en nombre de su tio, i le agrega, por su parte, la hacienda de Ibacache.-Funda ademas el vinculo de Bucalemu.-El presbítero don José Francisco Ruiz de Balmaceda i Ovalle.-Don José Manuel Balmaceda i Fernández, presidente de la República.

I

Las familias que compusieron la aristocracia colonial del siglo XVIII tenian diversa procedencia, pues habian sido fundadas, o por los conquistadores de nuestro pais, i bajo esta denominacion es justo comprender a los soldado de los tercios españoles que combatieron contra los araucanos en los siglos XVI i XVII; o por altos funcionarios del órden civil i relijioso, capitanes jenerales, oidores, obispos, tesoreros; o por comerciantes a quienes favoreció la suerte en sus negociaciones.

Entre las primeras, podrian citarse como ejemplos notables las familias que reconocian por sus projenitores a Francisco de Aguirre, a Juan de Cuevas, a Francisco de Riveros, compañeros de Pedro de Valdivia; a Pedro Lisperguer, a Pedro Cortes Monroi, a don Francisco Alvarez de Toledo, a don Francisco de Irarrázaval, soldados de la hueste de don García Hurtado de Mendoza; a don Alvaro Núñez de Pineda i Bascuñan i a don Melchor Jufré de Aguila, que sirvieron bajo las órdenes de don Alonso de Sotomayor; a Tomas de Toro Zambrano, a Alonso Velasquez de Covarrúbias i a Francisco Rodríguez del Manzano i Ovalle, los cuales llegaron a fines del siglo XVI; a don Alonso de la Cerda i a don Bernardo de Iturgóyen i Amasa, de la época de don Pedro Osores de Ulloa; a don Diego del Solar i Sobremonte, capitan de infantería, i a don Alvaro Núñez de Guzman, auditor jeneral de guerra del presidente Meneses.

Tuvieron descendientes directos en nuestra sociedad del siglo XVIII cuatro presidentes propietarios: don Melchor Bravo de Saravia, don Francisco de Meneses, don Tomas Marin de Poveda i don Juan Andres de Ustáriz; varios miembros de la real audiencia, oidores o fiscales, entre los que pueden mencionarse a don Francisco Sánchez de la Barreda i Vera, a don Martin de Recabárren, a don Juan Antonio Verdugo, a don Domingo Martínez de Aldunate, a don Melchor de Santiago Concha, a don José de Gorbea i Vadillo, a don Luis de Urriola i Echeverz, a don Juan Rodríguez de Ballesteros i a don José Perfecto de Salas; i, entre otros, los tesoreros que a continuacion se nombran; don Jerónimo Hurtado de Mendoza i Antillon, don Francisco de

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