Imágenes de páginas
PDF
EPUB

Doña Josefa Ruiz de Balmaceda falleció de edad de 78 años en el mes de octubre de 1850 (1).

A su nieto don Miguel Estanislao Valdivieso i Calvo le tocó esvincular las propiedades del mayorazgo, de acuerdo con la lei de 1852; e impuso a censo sobre fincas seguras la cantidad de 190,273 pesos, al cuatro por ciento anual.

(1) Archivo del Cementerio.

APÉNDICE

INSTITUCION DEL MAYORAZGO BALMACEDA.

En la ciudad de Santiago de Chile, en quince de diciembre de mil setecientos setenta i ocho años, ante mí el escribano i testigos pareció el capitan don Pedro Fernández de Balmaceda, i dijo que, por cuanto, por decreto proveido por el señor maestre de campo don Francisco Javier Valdes, alcalde ordinario de esta dicha ciudad, en once del corriente mes i año, se declaró que el otorgante podia proceder a estender el instrumento de fundacion e imposicion relativo al vínculo i mayorazgo que en su última disposicion mandó erijir el señor don Juan de Balmaceda, su tio, oidor jubilado de esta real audiencia, i presidente interino que fué de este reino, en atencion a haber sido admitida la dejacion i renuncia que hizo del cargo de albacea el señor don José Clemente de Traslaviña, oidor provisto por su Majestad para la real audiencia de Lima, cuyo tenor de la citada providencia, con el del pedimento que la motivó, i cláusulas respectivas del poder bajo cuyas disposiciones falleció el mencionado señor don Juan de Balmaceda, es como sigue.-«Señor alcalde ordinario. El capitan don Pedro Fernández de Balmaceda, en los autos sobre los inventarios de los bienes que destinó el señor don Juan de Balmaceda, mi tio, para la ereccion del vínculo que mandó fundar e instituir en la forma deducida, digo que se hallan conclusas estas dilijencias, con las solemnidades dispuestas por derecho, i, porque en cumplimiento de la última voluntad del instituyente es indispensable la confeccion del instrumento público de fundacion e institucion, que debe otorgarse con las firmezas necesarias para la perpetuidad de este vínculo, a cuyo fin tengo redimidas las pensiones o gravámenes que se hallaban afectos los bienes, los cuales se reducen a mil i quinientos pesos a favor del patronato que goza el

señor conde de Sierra Bella, dos mil quinientos cincuenta pesos a favor del convento grande de Santa Clara, ocho mil pesos a favor de la capellanía que mandó fundar don Francisco Muñoz de Torres, doscientos setenta pesos a favor del convento grande de nuestra señora de Mercedes, mil cuatrocientos pesos a favor de la capellanía que gozaba don Ignacio Peña, i trescientos noventa pesos a favor de doña Manuela Mogollon, que todos estan chancelados, segun se convence por los testimonios i fées que demuestro, con el juramento i solemnidad debida; por tanto, i respecto de constar de la dilijencia de fojas catorce haber hecho dejacion del albaceazgo en mi persona el señor doctor don José Clemente de Traslaviña, oidor provisto por su Majestad para la audiencia de Lima, se ha de servir vuestra merced de admitir dicha dejacion i renuncia, declarando que, en su consecuencia, i en atencion de ser yo el primer llamado a la posesion i goce del vínculo, puedo proceder al otorgamiento del referido instrumento de fundacion e institucion; i, en estos términos, a V. M. pido i suplico que, habiendo por presentadas las escrituras de chancelacion i demas documentos, se sirva declarar en todo segun lo espuesto, por ser de justicia, i para ello firmo.-Pedro Fernández Balmaceda. -Santiago, once de diciembre de mil setecientos setenta i ocho. Por presentadas las escrituras de chancelacion i boletas de consignacion, autos i vistos.—Admítese la dejacion i renuncia que por dilijencia de fojas catorce consta haber hecho el señor doctor don Jose Clemente de Traslaviña, oidor provisto por su Majestad para la real audiencia de Lima, del cargo de albaceazgo, el que cedió en la persona del capitan don Pedro Fernández Balmaceda, i en consecuencia de esta cesion i renuncia, i, con respecto a ser el susodicho el primer llamado al goce del vínculo, se declara que puede libremente pasar a otorgar el instrumento de fundacion e institucion, con las solemnidades i vínculos dispuestos por derecho; i asimismo se declara que, en fuerza de los instrumentos presentados, han obtenido ámbas fincas plenísima liberacion de los gravámenes a que se hallaban afectas.-Valdes. - Ante mi, Francisco Borja de la Torre, escribano público i real.-En dicho dia hice saber el decreto de suso al capitan don Pedro Fernández de Balmaceda, de que doi fé.-Torre.»-«En el nombre de Dios, nuestro señor todopoderoso, amen. Sepan cuantos esta carta vieren cómo yo, el licenciado don Juan de Balmaceda Censano, oidor jubilado de esta real audiencia, gobernador i capitan jeneral que fuí de este reino, estando como estoi gravemente enfermo en cama de

« AnteriorContinuar »