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curso de Ruiz Tagle como el de un personaje prestijioso, i que él no tenia la suficiente perspicacia o dominio de sí mismo para comprender si debia o nó aceptar estos ofrecimientos.

Don Francisco Ruiz Tagle i Portales falleció a 23 de marzo de 1860, de edad de 73 años, en la chacra de «Lo Matta», vecina a Santiago, i de allí su cadáver fué trasladado al Cementerio Jeneral de esta ciudad (1).

Don Francisco habia esvinculado la propiedad de la Plaza Mayor, convertida en solar a causa de un incendio, de acuerdo con la lei de 6 de octubre de 1848, imponiendo a censo sobre ella la suma de 47,549 pesos i dos reales, al cuatro por ciento anual; i habia empezado en este mismo sitio la construccion del portal que durante muchos años se conoció con el nombre de Portal Tagle, i hoi lleva el de Mac-Clure.

Igualmente, don Francisco habia solicitado poco tiempo ántes de su muerte la esvinculacion de las haciendas del mayorazgo, en conformidad a la lei de 14 de julio de 1852; pero esta operacion no pudo llevarse a efecto sino en 1864.

Por escritura pública de 17 de agosto, ante el notario Yaneti, se impuso a censo sobre las haciendas de la Calera, la Ci Lonquen la cantidad de 546,706 pesos, 83 i medio centavos, al cuatro por ciento anual.

(1) Dato de su hijo el presbítero señor don Joaquin Ruiz Tagle. El fallecimiento del mayorazgo Ruiz Tagle, que habia figurado en las principales etapas de la revolucion i en los mas notables sucesos políticos posteriores, fué recibido con jeneral indiferencia. El Ferrocarril de Santiago i El Mercurio de Valparaiso publicaron artículos insignificantes; i el periódico oficial, El Araucano, guardó silencio. En mucha parte debe atribuirse este fenómeno al atraso de nuestra prensa en aquella época.

APÉNDICE

INSTITUCION DEL MAYORAZGO RUIZ TAGLE.

En el nombre de la santísima trinidad, padre, hijo i espíritu santo, tres personas distintas i un solo Dios verdadero. Siendo el principal fin de la fundacion de mayorazgos la conservacion de la dignidad i memoria de las familias nobles, cuando por la division de bienes no se consiguen tan gloriosos políticos motivos, porque, distribuido el patrimonio entre muchos herederos, quedan los primojénitos, o los que han logrado la suerte de ser llamados a ellos, sin aquellas debidas proporciones para mantener el esplendor i lustre de su linaje i alcurnia; resultando igualmente el que los poseedores con mayor obligacion se dediquen a servir a Dios i a sus reyes, i poder alimentar a sus hermanos pobres, segun las conveniencias que puedan disfrutar de sus rentas i adquisiciones, con otros respectos en beneficio de la república i causa pública; movido de estas consideraciones, sea notorio a todos los que vieren la presente escritura de vínculo i mayorazgo cómo yo, don Francisco Ruiz de Tagle, natural del lugar de Ruiloba, en las montañas de Burgos, i obispado de Santander, hijo lejítímo de don Bartolomé Ruiz de Cossio i de doña. Teresa de Tagle Bracho, residente en esta ciudad de Santiago, sin obligaciones de ascendientes ni descendientes, instituyo, fundo it establezco vínculo i mayorazgo, usando de las facultades que por todos derechos me competen; para cuyos bienes aplico i señalo la estancia de la Ci Lonquen, distante ocho leguas de esta capital, que fué de los herederos de don Pedro de Luna, como lo confirma el ejecutorial del real i supremo consejo de las Indias, que se agregará a esta fundacion, cuyas tierras fueron mensuradas i tasadas, por orden de la real justicia, por el agrimensor jeneral de este obispado don Antonio Carvallo, con intervencion del maestre de campo

don Melchor de la Jara, rejidor perpétuo de este ilustre cabildo, i deslindan por la parte del norte con tierras de la hacienda de la Calera, que fué de los regulares de la Compañía; por la del sur, con el estero que llaman de ahoga gatos i tierras de la isla que poseen los López i otros interesados; por el oriente, serranía de por medio, con la estancia de los herederos de don Jerónimo de Herrera; i por el poniente, con la hacienda de San Vicente, que al presente posee el doctor don Ramon de Rozas, abogado de esta real audiencia, las cuales así deslindadas comprenden en su área la cantidad de cuatro mil veinte i cuatro cuadras i tres cuartos, como se demuestra de las dilijencias i plano que levantó el mencionado agrimensor. I, aunque por la estimacion que los susodichos dieron a la espresada hacienda solo llegó su valor i apreciamiento a la suma de cuarenta i nueve mil novecientos cuarenta i tres pesos i medio real, habiéndose sacado a la subasta pública, en diez i siete dias del mes de diciembre del año próximo pasado de mil setecientos ochenta i dos, con autoridad i a presencia del doctor don José Ignacio de Guzman, abogado de esta real audiencia i alcalde ordinario de esta ciudad, i de multiplicados testigos, repetidas por muchas veces por el escribano actuario las mejoras i posturas que a la referida hacienda se hicieron por otras diversas personas, quedó finalmente por del particular dominio del precitado don Francisco Ruiz de Tagle en cantidad de sesenta mil setecientos i un pesos, como mas individualmente resulta del susodicho remate, i teniendo consignado todo el íntegro valor en que fué subastada la referida hacienda en el depositario jeneral don José de Ureta, cuyo recibo se halla incorporado en los autos orijinales de dicha subastacion, añadidos a la anterior suma la de treinta i cinco pesos seis reales, impendidos en la posesion i en sus demas incidencias, queda, por consiguiente necesario, la referida estancia en la estimacion i aprecio de la cantidad de sesenta mil setecientos treinta i seis pesos cinco reales, que señalo i aplico por fondos perpetuos, con todas sus tierras, montes, quebradas, aguas, usos, servidumbres, cuantas hai i de derecho le competen, i con todo lo edificado i plantado, segun i como llevo referido. Asimismo señalo i aplico por bienes de dicho vínculo i mayorazgo las casas principales que se hallan en una de las esquinas de la Plaza Mayor de esta ciudad, lindando por la parte del norte con las del jeneral don Pedro José de Cañas; por el oriente, con la de los herederos de doña Francisca de Espejo; por el sur, calle real por medio, con las del conde de la Conquista; i por el poniente, con la de la Plaza

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