Imágenes de páginas
PDF
EPUB

que, si al tiempo que se hizo el mayorazgo el que lo instituyere reservare en la misma escritura de su otorgamiento el poder para lo revocar, que en este caso despues de fecho lo pueda revocar usando de esta facultad i permiso, me reservo por los dias de mi vida el poder variar en parte o en todo los llamamientos i condiciones que van espresados en la institucion i fundacion de este mi vínculo i mayorazgo. Asimismo, es mi voluntad gravar a los sucesores i poseedores de este mayorazgo a que sean obligados a mandar decir en cada un año cincuenta i dos misas rezadas, una en cada semana de las cincuenta i dos que componen el año, por la limosna acostumbrada de ocho reales, en la iglesia, oratorio, lugar o parte que le pareciere al poseedor del mayorazgo. Asimismo, es mi voluntad que cada uno de dichos sucesores, en los dias de la natividad de Nuestra Señora, del patriarca San Francisco de Asis, de San Antonio de Padua, hayan de mandar cantar en cada una de dichas festividades una misa, con vijilia i responso, pagando por cada una de ellas doce pesos, por sufrajio de mi alma, de las de mis padres, de mi esposa, hermanos i demas que debiere segun órden de justicia i caridad, sobre cuyo cumplimiento encargo las conciencias a todos los poseedores. Item, es mi voluntad que todos los poseedores de dicho vínculo, i cada uno en su tiempo, hayan de ser i sean obligados a observar, guardar i cumplir i haber por firmes i valederas todas las condiciones, gravámenes i firmezas que se contienen en la institucion i fundacion de este mayorazgo, sin faltar en cosa alguna. I les doi poder cumplido e irrevocable, a cada uno en su tiempo, para recibir i cobrar los frutos i réditos de las casas i estancias referidas i adjudicadas a dicho mayorazgo de quien con derecho lo deba pagar; i para dar cartas de pago, gasto i finiquito de lo que cobraren o confesaren haber recibido, i sobre la cobranza contender en juicio, hacer los actos i obligaciones que convengan i se requieran, que para todo lo susodicho i de ello dependiente les cedo i renuncio los derechos i acciones que a ello tengo, despues de mis dias, i los he i constituyo señores i acreedores como en su fecho i causa propia. I demas de las condiciones de dicha fundacion declaro que cada uno de los sucesores i poseedores del dicho vínculo i mayorazgo hayan de ser i sean obligados, cada uno respectivamente en su tiempo, a tener i mantener la casa principal i las haciendas aptas, bien labradas i reparadas, a su costa i mencion, a lo que puedan ser compelidos i apremiados en sus bienes por el inmediato sucesor, o por otro cualquiera que tenga derecho a suceder en dicho vínculo

i mayorazgo. I doi poder cumplido e irrevocable a los predichos sucesores, i a cada uno de ellos en su tiempo, para que, por solo su autoridad, sin licencia de justicia, puedan entrar, tomar, aprehender i continuar la tenencia i posesion de dichos bienes, corporal o civilmente, de la forma que les pareciere; i, en señal de la posesion i adquisicion de los espresados bienes, despues de mis dias, dejaré esta escritura de fundacion i demas recaudos de remate, mensuras, tasaciones i cuantos documentos son adherentes al precitado vínculo i mayorazgo, para que en fuerza de ellos use de sus acciones cada uno de los sucesores en tiempo, grado i lugar que le corresponda, para cuyo cumplimiento doi poder a las justicias de su Majestad ante quienes esta carta fuere presentada, para que, por todo remedio i rigor i via ejecutiva, i como por sentencia definitiva de juez competente, pasada en autoridad de cosa juzgada, me ejecuten, compelan i apremien al cumplimiento de esta institucion i fundacion de mayorazgo, sobre lo cual renuncio las leyes i derechos a mi favor, i la que defiende i prohibe la jeneral renunciacion. I, estando presente don Manuel de Tagle i Torquemada, sobrino del espresado don Francisco Ruiz de Tagle, siendo sabedor de la merced i gracia que le hace su tio, por un efecto de su predileccion i amor a toda la familia, rindiéndole las mas espresivas gracias i anhelando la dilatada vida de su tio, aceptó el beneficio de llamarlo por primer sucesor, despues de su muerte, con toda su descendencia, a la posesion i goce del referido vínculo i mayorazgo; i ofrece bajo palabra de honor que cumplirá todas las condiciones, cláusulas i gravámenes en dicho vínculo contenidas, sin ir ni contravenir contra su tenor i fuerza en manera alguna. I yo el presente escribano doi fe que conozco a los espresados don Francisco Ruiz de Tagle i a don Manuel de Tagle i Torquemada. I así lo otorgaron i firmaron, en Santiago de Chile, en diez de marzo de mil setecientos ochenta i tres, siendo presentes por testigos don Bernardino de Guillon, don José del Trigo i don José Antonio Rubio.-Francisco Antonio Ruiz de Tagle.-Manuel Francisco Ruiz de Tagle.-Ante mí, José Rubio, escribano público, de cabildo i real.

CAPÍTULO DUODÉCIMO

Mayorazgo Prado.-Diego Martinez de Prado, tesorero real de Concepcion.-Pedro de Prado de la Canal i Pedro de Prado i Lorca, correjidores de Santiago.-Don José Miguel de Prado i Covarrubias establece el vinculo de la familia.-Don Pedro José Prado i Jaraquemada, vocal de la Junta de Gobierno de 1812.

I

La familia de Prado tiene una larga historia consignada en los archivos militares i políticos de nuestro pais.

Su fundador fué Diego Martínez de Prado, natural de Calahorra, en Castilla la Vieja, e hijo de Pedro Martínez de Prado i de Magdalena Saenz de Angulo (1).

Antes de que este personaje se estableciera en Chile, habia recorrido una gran parte de la América del Sur. Llegó por primera vez al Nuevo Mundo en una de

(1) Datos tomados de su testamento, otorgado ante Pedro Vélez en 10 de julio de 1656.

esas espediciones que tenian por principal objeto descubrir una comarca prodijiosamente rica, cuya existencia habian asegurado los indios de Venezuela, i a la cual bautizaron los españoles con el nombre de El Dorado.

En materia de sucesos estraordinarios, los súbditos de Cárlos V i de Felipe II juzgaban que nada era imposible despues del descubrimiento de América i de la conquista de Méjico i del Perú.

A fines del siglo XVI, don Antonio Berrio, yerno de Gonzalo Jiménez de Quezada, célebre conquistador de Bogotá, i gobernador él mismo, nombrado por el rei, de una estension de cuatrocientas leguas, habia enviado a España a su maestre de campo don Domingo Vera, a fin de que preparara una gran espedicion destinada a buscar la rejion desconocida.

Vera halló que los ánimos estaban mui bien dispuestos en la Península, i reunió mas de dos mil personas, de toda edad i sexo.

Los espedicionarios partieron en 1595 de San Lúcar de Barrameda i llegaron en el mes de abril a Trinidad (1).

Entre ellos vino Diego Martínez de Prado.

Por supuesto, ni éstos ni ningun europeo descubrió jamas el pais del oro tan ponderado por los indíjenas.

Martínez de Prado permaneció en la conquista i colonizacion de los territorios vecinos a la actual Venezuela hasta el año 1607, en que pidió licencia para volver a España (2).

(1) BARALT I DIAZ, Historia de Venezuela, Curazao, 1887, pájinas 272 i 273.

(2) Certificacion de don Fernando de Oruna i de la Hoz, gobernador de las provincias de Guayana, del Dorado i de la isla Trinidad, a 13 de

« AnteriorContinuar »