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APÉNDICE

vínculo el de llevar por primero el apellido de Prado, i las armas de la familia; el de mandar decir doscientas misas al año por el alma de los fundadores, de sus descendientes i de todos aquellos respecto de quienes tuvieran obligacion; i el de costear anualmente una serie de ejercicios espirituales, destinados con preferencia a cincuenta campesinos de eleccion del mayorazgo.

Como ántes se ha leido, don José Miguel de Prado i Covarrúbias se casó en terceras nupcias con una hermana de padre i madre del célebre patriota de 1810 don José Antonio de Rojas, i de esta union sobrevivió un solo hijo.

En su testamento, otorgado ante Tadeo Gómez de Silva en 21 de febrero de 1795, don José Miguel recomendó especialmente al mayorazgo protejiera a este último vástago, i a su madre.

Don José Miguel falleció pocos dias despues, i fué sepultado con fecha 3 de marzo en la iglesia de Santo Domingo (1).

VIII

Don José Miguel de Prado i Covarrúbias desempeñó las funciones de alcalde ordinario de Santiago en tres ocasiones: en 1765, con don Pedro Fernández de Palazuelos; en 1769, con don Pedro de la Sotta i Aguila; i en 1772, con don Mariano de Zavalla.

El hecho de haber sido elejido por tres veces para tan alto cargo manifiesta que don José Miguel gozaba de prestijio entre sus compatriotas.

(1) Archivo parroquial del Sagrario.

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Es indudable, por lo demas, que habia contribuido a darle popularidad su conducta enérjica i pundonorosa en circunstancias en que se debatia la eterna cuestion de privilejios entre criollos i peninsulares.

En 1765 habia sido nombrado alcalde de vecinos, o sea de encomenderos, don Alonso de Covarrubias, a quien, por lo tanto, correspondia el primer lugar; i alcalde de moradores, o bien, de segundo voto, don José Miguel de Prado.

Por renuncia de Covarrúbias, el presidente Guill i Gonzaga nombró a un español europeo, a don Pedro Fernández de Palazuelos, para que le reemplazara como alcalde de primer voto.

Tal habia sido la causa de una ajitada competencia entre don José Miguel de Prado, i Fernández de Pala

zuelos.

El primero se negó a reconocer la superioridad del segundo, fundado en que solo era alcalde interino; i el segundo defendió su preeminencia con el apoyo del decreto presidencial.

Los capitulares se dividieron en dos bandos, uno en favor i otro en contra de don José Miguel de Prado.

A su regreso de la frontera, Guill i Gonzaga cortó la contienda obligando al cabildo a suprimir toda distincion entre los alcaldes.

Esta práctica estuvo en vigor hasta el año de la muerte de aquel presidente.

A principios de 1769, el cabildo volvió a elejir alcalde ordinario a don José Miguel de Prado, i declaró nulo el acuerdo tomado en 1765.

La majestad de Cárlos III confirmó, sin embargo, esta última medida, con fecha 7 de agosto de 1776, i

Número I

NOMBRAMIENTO DE ALCAIDE DEL CASTILLO DE RANDU EN FAVOR DEL CAPITAN DIEGO MARTÍNEZ DE PRADO.

Pedro de Valcázar Somoza, gobernador de los estados de Lémus, por don Pedro Fernández de Castro, conde de Lémus i Andrade, virrei i capitan jeneral de Nápoles, del consejo de su Majestad, en virtud de los poderes que para lo que abajo se hará mencion tengo de su excelencia, de que yo el presente escribano doi fe, digo que, por cuanto el señor licenciado don Pedro de la Canal, alcalde mayor del adelantamiento de Castilla, del partido de Búrgos, juez de comision de su Majestad para ejecutar la carta ejecutiva librada por los señores del real consejo entre el dicho conde de Lémus i el de Monterrei sobre las veces de la Casa de Bresma, entre otros castillos i fortalezas de que me dió posesion, en nombre de su excelencia el dicho conde de Lémus, me entregó i dió posesion del castillo i casa fuerte de Randu, de que asimismo yo el dicho escribano doi fe; i, porque en la dicha fortaleza i castillo conviene poner alcaide que en nombre de su excelencia le guarde i defienda, considerando la calidad i buenas partes del capitan Diego Martínez de Prado, tesorero i oficial real de su Majestad en la provincia del Tucuman, hombre hijodalgo notorio, por la presente, le crio i nombro por tal alcaide del dicho castillo i casa fuerte, i le asigno el mismo salario i derechos de castillaje que los otros alcaides han tenido i llevado, con que ante todas cosas haga pleito homenaje en manos de un caballero hijodalgo de la dicha provincia, a donde quiera que este nombramiento i título le hallare; i en testimonio de lo cual mandé dar i di el presente, sellado con el sello de mis

MAYORAZGOS-T. II

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