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armas, i refrendado del presente escribano, que fué fecho en la villa de Junquera de Espanedo, reino de Galicia, a ocho dias del mes de mayo de mil seiscientos i trece.-Pedro de Valcázar Somoza.Por su mandado, Pedro Fernández, escribano.

(Volúmenes 485 i 506 del archivo de la Capitanía Jeneral de Chile. Seccion de manuscritos de la Biblioteca Nacional.)

Número 2

REAL CÉDULA EN LA CUAL SE RECOMIENDA AL VIRREI DEL PERÚ A DIEGO MARTÍNEZ DE PRADO.

EL REI.-Conde de Chinchon, pariente, de mis consejos de estado i guerra, jentilhombre de mi cámara, mi virrei, gobernador i capitan jeneral de las provincias del Perú, o a la persona o personas a cuyo cargo fuere su gobierno, a Diego Martínez de Prado, contador de mi real hacienda de las ciudades de la Concepcion i la Imperial de Chile, he hecho merced de que pueda pasar el dicho oficio en don Miguel Pereda de la Lastra (1), con quien ha casado una de sus hijas; i ahora, por su parte, se me ha hecho relacion que antes que me fuera a servir en el dicho oficio lo habia hecho en el de tesorero de la provincia del Tucuman i en la conquista i jornada del Dorado, i que de los dichos oficios de tesorero del Tucuman i contador de la Concepcion dió mui buena cuenta i satisfaccion de lo que fué a su cargo, a cuya causa ha quedado pobre i sin entretenimiento de mi servicio, i cargado de obligaciones, i seis hijos e hijas que remediar, i suplicóme que, para que pueda acudir a ello i continuar en mi servicio, os mandase le ocupásedes en los oficios de justicia que son a vuestra provision; i, habiéndose visto por los de mi Consejo de Indias, porque mi voluntad es que el dicho Diego Martínez de Prado reciba merced i favor, os mando lo tengais por mi encomendado, i le proveais i ocupeis en oficios i cargos de

(1) Esta es una equivocacion de la real cédula, pues el verdadero nombre del yerno de Martínez de Prado, como puede verse en el testamento de este último, era Miguel de Cárcamo Lastra.

mi servicio que sean conforme a su calidad i suficiencia, donde pueda continuar los dichos servicios, i en lo demas que se le ofreciere le ayudareis, honrareis i favorecereis, que en ello seré servido. Fecha en Madrid, a diez de julio de mil seiscientos i treinta i siete años.-YO EL REI.-Por mandado del rei, nuestro señor, Don Fernando Ruiz de Contreras.

Número 3

INSTITUCION DEL MAYORAZGO PRADO.

En el nombre de Dios, nuestro Señor, todopoderoso, padre, hijo i espíritu santo, tres personas distintas i una esencia divina, amen. Sea notorio a todos los que la presente carta vieren cómo nos, don José Miguel Prado i doña Javiera del Aguila, marido i mujer lejítimos, vecinos de esta ciudad de Santiago de Chile, con licencia i espreso consentimiento que, yo la susodicha, primero i ante todas cosas, pido i demando al dicho mi marido para otorgar i jurar este instrumento i todo lo que en él se contendrá, i yo el dicho José Miguel Prado se la concedo, en presencia del presente escribano i de los testigos, de que doi fe yo el infrascrito, i de ella usando juntos i de mancomun, i cada uno de por sí in sólidum, renunciando como espresamente renunciamos las leyes de la mancomunidad hoc ut codice de fide uxoris, i el beneficio de la division i escusion, como en ellas i en cada una de ellas se contiene, debajo de las cuales decimos que, por cuanto la esperiencia nos ha hecho comprender que de la division igual de los bienes, o donaciones libres que pudiera hacer la parte que no tiene heredero forzoso, se siguen varios inconvenientes, i especialmente el de menoscabarse, perderse i destruirse, por cuya razon vienen las familias a quedar en suma inopia, padeciendo los descendientes el natural dolor de ver las haciendas de sus padres poseidas de otros estraños, como prácticamente nos ha sucedido a ámbos otorgantes, con cuya pobreza se ven los individuos espuestos a cometer toda laya i jénero de males, por efecto de la suma pobreza i necesidad, i, por el contrario, se perpetúan i mantienen con lustre, quedando los bienes unidos, indivisibles e inajenables por medio de los vínculos o mayorazgos, i los sucesores

en ellos con doblada obligacion de servir a Dios, nuestro señor, que debe ser el primer objeto de nuestra atencion, inclinándose a la limosna con los pobres, que es una de las mejores obras que puede el cristiano ejecutar, i a que está obligado siempre que Dios le dé alguna comodidad, en que es regular use del derecho natural de preferir en ella a los pobres de su familia, esto supuesto, de un acuerdo i deliberacion, nos los otorgantes tratamos de fundar i fun. damos vínculo o mayorazgo, por lo respectivo a mí José Miguel, del tercio i remanente del quinto de mis bienes, i por lo tocante a mí doña Francisca Javiera, por el todo que me pertenezca del caudal, tanto de dote como de gananciales, con solo el escalfamiento de la cantidad de siete mil pesos, que, por poder ante el presente escribano, en nueve del mes de junio de setecientos ochenta i cinco, di a mi marido para testar, a que me refiero, i con refleccion a no tener lejítimo descendiente, en que el derecho me permite poder usar del todo de mi caudal, por la regulacion que tenemos hecha, llega el caudal de que puedo aplicar al vínculo o mayorazgo, despues de deducidos los siete mil pesos de que tengo dispuesto, a setenta i nueve mil trescientos cincuenta i ocho pesos, i yo, José Miguel, por la regulacion i avaluacion jurada que tengo hecha a fojas treinta i demas de mi libro de caja, papel de marca mayor i tapas de pergamino, alcanza mi tercio i quinto a cuarenta mil trescientos pesos tres reales, donde igualmente se halla la partida perteneciente a doña Javiera, i se hallan deducidas i escalfadas todas las pensiones que hasta veintitres de julio del presente año tenia, a que con todo me refiero al citado mi libro, con lo que, rebajados tres mil pesos que reservo para mi funeral i comunicatos a mis albaceas, queda mi tercio i quinto reducido a treinta i siete mil trescientos pesos tres reales, que, unidas las dos cantidades, ascienden a la de ciento dieciseis mil seiscientos cincuenta i ocho pesos tres reales, de que podemos por ahora disponer, con cuyo respecto procedemos a señalar las especies i fincas que se han de vincular i vinculamos bajo de las pensiones, calidades i circunstancias que iran declaradas en conformidad de la facultad que por derecho tenemos, i, poniéndolo en efecto por via de mejora en contrato intervivos o por aquel instrumento que mas haya lugar en derecho a su firmeza i estabilidad, otorgamos, instituimos i fundamos mayorazgo en mi tercio i remanente de mi quinto, yo José Miguel, i en el todo, con escalfamiento de siete mil pesos, yo doña Javiera, señalando ámbos para el citado mayorazgo: Primeramente, un crucifijo pequeño

de bronce con sus cantoneras i peaña de plata, el que fué de nuestros abuelos, i nos hemos mantenido en posesion de tener concedidas particulares induljencias al que a la hora de la muerte le tuviere en manos o cabecera. Item, vinculamos una lámina, de dos tercias de alto, de un Señor Cautivo, con su vidriera i marco de media caña de plata. Item, vinculamos un lienzo o lámina de Nuestra Señora del Rosario, que se mantiene i debe mantenerse en el oratorio de la chácara, dejando al cuidado i devocion de los sucesores mantengan estas efijies con el mayor aseo, retocándoles siempre que el trascurso del tiempo les pida, pero de ningun modo enajenables, i ántes sí les encargamos una mui particular devocion, ciertos de que la devocion de esta divina señora i su hijo santísimo nos ha dado para poder hacer esta fundacion, i esperamos, como deberán esperar los sucesores, que nos ha de dar su santo reino. Item, vinculamos un sello o escudo de armas vaciado en plata, con su cubo torneado de marfil. Item, vinculamos las casas de nuestra morada, que hubimos i compramos de la viuda i herederos de don Domingo Landa i Azúa, por escritura otorgada ante don Santiago 'Santibáñez, en quince de junio de setecientos setenta i uno, la que edificamos a nuestra costa toda de nuevo. Linda por el costado del oriente con las casas que vinculó el marques de Montepio; por el poniente, con casas de los herederos de don Bernardo Luco; por su frente, que es al norte, calle real de por medio, que llaman de la Compañía, con casas del señor don José Clemente de Traslaviña, oidor jubilado de esta real audiencia; i por el sur, con dos casitas que hoi poseen don Nicolas González i otras señoras Sotos; cuyo sitio tiene por su frente treinta i seis varas, i lo mismo en la parte opuesta, al sur, i de fondo, setenta i dos varas iguales en los dos costados, con su acequia de agua corriente, i aguas vertientes a las dos casas de Montepío i Luco, en que reciben en sus sitios las que destilan nuestros tejados por oriente i poniente. Item, vinculamos la hacienda de campo que poseemos en el valle de Puangue, al otro lado de la cuesta que llaman de Prado, la que hubimos i compramos primeramente a don Juan Antonio Amaya, por escritura otorgada ante don Francisco Borja de la Torre; a la que le hemos agregado varios pedazos de bastante consideracion comprados a diferentes por distintos instrumentos, que los mas se hallan ante el citado Torres, cuyas compras todas lindan por el oriente, primeramente, con la hacienda de don Joaquin de Bustamante, con una loma que llaman del Porotal de por medio, que comienzan sus tierras desde la quebrada que

llaman de los Quilos, en el monte que llaman del Piojo, i, corriendo el deslinde de dicha loma, acabada la pertenencia de Bustamante, dentra nuestra hacienda lindando con pertenencias de Pudágüel, que tambien vinculó el marques de Montepío, con cerro de por medio, i, acabada la pertenencia de Montepío, dentra lindando tambien por el oriente, i con cerro de por medio, con tierras de la hacienda que llaman de Espejo, i, corriendo el mismo cordon de cerro, por el lado del sur linda con la hacienda de Santa Cruz, que vinculó don Domingo Valdes, i, acabada la pertenencia de Santa Cruz, sigue lindando, con el mismo cordon de cerro por medio, con la hacienda nombrada Mallarauco, que fué de don Basilio de Rojas i hoi de don Francisco Larrain, como su heredero, i, acabado todo el largo de la hacienda de Mallarauco, sigue lindando por el mismo cordon de cerro con la hacienda de Pajilmo, que hoi poseen los herederos de don Fulano Calvo, i, acabada la pertenencia de esta hacienda, sigue lindando con parte de la hacienda que fué del cura de mi señora Santa Ana, i hoi le posee el señor don Pedro Bravo del Rivero, oidor de la real audiencia de Lima, cuyo lindero con nuestra hacienda tiene por un rincon o quebrada que llaman del Ranchillo, que es de nuestra pertenencia, i, acabada ésta hasta topar este cerro con una puntilla que remata en el rio de Puangue a la parte del poniente, linda con una estancia que hoi posee el teniente de justicia José Ahumada, quedando la hacienda de éste a la parte del poniente i la nuestra con todas sus vertientes a la del oriente, i, desde esta puntilla, siguiendo el rio de Puangue arriba hasta una vuelta que hace junto a un cerrito redondo que llaman de la Capilla, que está en pertenencias ajenas del lado del poniente de dicho rio, i frente de la laguna nombrada de Salazar, i de ahí corriendo siempre rio arriba, hasta llegar poco mas abajo de un paso que en dicho rio llaman de las Cuyanas, que va a la puntilla de la Greda, linda con tierras que hoi poseen don Juan Antonio Ovalle, abogado de esta real audiencia, quedando a favor de nuestra hacienda todas las tierras que quedan para la parte del oriente i costado del sur, i i las del poniente i costado del norte por de dicho Ovalle. I es declaracion que cierta islilla que se halla como media legua mas abajo del cerrillo de la Capilla, es de nuestra pertenencia, pues, aunque el rio se ha cargado hoi con sus avenidas para la parte del sur, su madre antigua está para la parte del norte; i, como tal, nosotros i nuestros autores poseemos i poseyeron dicha isla. I, tomando, como dicho es, desde poco mas abajo del paso de las Cuyanas, la derecera

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