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al oriente para la quebrada de los Quilos, donde se empezó este deslinde, que es una enconadilla o quebrada que se halla en el medio de dos puntas de la loma que llaman del Porotal, quedando desde allí la punta que tira para el sur, con todas sus faldas i vertientes al monte del Piojo, por pertenencias de nuestra hacienda, i las de dicha quebrada de los Quilos para el norte por de don Joaquin de Bustamante, con quien deslinda nuestra hacienda, desde dicho punto en el rio abajo del paso de las Cuyanas tirando línea recta para el oriente hasta llegar a la enconada de los Quilos, cuyo deslinde es por tierras planas con solo monte de Espinal, i de este modo, como dicho es, se halla deslindada dicha hacienda que vinculamos, con declaracion que bajo i comprendido dentro de estos linderos se hallan doscientas cuadras de tierra que los Allendes donaron a don José Alderete i éste las vendió a Tomas Rojas i su mujer Agustina Bolívar, las que en lo presente poseen los herederos de éstos, i sobre estas doscientas cuadras impuso dicha Bolívar, como albacea de Tomas Rojas, su marido, un aniversario de cantidad de mil pesos, por instrumento otorgado ante don Luis Luque en veintiseis de agosto de setecientos setenta i siete, por el que despues de su fallecimiento nos nombra por sucesores en dicho aniversario, como mas largamente parece de dicho instrumento, i, habiendo fallecido dicha Agustina el dieciocho de marzo de setecientos ochenta, dentramos nosotros en el citado goce, debiendo advertirse que sobre dichas doscientas cuadras cargan con mas antigüedad otros quinientos pesos de una capellanía a favor de don Mateo Alderete, por lo que, siendo tan precisas estas tierras como que eran unas con nuestra hacienda, encargamos a nuestros sucesores, si nosotros no lo hiciéremos, esten a la mira de unirlas al mayorazgo, como que aun escasamente valen los mil i quinientos pesos de las dos capellanías, i, cuando algo mas les pudieren costar, mandamos se costee de los frutos del mayorazgo, redimiendo tambien los quinientos pesos, que por lo que hace al aniversario desde luego le unimos al mayorazgo, con el gravámen de misas que consta de dicha imposicion ante Luque, i estas dichas tierras lindan por el costado del sur i por el del oriente con tierras de la hacienda nuestra que vinculamos, por el del norte, con tierras de don Joaquin Bustamante, i por el del poniente, con don Juan Antonio Ovalle, con el rio de Puangue de por medio. Asimismo bajo de los linderos principales designados se halla una corta hijuela que poseen los herederos de Josefa Allende, a las orillas de la Laguna, que su valor será

lo mas de trescientos a cuatrocientos pesos. Mandamos, si nosotros no lo hubiéremos hecho, que ha sido por no habernos querido vender, que de nuestros bienes que tenemos de sobra se compre esta hijuela, i, caso de no venderse, en tiempo que se pueda pagar con éstos, deberá estar a la mira el sucesor para que, cuando se hubieren de vender, comprar dicha hijuela, pagándola con los frutos del mayorazgo, i agregarla a él. Item, vinculamos en dicha hacienda la cantidad de seis mil cabezas de ganado vacuno, que son las mismas que con algo mas tiene hoi, i con cuyo respecto las hemos avaluado a fojas treinta i seis vuelta de mi libro de caja citado, debiendo suceder éstas en las edades siguientes, a saber: de tres años para arriba, tres mil; de dos años, mil; de un año, mil; i de meses que llaman de pié, otros mil; con lo que se componen las seis mil. Item, igualmente vinculamos en dicha estancia doscientas ovejas, para el preciso gasto del sucesor cuando fuese a la hacienda, esto es, con sus procreos. Item, vinculamos en dicha hacienda setenta mulas, entre chicas, chúcaras imansas; setenta caballos, entre mansos redomones i potros; i asimismo cincuenta yeguas de crianza, entre chicas i grandes, con sus respectivos padres; como asimismo las casas de habitacion, corrales, cercos de potreros, las herramientas necesarias a la refaccion de éstos, i, últimamente, sus montes, vertientes de cerros, aguadas, usos i costumbres, derechos i servidumbres, con cuyo respecto, ganados i demas especies espresadas, hemos estimado i apreciado dicha hacienda en cantidad de cincuenta mil pesos. Item, vinculamos la chácara nombrada San Antonio que poseemos en Las Lomas, abajo de esta ciudad, poco mas de una legua de ella, la que hemos habido por distintas compras i remates que hemos hecho de solo tierras para fundarla; las que por la parte del poniente lindan con los herederos de José Diaz, de don Nicolas Azaola i de Manuel Castillo; por la parte del norte, el rio de esta ciudad de por medio, con tierra de los López, i tierras que hoi poseen los herederos de don José Aedo; por la parte del sur, con tierras de don Juan Ignacio Goicolea i tierras de don Francisco Lagunas, que llaman de Puebla, sirviendo de lindero por este costado la puntilla alta de la loma, cediendo a favor de nuestra chácara la vertiente a la parte del norte; i, por el costado del oriente, desde el peñon que llaman de Otavio, tirando para el norte, linda con la chacarilla que llaman de la Fuente, la que recien compramos al síndico i abadesa del monasterio de la Limpia Concepcion, con tierras que llaman de las Veras i con tierras de don Francisco de Vargas, incluso en

ésta un pedazo que compramos al dicho Vargas, con lo que llegan a rematar en el rio de esta ciudad, cuyas tierras se riegan con privilejio con agua de la acequia que llaman de Castillo, i el pedazo comprado a Vargas, con el tercio de su acequia que nos cedió. Item, vinculamos i agregamos a esta chácara el pedazo de tierras que, dicho es, compramos de las relijiosas Agustinas, lo que, tomando desde el peñon de Otavio para arriba hasta topar con tierras de la chácara del convento de Nuestra Señora de Mercedes, linda por el costado del sur con tierras de la chacarilla que llaman del Colejio, que hoi poseen unos fulanos Rios, por cuyo costado tiene de largo dieciseis cuadras i un tercio, i, por la cabezada del oriente, a linderos con la Merced, tiene tres cuadras ochenta i seis varas. Por el costado del norte, linda con la chácara que llaman de los Veras, con las mismas dieciseis cuadras i un tercio; por el costado del poniente, a linderos de la chácara principal vinculada, tiene tres cuadras dos tercios, hasta llegar al referido peñon de Otavio. Item, vinculamos en dicha chácara las casas de nuestra habitacion, bodega con dos mil arrobas de vasija, viña con mas de veinte mil plantas, toda horconada i envarada, un galpon de ochenta varas que sirve para matanza de vacas, dos mil ochocientas libras de cobre, entre fondos i pailas, seis cañones de alambique, catorce azadones nuevos, ocho hachas, seis podones, tres barretas, i toda herramienta de carretas, i dos carretas, seis sillas, un escaño, dos cujas, dos catres, cuatro mesas i una romana, con mas todas las tapias con que se circula, viña, arboleda i corrales, mas todos los árboles, i demas edificado i plantado que se halla actual en dicha chácara. Item, vinculamos en ésta mil quinientas cabezas de ganado menor, entre ovejas de vientre, carneros i corderos chicos, todo para mantencion de la casa. Item, vinculamos i agregamos a dicha chácara el potrero, tierras que llaman de Chillicauquien, con todas las tierras que en él se incluyen, las que hemos habido i unido por distintas compras i remates que hemos hecho. Lindan por el lado del sur con tierras de don Juan Ignacio Goicolea; por el del norte, con tierras de la hacienda de la Punta; por el poniente, con tierras del marques de Montepío, con la laguna de Pudágüel de por medio, que les divide, como así las compramos del señor don Tomas Aedo, por escritura otorgada ante don Luis Luque, cuya compra es solo de aquel pedazo de abajo, a linderos de la laguna; i, por el lado del oriente, desde lindar con Goicolea i camino real de Valparaiso, tirando al norte, linda con tierras de Estéban Aguila i tierras de los Castillos hasta llegar al rio de esta ciudad, i

desde dicho rio siguen tirando para arriba hasta lindar con tierras de los López, i, pasando el zanjon que llaman de los López, siguen caminando para arriba como cosa de seis cuadras hasta lindar con tierras de Julian Diaz i tierras de los herederos de Nicolas Alvarez, con quienes lindan por dos costados, i llegan a topar con el lindero de las tierras de la Punta, dividiéndose con éstas con un zanjon antiguo de por medio, cuyas tierras se hallan cerradas de tapias por el costado del sur i del oriente, i por el del norte con barrancas del zanjon i rio, i donde no hai barranca con espino, como así le tenian los jesuitas espatriados, i por el lado del poniente sirve de cerca la laguna de Pudágüel, a escepcion de un pedazo que a linderos de Julian Diaz se halla sin tapia, i asimismo otro que en las tierras de los López compramos a unos de sus herederos, las que tambien dentran en este vínculo, sin reserva de pedazo alguno de las que hasta el dia poseemos. I es declaracion que las tierras que se hallan del rio de esta ciudad para el sur se riegan i deben regarse hasta Pudágüel con agua de las acequias de los Castillos, con que tambien se riega la chácara de arriba de este vínculo. Las que se hallan entre el rio i el zanjon de los López se riegan con la agua de éstos, que es la acequia que llaman del cerrillo de Navia. I las que se hallan entre este zanjon i el otro zanjon con que estas tierras se dividen de las de la Punta, se riegan con agua de la acequia que llaman de la Isla. Con cuyos beneficios hemos comprado todas estas tierras, i nos hemos mantenido usando de todos estos derechos a la agua, conforme va relacionado, sin la menor contradiccion. I, porque consideramos ser útil unir por alguna parte estas tierras con las de San Antonio, teniendo presente ser las mas próximas a venderse las que nos faltan que comprar de las de los López, mandamos que se compren éstas, si nosotros no lo hubiéremos hecho, i que se paguen de nuestros bienes, i, cuando para esto quizá no haya, se deberá hacer de los frutos primeros del mayorazgo, i lo mismo se hará con un corto pedacillo que posee Francisco Morales en la de arriba, que uno i otro son de corto importe. Item, vinculamos en dicho potrero ochocientas cabezas de ganado vacuno, de éstas, las qui. nientas, de tres años para arriba, inclusos cuarenta bueyes, ciento de dos años, ciento de un año i ciento de meses que llaman de pié, con lo que completan las ochocientas cabezas; i asimismo diez caba. llos de vaquería i diez mulas mansas, entre de silla i de carga, i tambien tres juegos de tapiales, que deberán mantenerse para reposicion de las tapias, que suelen caer en los inviernos. Item, declara

mos que las fincas i demas bienes de este vínculo son libres de hipoteca, a escepcion de unos pocos censos que cargan sobre ellas, los que nos prometimos quitarlos i redimirlos luego, i caso que no hiciéremos se deberá hacer por nuestros albaceas de lo mas exequible de nuestro caudal, como así lo tenemos deducido en la cuenta del citado libro de caja, donde se hallan especificados i rebajados de la masa del caudal. I así las asignamos i señalamos para que sean del dicho vínculo i mayorazgo, con todo lo en ellas edificado i plantado, aguas, montes, usos i costumbres, derechos i servidumbres, cuantas han i tienen i les pertenecen a dichas fincas, sin reservar cosa alguna de las que van nominadas, i queremos que esta fundacion tenga efectivo cumplimiento, i que por ningun caso sea derogable, sino en los casos siguientes. Primeramente, si sucediere que, dándonos Dios algunos años mas de vida i que por su divina disposicion fuere a ménos nuestro caudal, i que por esta razon debiésemos algunas escrituras o dependencias, desde luego es nuestra voluntad se rebaje de los muebles i semoventes hasta solo la efectiva paga, pues nuestro deliberado ánimo es de que, aunque en lo presente tenemos caudal de sobra para la antedicha disposicion, si fuere a ménos no queremos que ningun acreedor quede insoluto, debiéndose entender esto para pago de dependencias, si las tuviéremos, i no se deberá entender esta rebaja en el caso de disminuirse alguna parte de herencias, porque para ese caso de no alcanzar con el tercio i quinto nos valemos de las disposiciones, reales cédulas i pragmáticas de estos reinos, con respecto a que las fincas i demas especies vinculadas, segun los apreciamientos hechos, solo alcanza su valor a ciento un mil quinientos setenta i dos pesos, i la cantidad de que podemos hoi disponer es la de ciento dieciseis mil seiscientos cincuenta i ocho pesos tres reales, en cuyo exceso, mas o ménos, que se hallase al tiempo del fallecimiento de ámbos donantes, mejoramos al primer poseedor del mayorazgo que adelante nombraremos, entendiéndose esto, si otra cosa no dispusiéremos, en que se nos proporcione finca que poder agregar al mayorazgo u otra disposicion que nos pueda ocurrir. Item, reservamos en nos la facultad de poder mermar alguna parte de los ganados vinculados, a efecto de poder comprar alguna otra finca, que sea ésta en sí mas perpetua i ménos consumible, o para los destinos que nos pareciere, entendiéndose que si no lo hiciéremos deberá seguir en todo como está dispuesto. Item, con consideracion a que pudiera el tiempo proporciarnos otra finca o fincas que nos parezcan poder abonar al

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